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RESOLUCIÓN
289 DE 2001 (Abril
20) Por
la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los
diferentes empleos que conforman la planta global de cargos del Departamento
Administrativo de Catastro Distrital EL
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, en
ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 5° del Decreto 1044 del 14
de diciembre de 1998, y CONSIDERANDO Que
según Decreto No. 305 del 20 de abril de 2001, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE CATASTRO DISTRITAL, modificó su estructura organizacional, determinó las
funciones de sus dependencias y dictó otras disposiciones. Que
mediante Decreto No. 306 del 19 de abril de 2001, se modificó la planta de
personal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, y se dictaron
otras disposiciones. Que
se hace necesario actualizar el Manual Especifico de Funciones y Requisitos,
expedido mediante Resolución No. 00046 del 02 de febrero de 1999, para los
diferentes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de
Catastro Distrital. RESUELVE ARTÍCULO
1°. Actualizar el
Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos que
conforman la planta global del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO
DISTRITAL, los cuales tendrán las siguientes funciones y requisitos: ARTÍCULO
2°. La naturaleza
general de la funciones de los empleos se definen de acuerdo a los niveles
jerárquicos, así: a.
Directivo: Comprende funciones de dirección general, formulación de políticas
institucionales y adopción de planes, programas y proyectos del Departamento. b.
Asesor: Le corresponde asistir, conceptuar y asesorar directamente a los
empleados públicos del nivel directivo. c.
Profesional: Le corresponden funciones cuya naturaleza demanda cualquier
carrera profesional reconocida por la Ley. d.
Técnico: Le compete el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías. e.
Administrativo: Ejerce actividades de orden administrativo, complementarias de
las tareas propias de nivel superiores. f.
Operativo: Se caracteriza por el ejercicio de labores en las que predominan las
actividades manuales o las tareas de simple ejecución. ARTÍCULO
3°. En las
convocatorias a concurso para la provisión de empleos de carrera
administrativa, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran, de
acuerdo con las necesidades del servicio, con los requerimientos legales y con
los parámetros técnicos según la naturaleza del empleo a proveer, dentro de las
áreas del conocimiento previstas en el presente Manual. ARTÍCULO
4°. Los requisitos de
que tratan los diferentes empleos contenidos en la presente Resolución tendrán
las siguientes equivalencias, de acuerdo con el nivel jerárquico, naturaleza de
las funciones y denominación de los empleos, así: NIVELES
DIRECTIVO, ASESOR, EJECUTIVO Y PROFESIONAL: a.
Título de formación avanzada o postgrado y su correspondiente formación
académica por: *Tres
(3) años de experiencia profesional especifica o relacionada y viceversa,
siempre que acredite el título universitario; o *Título
Universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo,
siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del
cargo; o *Terminación
y aprobación de estudios universitarios, adicional al título universitario
exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación
adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia
profesional específica o relacionada. b.
Título Universitario al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres
(3) años de experiencia profesional específica o relacionada. c.
Título Universitario por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la
Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío. NIVELES
TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO: a.
Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1)
año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la
terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. b.
Un (1) año de educación superior por dos (2) de experiencia específica o
relacionada y viceversa, o por un (1) año de experiencia específica o
relacionada y curso especifico de mínimo sesenta (60) horas de duración y
viceversa. c.
Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años
de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa. d.
Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por un (1) año de
experiencia y viceversa. e.
Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia y
viceversa. f.
Un (1) curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes
de experiencia y viceversa. g.
La formación que imparte el SENA, podrá compensar así: *El
modo de formación "aprendizaje", por tres (3) años de educación
básica secundaría y viceversa, o por dos (2) años de experiencia especifica o
relacionada. *El
modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en
cualquier modalidad y viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica
o relacionada. *El
modo de formación "técnica", por tres (3) años de formación en
educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica
o relacionada. ARTÍCULO
5°. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL y modifica en lo
pertinente la Resolución No. 00046 del 02 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril de 2001 RAFAEL
ALCIDES VILLARREAL CIFUENTES DIRECTOR
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL NUBIA
CONSUELO VILLADIEGO MEDINA DIRECTORA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL |