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Decreto Local 4 de 2008 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
11/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3949 de marzo 14 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2008

DECRETO LOCAL 004 DE 2008

(Marzo 11)

Por el cual se reglamenta el artículo 2 incisos 7 y 8, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Local No. 094 de marzo 29 de 2007.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

En uso de sus facultades legales y especiales las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2, incisos 7 y 8 en concordancia con el artículo 9, del Acuerdo Local No. 094 de 2007, y

CONSIDERANDO

Que la constitución política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, el facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su articulo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones a la alcaldesa local la de reglamentar los respectivo acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la propiedad horizontal.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 094 de marzo veintinueve (29) de 2007, "Por medio del cual se crea el consejo local de propiedad horizontal, se determina el procedimiento para su elección y se dictan otras disposiciones"., el cual fue sancionado el día 20 de abril de 2007.

Que atendiendo los principios constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la propiedad horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación, razón por la cual:

DECRETA

Artículo Primero: de la convocatoria. La Alcaldía Local de Kennedy convocará públicamente, en medios locales de comunicación, a la elección de veinticuatro (24) delegados representantes de los conjuntos residenciales, comerciales y mixtos que sean regidos por la ley de propiedad horizontal, elegidos democráticamente, dos por cada UPZ: 44 Américas, 45 Carvajal, 46 Castilla, 47 Kennedy central, 48 Timiza, 78 Tintal Norte, 79 Calandaima, 80 Corabastos, 81 Gran Britalia, 82 Patio Bonito, 83 Las Margaritas, 113 Bavaria, mediante procedimiento que reglamentará la Alcaldía Local de Kennedy, y un (1) representante de centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la alcaldía local, de conformidad con el artículo 2, incisos 7 y 8, del Acuerdo Local 094 de 2007.

Parágrafo Primero: la Alcaldía Local de Kennedy en coordinación con las demás instituciones que conforman el consejo local de propiedad horizontal realizará al menos tres (3) reuniones informativas para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia de proceso, las implicaciones de pertenecer al consejo local y todo lo relacionado con la elección de delegados ó delegadas.

Parágrafo Segundo: se iniciará la convocatoria por lo menos dos (2) meses antes del proceso de elección. La correspondiente convocatoria pública, indicará el lugar de la inscripción y la fecha de cierre de la misma, así como la fecha de la asamblea de elección de los delegados indicando hora de inicio y hora de cierre.

Parágrafo Tercero: se entiende que la oficina de participación mencionada en la conformación de consejo local de propiedad horizontal en ahora el instituto distrital de la participación y acción comunal.

Artículo Segundo: de la inscripción de los delegados por conjuntos o unidades residenciales, comerciales o mixtos-. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección, dos delegados por UPZ de los conjuntos residenciales o mixtos que sean regidos por la ley de propiedad horizontal, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la alcaldía local, y un representante de centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía local.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo de la alcaldía local o su delegado. El libro será cerrado tres días hábiles antes de la fecha de elección por el alcalde local o su delegado, a las cuatro treinta (4:30) p.m.

Parágrafo primero: al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en un libro abierto para tal fin, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

Articulo Tercero: de la edad de electores y candidatos.- la edad mínima para participar como electores o candidatos será de 14 años cumplidos.

Artículo Cuarto: de la inscripción y elección de los delegados por UPZ de los conjuntos o unidades residenciales.- la alcaldía local invitará a los conjuntos o unidades residenciales regidas por las normas de propiedad horizontal, para que participen en la elección de dos (2) delegados por UPZ de los conjuntos residenciales o mixtos que sean regidos por la ley de propiedad horizontal, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la alcaldía local, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

Las persona interesadas en participar en la elección del consejo local de propiedad horizontal deberán anexar la carta de designación de su conjunto para este proceso ó el acta de asamblea de copropietarios ó de reunión ordinaria o extraordinaria del consejo de administración, las cuales deberán estar expedidas por el representante legal ó por el presidente del consejo de administración ó firmadas por el presidente de la respectiva asamblea o reunión.

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el consejo local de propiedad horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia del acta o carta de nombramiento para dicho proceso.

Cada aspirante responderá por la autenticidad de los documentos presentados.

Los representantes de los conjuntos o unidades residenciales de propiedad horizontal, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al consejo local de propiedad horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirán dos (2) delegados por UPZ de los conjuntos residenciales o mixtos que sean regidos por la ley de propiedad horizontal, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la alcaldía local, teniendo en cuenta las mayores votaciones.

La asamblea de elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

Cada persona podrá representar únicamente un conjunto para efectos de garantizar representatividad y equidad en la elección.

Cada conjunto podrá elegir solo a una persona para representarlos en esta asamblea de elección, tanto para ser electo como candidato.

Cada delegado votará únicamente por su UPZ.

Los delegados elegidos deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las unidades residenciales de propiedad horizontal, con el propósito de retroalimentar la información del consejo local de propiedad horizontal.

Artículo Quinto: elección del delgado de los centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos.- invitar a los centros comerciales y demás desarrollos urbanísticos regidos por las normas de la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, que se encuentren registrados en la alcaldía local, para que participen en la elección de sus representantes al consejo local de propiedad horizontal, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

Los centros comerciales y otros tipos de desarrollos urbanísticos no residenciales, interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios o acta de consejo de administración, la persona encargada de representarlos en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el presidente de la correspondiente asamblea o en su defecto, la del presidente del consejo de administración.

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el consejo local de propiedad horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía local para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia del acta para dicho proceso.

Los representantes debidamente acreditados tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al consejo local de propiedad horizontal. la postulación de candidatos será normal y se elegirán un representante de centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la alcaldía local, por los centros comerciales y demás propiedades horizontales no residenciales, teniendo en cuenta las tres mayores votaciones. La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

Los representantes deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de centros comerciales y demás propiedades horizontales no residenciales, con el propósito de retroalimentar la información del consejo local de propiedad horizontal.

Articulo Sexto: de la asamblea de elección.- la instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del alcalde local. Una vez efectuada la instalación, los asistentes procederán a designar el presidente y secretario de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto.

1.Instalada asamblea y aprobado el orden del día, el presidente procederá a verificar el quórum que deberá ser del 30% de las personas inscritas.

2.El presidente de la asamblea otorgará un espacio para que los candidatos se dirijan a la asamblea y expresen sucintamente sus planteamientos con relación a la propiedad horizontal.

3.Finalizada esta etapa, se procederá a la elección, mediante voto directo, en urnas independientes una por los representantes de los conjuntos ó unidades residenciales, otra independiente por centro comerciales y otros centros urbanísticos.

4.Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

5.Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los v otos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a)Se retomarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

b)Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultado de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

6.En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación entre los candidatos empatados, si persiste el empate se hará la elección mediante sorteo.

7.Del proceso de elección se levantará un acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario. esta será entregada de forma inmediata al alcalde local o su delegado.

Artículo Séptimo: de las UPZ.- para la elección de los representantes de los conjuntos o unidades residenciales regidas por el régimen de propiedad horizontal al consejo local de propiedad horizontal, se tendrán en cuenta la UPZ, que para la localidad haya establecido la secretaría distrital de planeación.

Artículo Octavo: de la veeduría.- como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la alcaldía local invitará a la asamblea de elección a la veeduría distrital, quien dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los personeros, contralores, de los veedores ciudadanos.

Artículo Noveno: de la posesión de los consejeros locales de propiedad horizontal.- la alcaldía local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el consejo local de propiedad horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los consejeros de propiedad horizontal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local de Kennedy emitirá un decreto reconociendo los representantes elegidos.

Artículo Décimo: de las comunicaciones.- toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la alcaldía local.

Artículo Décimo Primero: de los reclamos.- los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la alcaldía local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. el caso se resolverá en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria del consejo local de propiedad horizontal.

Artículo Décimo Segundo: de las inhabilidades.- se considerará causal de inhabilidad para el ejercicio de la función de delegados por los conjuntos residenciales y unidades residenciales, de los centros comerciales y de los administradores de propiedad horizontal, el que, durante el periodo correspondiente, desempeñe un cargo público en alguna de las entidades gubernamentales de carácter distrital, determinadas en el artículo 2, del acuerdo 094 de 2007, y que conforman el consejo local de propiedad horizontal.

Articulo Décimo Tercero. De la financiación.- los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados locales al consejo local de propiedad horizontal., serán asumidos por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, y los demás integrantes dentro de sus posibilidades.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los once (11) días de mes marzo de 2008.

JULIA LUCÍA GARCÍA FORERO

Alcaldesa Local de Kennedy (e.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3949 de marzo 14 de 2008.