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DECRETO LOCAL 006 DE 2008 (Marzo 4) Por el cual se modifica el Decreto Local No. 001 de 2006 del Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia. EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales , en especial las contempladas en el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del Artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO Que la Ley 387 del 19 de Julio de 1997 y el Acuerdo 02 de 1998 adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia Que el Artículo 7 de la Ley en mención establece que el Gobierno Nacional promoverá la creación de los Comités Locales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia Que el Consejo Distrital mediante Acuerdo No.2 de 1998 dictó normas para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y ordenó al Alcalde Mayor su reglamentación. Que el Alcalde Mayor mediante Decreto 624 del 13 de Julio de 1998 reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital. Que es obligación del Alcalde Local de Ciudad Bolívar dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 87 de 1997 y el Acuerdo 2 de 1998. Que actualmente la Localidad de Ciudad Bolívar registra población desplazada por la violencia proveniente de otros departamentos, así como de los diferentes Municipios de circunscripción Departamental, En mérito de lo anterior, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase el Decreto Local No. 001 de 2006 mediante el cual se crea el Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual estará integrado de la siguiente manera: 1.El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá 2.El Personero Local o su delegado, con derecho a voz 3.El Coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Integral o su delegado. 4.Un delegado de la Secretaría de Gobierno Distrital 5.El Director del Hospital de la Localidad o su delegado. 6.El Gerente del CADEL o su delegado. 7.El Gerente del COL Secretaría de Integración Social o su delegado. 8.El Director Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF o su delegado 9.Cinco (5) representantes de la Población Desplazada así: a. Dos representantes (2) por Organizaciones de la Población Desplazada b. Un (1) representante por Comunidades Indígenas c. Un (1) representante por Población Afrocolombiana d. Un (1) representante por Mujeres (género) 10.Un representante de la Defensoría del Pueblo 11.Un representante por la Comisaría de Familia 12.El Comandante Local de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia podrá convocar a personas naturales y a representantes o delegados de Organizaciones Civiles y de Derechos Humanos para que asistan a sus reuniones. Igualmente podrán ser invitados al Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia el Ministerio del Interior y de Justicia, cualquier Entidad de Orden Nacional o alguno de los integrantes del Consejo Nacional de que trata la Ley 387 de 1997, así como también los representantes de Organizaciones Religiosas con personería jurídica otorgada por la Ley; el Observatorio Social de Ciudad Bolívar, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Metrovivienda, el Instituto para la Economía Social IPES, la Veeduría Distrital, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, representantes de Organizaciones no Gubernamentales ONG’s, el Inspector de Policía de la Localidad, los Centros de Reconciliación Locales, el Departamento de Atención y Prevención de Emergencias DEPAE, y demás Instituciones u Organizaciones que se estimen convenientes a efectos de coordinar la ejecución de acciones o brindar apoyo a la población Desplazada en las áreas de intervención del mencionado Comité Local. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia tendrá las siguientes funciones: 1.Implementar las Políticas Públicas, medidas, planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia residente en la Localidad, de acuerdo a lo determinado por el Plan Integral Único del Distrito Capital (PIU) y el Plan de Desarrollo Local. 2.Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la Localidad de Ciudad Bolívar frente a los desplazados que llegan con el fin de evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que pudieran presentarse. 3.Realizar divulgación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, la legislación de desplazamiento, documentos Compes y demás que se refieran a la población desplazada. 4.Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia. 5.Concertar con Instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población desplazada. 6.Colaborar con los procesos voluntarios de tránsito a otras regiones o de retorno a los lugares de origen. 7.Elaborar el Plan Local para la Atención de la Población Desplazada por la violencia, con base en los objetivos del Plan Integral Único del Distrito Capital (PIU). 8.Elaborar bajo la veeduría de la Población Desplazada, la Ruta Local y el Portafolio de Servicios de las Entidades e Instituciones que atienden a esta población, el cual deberá ser actualizado periódicamente. 9.Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Local para la Atención de la Población Desplazada por la violencia. 10.Consolidar trimestralmente las bases de datos estadísticas que aporten las Instituciones que integran el Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. ARTÍCULO TERCERO.- Una vez instalado el Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, se procederá mediante Acta a elegir, por el término de un (1) año prorrogable, un representante de una de las Instituciones que lo conforman, para que encabece la Secretaría Técnica del mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia las siguientes: 1.Preparar y convocar las reuniones del Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, elaborar y divulgar las Actas respectivas bajo las directrices de la Alcaldía Local. 2.Preparar informes trimestrales sobre las diferentes actividades que se adelanten por parte del Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, para ser evaluados cuando este se reúna. 3.Las demás que le asigne el Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, las cuales deberán ser consignadas en las respectivas Actas. ARTÍCULO QUINTO.- Las Organizaciones de Desplazados debidamente constituidas y los representantes a los que se refiere el numeral noveno (9°) del Artículo 1° del presente Decreto, se inscribirán en la Unidad de Atención y Orientación Local UAO de la Secretaría de Gobierno, dentro del mes siguiente a la publicación de este acto administrativo. Estarán habilitadas para realizar dicha inscripción las Organizaciones que incluyan dentro de su objeto social la atención a la población desplazada. Los representantes a que se refiere el numeral 9° del Artículo 1° del presente Decreto deberán estar debidamente inscritos en el Sistema de Información de Población Desplazada SIPOD. También acreditarán domicilio y residencia en Ciudad Bolívar por un período mínimo de un (1) año, periodo que de igual forma aplica para la Constitución Legal y el trabajo con población desplazada en Ciudad Bolívar. Efectuada la anterior inscripción, a los 15 días del cierre de la misma, se convocará a una reunión en donde de manera libre y espontánea sus representantes postulen y elijan por un periodo reelegible de un (1) año a sus Delegados ante el Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. ARTÍCULO SEXTO.- El Alcalde Local convocará al Comité Local de Ciudad Bolívar para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia el último jueves de cada mes o de manera extraordinaria cuando exista una situación que lo amerite. ARTÍCULO SEPTIMO.- El presente Acto Administrativo modifica el Decreto Local No.001 de 2006 y rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2008. ZULMA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Alcaldesa Local (e) de Ciudad Bolívar NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3955 de marzo 31 de 2008. |