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Decreto Local 4 de 2008 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
11/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3953 de marzo 27 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2008

DECRETO LOCAL 004 DE 2008

(Marzo 11)

Por el cual se crea el Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en la Localidad Novena de Fontibón.

LA ALCALDESA DE LA LOCALIDAD NOVENA DE FONTIBON,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por el articulo 40 y numeral 1 del articulo 86 del Decreto 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogota D.C. y con el fin de detallar la cobertura y radio de acción de lo ordenado tanto en el Acuerdo 02 de 1998 del Concejo de Bogota D.C., como en el Decreto 624 de 1998 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 387 de 19 de Julio de 1997, el Decreto 2569 de 2000, y el Acuerdo 02 de 1998, adoptan medidas para la prevención de desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de la población en situación de desplazamiento por la violencia en la Republica de Colombia,

Que el articulo 7 de la Ley 387 y los artículos 29 y subsiguientes del Decreto 25 69, establecen que el Gobierno Nacional Promoverá la creación de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

Que el Concejo Distrital mediante Acuerdo 02 de 1998, dictó normas para la atención integral de los desplazados por la violencia y ordenó al Alcalde Mayor su reglamentación.

Que la Corte Constitucional en su sentencia T025 de 2004 y sus autos de cumplimiento posteriores, han ordenado, fijado y exigido de manera clara el cumplimiento de las acciones que el Distrito Capital ha adoptado en el año 2006 y las que vengan a futuro, orientadas a superar el estado de cosas inconstitucionales en que se encuentra la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia, que habita Bogotá.

Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 40 del Decreto 1421 de 1993 el Alcalde de Bogota D.C., tiene facultades expresas para delegar funciones en los alcaldes locales.

Que es obligación de la Alcaldesa Local de Fontibón, dar cumplimento a lo ordenado por la Ley 387 de 1997, Decreto 2569 de 2000 y Acuerdo 02 de 1998.

Que actualmente la localidad de Fontibón, registra población desplazada por la violencia proveniente de otros departamentos, así como de los diferentes municipios de la circunscripción departamental.

Que el Acuerdo 119 de 2004 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social y de obras publicas para Bogotá D.C. 2004 -2008 "Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión, señala en su articulo 1, que el Plan de Desarrollo " se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales, establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales y con énfasis en la búsqueda de la pronta efectividad de los niveles básicos de tales derechos. Para avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables, en el marco del Estado Social de Derecho, el gobierno propiciara la creación y la redistribución de la riqueza, reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de genero, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado. En esta perspectiva, la gestión publica actuara de manera integrada y participativa y comprometerá a la sociedad en la superación de la pobreza sobre la base de la corresponsabilidad de los ciudadanos y las ciudadanas"

Que el numeral 3 del articulo 19 del mismo Acuerdo dentro de los programas del Eje de Reconciliación establece que "promoverá la atención a la población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización o vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario".

Que el Decreto 1421 de 1993 fija en el titulo V " Descentralización Territorial", artículos 60 a 63 lo relacionado con los fines de las localidades y fija el rumbo de las acciones conjuntas dentro de los objetivos y propósitos comunes de los residentes de las localidades.

Que atendiendo a la misma problemática del desplazamiento forzado, la Alcaldía Mayor de Bogota, opto por reglamentar el ya creado Consejo Distrital para la Atención Integral de la población desplazada por la violencia, reglamentación que se efectuó a través del Decreto Distrital 624 del 13 de julio de 1998.

Que durante dos años y de manera periódica se han venido reuniendo organizaciones de la localidad, con las instituciones del Estado del ámbito local, distrital y nacional, las cuales han ejecutado acciones a favor de la población desplazada y han contribuido como mesa de trabajo a promoverla coordinación interinstitucional.

Que la administración local, considerando los antecedentes que preceden y en obediencia a las ordenes nacionales y distritales, encuentra viable y oportuno la creación de un Comité local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa Distrital como Localidad Novena de Fontibón.

Que es importante conocer y dar a conocer la problemática local que se agrava debido a la ampliación del numero de personas en condición de desplazamiento por la violencia.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Crease el Comité Local de Fontibón para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, asentada en la Localidad novena de Fontibón, de acuerdo con las políticas de la Administración Distrital, contempladas en el Acuerdo 02 de 1998 proferido por el Concejo de Bogota, Decreto 624 de 1998, de la Alcaldía Mayor y demás normas concordantes del ámbito Nacional e Internacional, para la Atención Integral del mencionado sector que se encontrare en desprotección social.

ARTÍCULO SEGUNDO. Que los beneficiarios y beneficiarias de los programas y proyectos que adelante el Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, deberán estar debidamente registrados, calidad que se comprueba con la información de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o quien haga sus veces.

PARAGRAFO. Para los efectos del presente decreto se entiende por población en condición de desplazamiento las personas que cumplan con lo establecido en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de la Localidad Novena de Fontibón, estará integrado por:

1.Alcalde(sa) Local o su delegado (a), quien lo presidirá

2.Personero(a) Local o su delegado(a), invitado permanente sin voto.

3.El(la) Gerente del Hospital de Fontibón o su delegado(a)

4.El(la) Gerente del CADEL o su delegado(a)

5.Subdirector(a) Local de la Secretaria de Integración Social o su delegado(a)

6.Director Zonal del I.C.B.F. o su delegado(a)

7.Un delegado(a) de la Secretaria de Gobierno Distrital.

8.Comandante de la Estación Novena de Policía o su delegado(a)

9.Coordinador(a) de la Unidad Territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado(a).

10.Un representante de la Defensoría del Pueblo

11.Un representante de la Junta Administradora Local de Fontibón

12.Dos representantes de las iglesias con personería jurídica otorgada por la Ley,

13.Dos representantes de la población desplazada

PARAGRAFO. El Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de la localidad de Fontibón, podrá convocar a las reuniones a cualquier persona natural o jurídica, represéntate de organizaciones civiles y de derechos humanos, para que apliquen estrategias para el cumplimiento de sus objetivos.

Igualmente, podrán ser invitados al Comité, el Ministerio del Interior, y cualquier entidad del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada SNAIPD y/o Distrital o alguno de los integrantes de la trata la Ley 387 de 1997, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del Comité

ARTÍCULO CUARTO. El Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de la Localidad de Fontibón, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1.Implementar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia dentro de la localidad, de acuerdo a lo determinado por el Plan Integral Único del Distrito (PIU).

2.Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la Localidad de Fontibón, para evitar la estigmatización las manifestaciones de intolerancia y la segregación social a que pueden ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

3.Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

4.Concretar con instituciones publicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población desplazada.

5.Colaborar con los procesos voluntarios de transito a otras regiones o de retorno a los lugares de origen.

6.Elaborar el Plan Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, con base en los objetivos del Plan Único del Distrito (PIU).

7.Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos locales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

8.Concertar con instituciones publicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población desplazada.

9.Propender por el fortalecimiento del liderazgo y el nivel organizativo local de la población desplazada.

10.Establecer el reglamento interno que regirá el desarrollo de las funciones a su cargo.

11.Las demás que el Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, recomiende mediante documento escrito.

ARTÍCULO QUINTO. Una vez instalado el Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, se procederá mediante acta a elegir a un representante de una de las instituciones que conforman el comité para que encabece la Secretaria Técnica del mismo, por el periodo de un año.

ARTÍCULO SEXTO. Son funciones de la Secretaria Técnica las siguientes:

1.Preparar y convocar las reuniones del comité y llevar las actas respectivas.

2.Preparar los informes periódicos sobre las diferentes actividades adelantadas por el Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, los cuales serán evaluados oportunamente por la asamblea en pleno del Comité, quien decidirá el momento y hora de su realización.

3.Las demás que le asigne el Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de la localidad de Fontibón, sesionara una (1) vez al mes, el segundo martes de cada mes a las 9:00 a.m. en la Sala de Juntas de la Alcaldía Local de Fontibón.

ARTÍCULO OCTAVO. El Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de la Localidad de Fontibón, elaborara su propio reglamento, que deberá ser aprobado por la mitad mas uno del total de los integrantes del Comité.

ARTÍCULO NOVENO. El Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de la localidad de Fontibón, hará una invitación formal a las organizaciones de desplazados debidamente constituidas y con reconocida presencia en la localidad, para que de manera libre y espontánea escojan dos representantes o delegados que harán parte del comité local en representación de la población desplazada.

PARAGRAFO. Las personas delegadas ante el Comité Local deberán demostrar domicilio en la localidad de Fontibón para postular su nombre, la postulación se hará ante la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la Localidad de Puente Aranda, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este decreto. Efectuada la anterior inscripción a los ocho (8) días siguientes al cierre de la misma, se convocara a una reunión, en donde de manera libre y espontánea sus representantes postulen y elijan a los delegados al Comité Local.

ARTÍCULO DÉCIMO. Los representantes de las iglesias con personería jurídica otorgada por la ley que actualmente se encuentren trabajando con población desplazada, podrán postularse para formar parte del Comité Local. Dicha postulación se hará ante la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la Localidad de Puente Aranda, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Decreto.

PARAGRAFO. En caso de existir mas de dos iglesias inscritas, la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la Localidad de Puente Aranda, convocara a una reunión a realizarse dentro de los ocho (8) días siguientes al cierre de la postulación para que se elijan los representantes al Comité Local para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogota D.C. a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILIE

Alcaldesa Local de Fontibón

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3953 de marzo 27 de 2008.