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Resolución 289 de 2001 Departamento Administrativo de Catastro

Fecha de Expedición:
20/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 289 DE 2001

RESOLUCIÓN 289 DE 2001

(Abril 20)

Por la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos que conforman la planta global de cargos del Departamento Administrativo de Catastro Distrital

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL,

en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 5° del Decreto 1044 del 14 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO

Que según Decreto No. 305 del 20 de abril de 2001, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, modificó su estructura organizacional, determinó las funciones de sus dependencias y dictó otras disposiciones.

Que mediante Decreto No. 306 del 19 de abril de 2001, se modificó la planta de personal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, y se dictaron otras disposiciones.

Que se hace necesario actualizar el Manual Especifico de Funciones y Requisitos, expedido mediante Resolución No. 00046 del 02 de febrero de 1999, para los diferentes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Actualizar el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos que conforman la planta global del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, los cuales tendrán las siguientes funciones y requisitos:

ARTÍCULO 2°. La naturaleza general de la funciones de los empleos se definen de acuerdo a los niveles jerárquicos, así:

a. Directivo: Comprende funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos del Departamento.

b. Asesor: Le corresponde asistir, conceptuar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo.

c. Profesional: Le corresponden funciones cuya naturaleza demanda cualquier carrera profesional reconocida por la Ley.

d. Técnico: Le compete el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías.

e. Administrativo: Ejerce actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas propias de nivel superiores.

f. Operativo: Se caracteriza por el ejercicio de labores en las que predominan las actividades manuales o las tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 3°. En las convocatorias a concurso para la provisión de empleos de carrera administrativa, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran, de acuerdo con las necesidades del servicio, con los requerimientos legales y con los parámetros técnicos según la naturaleza del empleo a proveer, dentro de las áreas del conocimiento previstas en el presente Manual.

ARTÍCULO 4°. Los requisitos de que tratan los diferentes empleos contenidos en la presente Resolución tendrán las siguientes equivalencias, de acuerdo con el nivel jerárquico, naturaleza de las funciones y denominación de los empleos, así:

NIVELES DIRECTIVO, ASESOR, EJECUTIVO Y PROFESIONAL:

a. Título de formación avanzada o postgrado y su correspondiente formación académica por:

*Tres (3) años de experiencia profesional especifica o relacionada y viceversa, siempre que acredite el título universitario; o

*Título Universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

*Terminación y aprobación de estudios universitarios, adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada.

b. Título Universitario al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.

c. Título Universitario por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.

NIVELES TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO:

a. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

b. Un (1) año de educación superior por dos (2) de experiencia específica o relacionada y viceversa, o por un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso especifico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa.

c. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

d. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

e. Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

f. Un (1) curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa.

g. La formación que imparte el SENA, podrá compensar así:

*El modo de formación "aprendizaje", por tres (3) años de educación básica secundaría y viceversa, o por dos (2) años de experiencia especifica o relacionada.

*El modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad y viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.

*El modo de formación "técnica", por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.

ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL y modifica en lo pertinente la Resolución No. 00046 del 02 de febrero de 1999.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril de 2001

RAFAEL ALCIDES VILLARREAL CIFUENTES

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL

NUBIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL