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Decreto 40 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/1988
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 40 DE 1988

(Febrero 4)

Derogado por el art. 6 del Decreto Distrital 19 de 1994

Por la cual se delegan facultades sobre Administración de Personal de la Secretaría General y del Despacho del Alcalde

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario simplificar y dar mayor claridad, eficacia y precisión al conocimiento de las prestaciones y establecimiento de las normas que rigen las relaciones de la Secretaría General y del Despacho de la Alcaldía Mayor, con los funcionarios que prestan sus servicios en ellas.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Delégase en el Subsecretario General de la Alcaldía, las siguientes responsabilidades, en cuanto hace relación a los funcionarios de la Secretaría General y de la Alcaldía Mayor:

  1. Reconocer mediante Resolución motivada y refrendada por la Secretaría de Hacienda, la Prima Técnica de que trata el Decreto No. 1009 del 24 de Julio de 1986.

  2. Dictar las resoluciones que conceden vacaciones, licencias, o apliquen sanciones por retardos o inasistencia al trabajo.

  3. Autorizar las novedades de Personal que deban comunicarse al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos del Distrito.

  4. Dictar las Resoluciones motivadas de reconocimiento y pago de quinquenios, debidamente refrendadas por la Secretaría de Hacienda y previa certificación del Tiempo de Servicio y buena conducta.

  5. Refrendar con su firma las liquidaciones de Cesantías Parciales y Definitivas; ordenar su trámite ante el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital (FAVIDI).

  6. Reconocer la prima Técnica de Antigüedad para profesionales, reglamentada en el Decreto No. 525 del 9 de Abril de 1984.

  7. Ejecutar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y especialización de sus empleados.

  8. Reconocer vacaciones en dinero, previo visto bueno del Consejo Asesor de Relaciones laborales, del Secretario General y del Secretario de Hacienda.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2037 del 16 de Diciembre de 1986.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. Febrero 4 de 1988

JULIO CESAR SANCHEZ

GERMAN ARIS AYA

El Alcalde Mayor,

El Secretario General