Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 7 de 2008 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
04/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3935 de febrero 25 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 007 DE 2008

(Enero 04)

"Por la cual se reglamenta el uso del Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán".

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 90 y siguientes del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 558 de 2006 y el Acuerdo 003 de 2007 de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá por medio del cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, en su artículo 91 establece la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el Decreto 558, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá el día 29 de diciembre de 2006, que determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría, incluyó como función de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de "Dirigir acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los escenarios culturales públicos distritales del campo de la Cultura, el Arte y el Patrimonio de competencia de la Secretaría."

Que una vez firmado el Convenio Marco para la entrega del escenario por parte de la Secretaría de Cultura a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el Decreto Distrital 218 de 2007 estableció que el plazo para la entrega definitiva sería el 29 de agosto de 2007

Que a partir del 03 de septiembre de 2007, se formalizó la entrega del escenario "Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán" (TJEG), a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, por lo cual esta Entidad debe asumir el proceso de contratación que se requiere para su funcionamiento y utilización.

Que el TJEG es parte fundamental del patrimonio de la ciudad, por promover y fomentar las expresiones artísticas propias de dicho escenario, lo que amerita la implantación de reglas para su uso, garantizando la mejor conservación de éste, y el acceso democrático a su utilización en beneficio de la comunidad;

Que el Acuerdo interno 003 del 31 de diciembre de 2007, establece en su Artículo 2: ". Objeto. La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la Administración Distrital mediante la prestación de servicios culturales en las áreas de la danza, el arte dramático y la música; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración sus escenarios culturales."

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. de Cultura, Recreación y Deporte 047 de 2007 

RESUELVE

Capítulo I

De las modalidades de uso

Artículo 1. Modalidades de uso. El TJEG, puede usarse de acuerdo con las modalidades siguientes: Producción, coproducción, arrendamiento, comodato precario, evento propio y préstamo interinstitucional.

Artículo 2. En todos los casos, el uso del TJEG siempre debe coincidir con uno o más de los objetivos y/o funciones de la Orquesta y esta Entidad determinará, en cada caso, la modalidad de uso aplicable.

Artículo 3. En ningún caso, el TJEG puede usarse para el desarrollo de eventos de tipo político o religioso.

Capítulo II

De la modalidad de producción

Artículo 4. De la modalidad de Producción. Para evento que desarrolle la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de alguna de sus dependencias o una de sus entidades adscritas o vinculadas. Esta modalidad de uso se caracteriza porque es desarrollada por una entidad pública del orden distrital e incluye venta de boletería catalogada como de entrada general y precio único.

Parágrafo 1. Cuando no se determine venta de boletería y el ingreso se realice mediante invitaciones y/o listas de invitados, la modalidad de uso será definida como evento propio o préstamo inter institucional.

Por otra parte, en esta modalidad de uso, la boletería será vendida a través de los recursos informáticos (Software) de boletería de la Entidad.

Artículo 5. Condiciones específicas de uso en la modalidad de Producción. Para esta modalidad de uso, el PRODUCTOR deberá radicar oficialmente ante la Orquesta, una propuesta de Producción, con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de la primera o única función.

Artículo 6. Requisitos mínimos de la solicitud para la modalidad de producción. La solicitud para el uso del TJEG en la modalidad de producción, deberá contener:

6.1.Descripción del evento a realizar, indicando fecha, hora y costos de boletería.

6.2.Justificación con, al menos, uno de los objetivos y/ o funciones institucionales.

6.3.Programación de funciones, ensayos, montaje y desmontaje.

6.4.Requerimientos técnicos del TJEG, necesarios para su uso.

Parágrafo 1. Una vez recibida la solicitud, el Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios o, en su defecto, el Director General de la Entidad autorizará o no, siempre por escrito, la realización de la Producción, con una antelación no menor a veinte (20) días calendario a la fecha programada para la primera o única función.

Artículo 7. Del contrato para el uso en la modalidad de producción. Corresponde a la Orquesta elaborar el contrato para el uso en la modalidad de producción, el cual debe contener como mínimo:

7.1.Objeto.

7.2.Fecha y horario en los que se presentarán las funciones.

7.3.Porcentaje de participación, el cual deberá ser mínimo del 30% para la Orquesta, detallando los bienes y servicios con que cada parte contribuirá.

7.4.Obligaciones y derechos de la Orquesta y del PRODUCTOR.

7.5.Reglas para la definición del valor, el reparto y la venta de la boletería, liquidación de taquilla (si es del caso), incluyendo plazos, responsables, porcentajes de recaudo, etc, de acuerdo con el porcentaje de participación.

7.6.Solicitar por escrito, con una antelación de diez (10) días calendario, y adjuntando la documentación pertinente a la Oficina Asesora de Jurídica, la elaboración del contrato de PRODUCCIÓN, según los términos de referencia y demás cláusulas que estime necesarias dicha Oficina.

Artículo 8. La producción propia de la Orquesta. Cuando la Orquesta sea el PRODUCTOR, la solicitud escrita podrá hacerse en cualquier tiempo, no se suscribirá contrato de producción y bastará con el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para esta modalidad de uso.

El Director General determina, en estos casos, el precio de venta de la boletería.

Capítulo III

De la modalidad de coproducción

Artículo 9. De la modalidad de Coproducción. Para evento que desarrolle la Orquesta, en asocio con otra persona pública o con instituciones privadas sin ánimo de lucro. Esta modalidad de uso se caracteriza porque es desarrollada por dos entidades, una de ellas la Orquesta. Además porque incluye venta de boletería catalogada como de entrada general y precio único.

Artículo 10. Condiciones específicas de uso en la modalidad de Coproducción. Para esta modalidad de uso, el COPRODUCTOR interesado, deberá radicar oficialmente ante la Orquesta, una propuesta de Coproducción, con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de la primera o única función.

Artículo 11. Requisitos mínimos de la solicitud para la modalidad de coproducción. La solicitud para el uso del TJEG en la modalidad de coproducción, deberá contener:

11.1.Descripción del evento a realizar, indicando fecha, hora y costos de boletería.

11.2.Justificación con, al menos, uno de los objetivos y/ o funciones institucionales.

11.3.Programación de funciones, ensayos, montaje y desmontaje.

11.4.Requerimientos técnicos del TJEG, necesarios para su uso.

Parágrafo 1. Una vez recibida la solicitud, el Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios o, en su defecto, el Director General de la Entidad autorizará o no, siempre por escrito, la realización de la Coproducción, con una antelación no menor a veinte (20) días calendario a la fecha programada para la primera o única función.

Artículo 12. Del contrato para el uso en la modalidad de coproducción. Corresponde a la Orquesta elaborar el contrato para el uso en la modalidad de coproducción, el cual debe contener, como mínimo:

12.1.Objeto.

12.2.Fecha y horario en los que se presentarán las funciones.

12.3.Porcentaje de participación, el cual deberá ser mínimo del 30% para la Orquesta, detallando los bienes y servicios con que cada parte contribuirá.

12.4.Obligaciones y derechos de la Orquesta y del COPRODUCTOR.

12.5.Reglas para la definición del valor, el reparto y la venta de la boletería, liquidación de taquilla (si es del caso), incluyendo plazos, responsables, porcentajes de recaudo, etc., de acuerdo con el porcentaje de participación.

12.6.Solicitar por escrito, con una antelación de diez (10) días calendario, y adjuntando la documentación pertinente a la Oficina Asesora de Jurídica, la elaboración del contrato de COPRODUCCIÓN, según los términos de referencia y demás cláusulas que estime necesarias dicha Oficina.

Artículo 13. Pólizas y gastos de coproducción En todos los casos, el COPRODUCTOR constituirá póliza de cumplimiento del contrato, gastos médicos y póliza de responsabilidad civil extra contractual. Los gastos legales que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., están a cargo del COPRODUCTOR, no de la Orquesta.

Capítulo IV

De la modalidad de arrendamiento

Artículo 14. De la modalidad de arrendamiento. Para evento que desarrolle cualquier persona pública o privada, por su cuenta y riesgo.

Artículo 15. De los tipos de arrendamiento: Bajo la modalidad de arrendamiento se establecen las submodalidades siguientes:

15.1.Arrendamiento comercial: Evento realizado por cuenta y riesgo de una persona natural o una persona jurídica de derecho público o privado y cuyo objetivo es la explotación económica del mismo. Como arrendamiento comercial de tipo especial se considera el uso del Café Gaitán del TJEG, el cual se regirá por las disposiciones comerciales y legales propias del arrendamiento de establecimientos de comercio.

15.2.Arrendamiento empresarial: Evento que no tiene naturaleza comercial, realizado por una persona natural o una persona jurídica de derecho público o privado, cuyo objetivo es la promoción del bienestar de un grupo empresarial específico. Esta submodalidad de arrendamiento se caracteriza porque no incluye la venta de boletería y el ingreso se garantiza mediante invitaciones o listas de invitados.

15.3.Arrendamiento didáctico: Evento realizado por persona natural o jurídica de derecho público o privado, cuyo fin único sea académico, didáctico o educativo y cuyo público esté conformado por estudiantes, docentes y/o directivos de instituciones educativas o sectores específicos de la comunidad a los cuales estén dirigidas las actividades programadas. Esta submodalidad también se caracteriza porque no existe venta de boletería y el ingreso se garantiza mediante invitaciones y/o listas de invitados.

15.4.Otros arrendamientos y modalidades. Para evento desarrollado por persona natural o jurídica de derecho público o privado, que no puedan ser incluidos dentro de las anteriores modalidades de arrendamiento y que no involucren la utilización de la totalidad del escenario y en ningún caso, la sala principal. Esta forma incluye, por ejemplo, el uso de la imagen e infraestructura del TJEG, el uso del Teatrino, del Salón de Ensayos y en general, la utilización de espacios o instalaciones para grabaciones o promociones, y demás aspectos no contemplados en las otras modalidades de arrendamiento. Por sus características especiales, no se asignará por función o temporada, sino por horas o días.

Artículo 16. Condiciones específicas de uso en la modalidad de arrendamiento. Para esta modalidad de uso, el ARRENDATARIO interesado, deberá radicar oficialmente ante la Orquesta, una propuesta de Arrendamiento, con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de la primera o única función.

Artículo 17. Requisitos mínimos de la solicitud para la modalidad de arrendamiento. La solicitud para el uso del TJEG en la modalidad de arrendamiento, deberá contener:

17.1.Descripción del evento a realizar, indicando fecha, hora y costos de boletería cuando sea el caso.

17.2.En el caso del arrendamiento comercial, establecer el valor total de la venta de boletería calculada sobre un aforo del cien por ciento (100%) del escenario y de acuerdo con los precios establecidos al público.

17.3.Sub modalidad de arrendamiento solicitado.

17.4.Justificación con, al menos, uno de los objetivos y/ o funciones institucionales.

17.5.Programación de funciones, ensayos, montaje y desmontaje.

17.6.Requerimientos técnicos del TJEG, necesarios para su uso.

Parágrafo 1. Una vez recibida la solicitud, el Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios o, en su defecto, el Director General de la Entidad autorizará o no, siempre por escrito, el uso en la modalidad de arrendamiento indicando la sub modalidad establecida, con una antelación no menor a veinte (20) días calendario a la fecha programada para la primera o única función.

Artículo 18. De la confirmación escrita para el uso en la modalidad de arrendamiento. Para los casos de arrendamiento comercial, empresarial y didáctico, una vez el ARRENDATARIO reciba autorización por parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para el uso del TJEG, contará con un plazo máximo de 72 horas para enviar una comunicación de confirmación sobre su solicitud inicial, adjuntando copia del recibo de consignación ante la Tesorería de la Orquesta del valor total del arrendamiento.

Parágrafo 1. Transcurrido el plazo establecido en el presente artículo, sin recibir la comunicación de confirmación o sin anexar el recibo de consignación respectivo, la Orquesta entiende que el arrendatario ha desistido de su intención inicial.

Artículo 19. De las cancelaciones sobre fechas ya autorizadas y confirmadas. Para los casos en los cuales aplica el requisito de la comunicación de confirmación, Si una vez autorizada la reserva y recibida la comunicación de confirmación, el ARRENDATARIO decide cancelar su evento, este no podrá volver a efectuar una solicitud similar dentro de los SEIS MESES siguientes a la fecha autorizada.

Artículo 20. Del contrato para el uso en la modalidad de arrendamiento. Corresponde a la Orquesta elaborar el contrato de uso en la modalidad de arrendamiento, el cual debe contener, como mínimo:

20.1.Objeto.

20.2.Fecha y horario en los que se presentarán las funciones.

20.3.Obligaciones y derechos de la Orquesta y del ARRENDATARIO.

20.4.Reglas para la definición del valor, el reparto y la venta de la boletería, liquidación de taquilla (si es del caso), incluyendo plazos, responsables, porcentajes de recaudo, etc, de acuerdo con el porcentaje de participación.

20.5.Solicitar por escrito, con una antelación de diez (10) días calendario, y adjuntando la documentación pertinente a la Oficina Asesora de Jurídica, la elaboración del contrato de ARRENDAMIENTO, según los términos de referencia y demás cláusulas que estime necesarias dicha Oficina.

Artículo 21. Pólizas y gastos de arrendamiento. Exceptuando la modalidad de arrendamientos por horas, para los demás casos de arrendamiento, el ARRENDATARIO constituirá póliza de cumplimiento del contrato, de gastos médicos y póliza de responsabilidad civil extra contractual. Los gastos legales que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., están a cargo del ARRENDATARIO, quien se considerará, para todos los efectos, el empresario o propietario exclusivo del espectáculo.

Artículo 22. El depósito en garantía. Para el caso de la modalidad de arrendamiento establecido como otros arrendamientos y modalidades, se solicitará un depósito de garantía, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para cubrir eventuales daños sobre la infraestructura usada. En caso de no ser necesaria su utilización, el mismo depósito será reintegrado a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al uso del escenario.

Artículo  23. Tarifas para la modalidad de arrendamiento: Ver la Resolución de la Orquesta Filarmónica 019 de 2008.  Las tarifas para la modalidad de arrendamiento son las siguientes:

23.1.Para ARRENDAMIENTO COMERCIAL.

23.1.1.Por función: Entre el quince por ciento (15%) y el veinte por ciento (20%) del valor total de la venta de boletería calculada sobre un aforo del cien por ciento (100%) del escenario y de acuerdo con los precios establecidos al público.

23.1.2.Por temporada: (Cuatro o más funciones sucesivas del mismo evento): Entre el doce por ciento (12%) y el quince por ciento (15%) del valor total de la venta de boletería calculada sobre un aforo del cien por ciento (100%) del escenario y de acuerdo con los precios establecidos al público.

23.1.3.Arrendamiento Comercial Especial: El arrendamiento comercial del Café Gaitán del TJEG, se regirá por las normas que regulen el arrendamiento de establecimientos de comercio, mediante un sistema mensual de pago de un canon de arrendamiento a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el cual no podrá ser inferior, en ningún caso, a tres (03) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato.

23.2.Para ARRENDAMIENTO EMPRESARIAL.

23.2.1.Por función: Veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato.

23.2.2.Por temporada (Cuatro o más funciones sucesivas del mismo evento): veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, de la fecha de suscripción del contrato, por función.

23.3.Para ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO

23.3.1.Por función: Dos (2) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato para el caso de instituciones educativas públicas o con convenio; y doce (12) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato para el caso de establecimientos educativos privados.

23.3.2.Por temporada (Cuatro o más funciones sucesivas del mismo evento): Un (1) salario mínimo legal mensual de la fecha de suscripción del contrato por función para el caso de instituciones educativas públicas o con convenio y ocho (8) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato para el caso de establecimientos educativos privados.

23.4.Para OTROS ARRENDAMIENTOS Y MODALIDADES

23.4.1.Por hora: Un décimo (1/10) de salario mínimo legal mensual de la fecha de suscripción del contrato si es una actividad sin ánimo de lucro y un quinto (1/5) de salario mínimo legal mensual de la fecha de suscripción del contrato si se trata de una actividad comercial o lucrativa.

23.4.2.Por día: Un (1) salario mínimo legal mensual, de la fecha de suscripción del contrato si es una actividad sin ánimo de lucro y dos (02) salarios mínimos legales mensuales de la fecha de suscripción del contrato si se trata de una actividad comercial o lucrativa.

Parágrafo 1. La Orquesta determinará para cada caso, la sub modalidad de arrendamiento aplicable y su tarifa respectiva.

Articulo 24. De la forma de pago. El valor mínimo asegurado por el ARRENDAMIENTO debe ser pagado ÚNICAMENTE en efectivo o cheque de gerencia a nombre de Tesorería de la Orquesta, 24 horas antes del inicio de cada función o de la única función. En caso contrario, la Orquesta no garantiza la disponibilidad del Teatro.

Artículo 25. De la liquidación de taquilla. En los casos en los cuales sea aplicable, el día hábil siguiente a la cada función, el funcionario responsable de la taquilla del "Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán" y el ARRENDATARIO liquidarán la taquilla mediante Acta suscrita por ambos y establecerán los valores que correspondan a cada parte, de conformidad con el porcentaje estipulado en el contrato.

Artículo 26. Del valor del montaje, desmontaje y ensayos. Excepto en la modalidad de otros arrendamientos, en cualquiera de las submodalidades de ARRENDAMIENTO, el valor del día de montaje, desmontaje y/o ensayo será de Seis (6) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo 1. Para realizar las acciones de desmontaje, el usuario tendrá hasta las 11:59 p.m. del día de su única o última función autorizada. Se el desmontaje es realizado después de esa hora o el día siguiente de la única o última función y en este caso antes de las 8:00 a.m, tendrá un costo adicional de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Capítulo V

De la modalidad de comodato precario

Artículo 27. De la modalidad de comodato precario. Para evento que desarrolle cualquier persona jurídica de derecho público o privado o persona natural sin ánimo de lucro, por su cuenta y riesgo, que tenga correspondencia con los proyectos de la Orquesta o las funciones propias de sus dependencias o del sector. De acuerdo con nuestra legislación civil y comercial, El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la cosa prestada en cualquier tiempo y por tal motivo, el bien deberá ser restituido cuando así lo solicite por escrito el comodante, es decir que no hay un tiempo preestablecido de duración del contrato si no que su duración va a estar condicionada a la voluntad de la Orquesta.

Artículo 28. Condiciones específicas de uso en la modalidad de comodato precario. Para esta modalidad de uso, el COMODATARIO interesado, deberá radicar oficialmente ante la Orquesta, una propuesta de COMODATO, con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de la primera o única función.

Artículo 29. Requisitos mínimos de la solicitud para la modalidad de comodato precario. La solicitud para el uso del TJEG en la modalidad de comodato precario, deberá contener:

29.1.Descripción del evento a realizar, indicando fecha, hora y costos de boletería.

29.2.Justificación con, al menos, uno de los objetivos y/ o funciones institucionales.

29.3.Programación de funciones, ensayos, montaje y desmontaje.

29.4.Requerimientos técnicos del TJEG, necesarios para su uso.

Parágrafo 1. Las personas naturales en ningún caso podrán establecer venta de boletería al público y la persona pública o jurídica privada sin ánimo de lucro, si podrá hacerlo, utilizando su propia boletería.

Parágrafo 2. Una vez recibida la solicitud, el Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios o, en su defecto, el Director General de la Orquesta autorizará o no, siempre por escrito, la realización del comodato, con una antelación no menor a veinte (20) días calendario a la fecha programada para la primera o única función.

Artículo 30. Del contrato para el uso en la modalidad de comodato precario. Corresponde a la Orquesta elaborar el contrato de uso para la modalidad de comodato precario, el cual debe contener, como mínimo:

30.1.Objeto.

30.2.Fecha y horario en los que se presentarán las funciones.

30.3.Obligaciones y derechos de la Orquesta y del COMODATARIO.

30.4.Solicitar por escrito, con una antelación de diez (10) días calendario, y adjuntando la documentación pertinente, a la Oficina Asesora de Jurídica la elaboración del contrato de COMODATO PRECARIO, según los términos de referencia y demás cláusulas que estime necesarias dicha Oficina.

Artículo 31. Pólizas y gastos de la modalidad de comodato precario: En todos los casos, el COMODATARIO constituirá póliza de responsabilidad civil extra contractual y de gastos médicos. Los gastos legales que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., estarán a cargo del COMODATARIO, quien se considerará, para todos los efectos, el empresario o propietario exclusivo del espectáculo.

Capítulo VI

De la modalidad de evento propio

Artículo 32. De la modalidad de evento propio. Evento que desarrolle la Orquesta Filarmónica de Bogotá en forma total y con sus recursos. Esta modalidad de uso se caracteriza porque no existe venta de boletería y el ingreso se garantiza mediante invitaciones y/o listas de invitados.

Artículo 33. Condiciones específicas de uso en la modalidad de evento propio. Para esta modalidad se requiere comunicación expedida por el Director de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Capítulo VII

De la modalidad de préstamo institucional

Artículo 34. De la modalidad de Préstamo interinstitucional. Para eventos que desarrolle cualquier Entidad Pública, por su cuenta y riesgo, autorizada previamente por el Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios o por el Director General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, siempre que el objeto del evento tenga correspondencia con las funciones u objetivos misionales de la Entidad Organizadora.

Esta modalidad de uso se caracteriza porque no existe venta de boletería y el ingreso se garantiza mediante invitaciones y/o listas de invitados.

Artículo 35. Condiciones específicas de uso en la modalidad de préstamo interinstitucional. Para esta modalidad se requiere comunicación expedida por el director o jefe de la entidad pública distrital solicitante realizada con una antelación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de la primera o única utilización.

Parágrafo 1. Una vez recibida la solicitud, el Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios o el Director General de la Orquesta autorizará o no, siempre por escrito, el préstamo inter institucional, con una antelación no menor a veinte (20) días calendario a la fecha programada para la primera o única función.

Capítulo VIII

Condiciones generales para todas las modalidades de uso

Artículo 36. Condiciones Generales de uso para todas las modalidades. Las condiciones generales de uso para todas las modalidades, son:

36.1.Cobertura de las tarifas. Las tarifas establecidas para FUNCIÓN y TEMPORADA, dan derecho a los servicios del personal técnico con que cuenta el Teatro, camerinos, iluminación y sonido básicos, y en general, al uso de sus recursos físicos y que por su naturaleza se requieran para el desarrollo del evento así como la disponibilidad para el uso de la cafetería de los camerinos. Estas tarifas NO incluyen acomodadores, ni útiles de aseo, ni la utilización del Café Gaitán del TJEG.

36.2.Horarios de montaje y desmontaje. Los horarios de montaje y desmontaje de cada evento o función, se definen entre las 7:00 a.m. y las 11:59 p.m de los días autorizados para el uso.

Artículo 37. Boletería. La boletería correspondiente a cada evento será expedida por la Orquesta, según la modalidad, así:

37.1.Modalidad de Producción. La Orquesta podrá expedir la boletería cuando concurra con otra entidad pública, según acuerdo contre las partes.

37.2.Modalidad de coproducción. La Orquesta podrá expedir la boletería, según acuerdo con el COPRODUCTOR.

37.3.Modalidad de arrendamiento. La boletería será responsabilidad del ARRENDATARIO.

37.4.Modalidad de comodato precario. La boletería será responsabilidad del COMODATARIO.

37.5.Otros usos y modalidades. La boletería, si la hubiere, será responsabilidad del usuario.

Parágrafo. En los casos de venta de boletería, ésta podrá estar a cargo de la Orquesta y/o del COPRODUCTOR o ARRENDATARIO, según las condiciones que se fijen en los contratos respectivos.

Artículo 38. Del ingreso al TJEG del personal y demás recursos adicionales. La Orquesta controlará directamente el ingreso del público al Teatro y su aforo. No obstante el COPRODUCTOR, el ARRENDATARIO o el COMODATARIO, deberán contratar los acomodadores que se requieran.

En todo caso la Orquesta se reserva el derecho a restringir el ingreso al Teatro de personas o bienes que, a su juicio, amenacen o pongan en peligro al público o a las instalaciones.

Parágrafo 1. El personal y demás recursos técnicos para los eventos, de los que no disponga el Teatro, están a cargo del COPRODUCTOR, ARRENDATARIO o COMODATARIO, quienes deben entregar previamente al ingreso al responsable de la actividad "Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán", los listados respectivos con la individualización de las personas y bienes que ingresarán al Teatro por cuenta de éstos.

Artículo 39. Manejo de cortesías. Por ningún motivo se pueden exigir boletas de cortesía al empresario u organizador de espectáculos públicos por parte de servidores públicos del Teatro o de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

En el caso de los eventos propios, el Director General de la Orquesta mediante comunicación escrita al administrador del Teatro, autorizará el uso de las invitaciones de cortesía hasta por el 100% de las mismas.

Artículo 40. Normas aplicables. Para todos los aspectos no regulados en esta Resolución se aplicarán, el Estatuto General de Contratación Pública y sus normas reglamentarias o concordantes, así como las normas internas de la Orquesta sobre delegación de funciones, procedimientos y procesos para el uso de bienes y contratación.

Parágrafo. La presente Resolución hará parte de todo contrato que se celebre para el uso del TJEG bajo las modalidades establecidas.

Artículo 41. Aplicación del Impuesto sobre las Ventas. Para todos los aspectos regulados en esta Resolución, el manejo sobre el Impuesto a las ventas se regulará por lo establecido en el Estatuto Tributario, para efectos de la administración del TJEG, especialmente por lo regulado los numerales 5 y 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Artículo 42. Permisos para los eventos o actividades. Los permisos de la Secretaría de Gobierno o de cualquier otra autoridad que se requiera para los eventos o las actividades que se realicen en el Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán serán responsabilidad de los empresarios o realizadores de los eventos y deben tramitarse con por lo menos 20 días de anticipación y presentarse con 48 horas de anticipación al evento como mínimo.

Artículo 43. La presente Resolución rige desde su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Enero cuatro (4) de dos mil ocho (2008).

MIGUEL ANTONIO CORTÉS G.

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3935 de febrero 25 de 2008.