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Decreto Local 004 de 2008 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
20/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3936 del 23 de febrero de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 04 DE 2008

DECRETO LOCAL 004 DE 2008

(Febrero 20)

Por el cual se crea el Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional para la Localidad de Barrios Unidos

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 8 de la Resolución 068 de 2004, 9 y 10 del decreto Distrital No 93 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

La Administración Distrital, se ha comprometido con el desarrollo del Estado Social de Derecho promulgado en la Constitución Política de 1991 y, en particular, con el derecho fundamental a la alimentación, alcanzando gran prioridad en el Plan de Desarrollo: "Bogotá sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión" 2004-2008. El Plan en su artículo siete (7) sobre las políticas del Eje Social, establece la alimentación como un derecho fundamental: "Se avanzará progresivamente en la garantía del derecho a la alimentación con prioridad para las personas en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad. En torno a este derecho se crearán espacios para la formación e integración ciudadana que faciliten y cualifiquen el acceso de las personas y las comunidades a las redes de servicios económicos, sociales y culturales."

Que la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital estableció en reunión celebrada el 30 de marzo de 2004, la necesidad de la Creación del Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Que el Acuerdo 086 de 2003 del Concejo de Bogotá crea el Sistema Distrital de Alimentación y Nutrición, dotado de un órgano directivo y técnico intersectorial a nivel distrital - Comité Intersectorial de Alimentación y Nutrición CDIAN, que tiene sus referentes locales en los Comités Locales Intersectoriales de Alimentación y Nutrición.

Que el Decreto 093 del 2004, que reestructura la composición del Concejo Distrital de Política Social (CDPS) y la Resolución 068 del mismo año de la Alcaldía Mayor, que crea el Subcomité de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como espacio de concertación de la Política en el marco del CDPS, recomienda impulsar éste mismo esquema a nivel de las localidades del Distrito.

El decreto 508 del 6 de noviembre de 2007 por medio del cual se adopta la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá D. C. 2007 - 2015 y el Decreto 546 de 21 de noviembre de 2007 por el cual se reglamentan las comisiones intersectoriales del Distrito Capital, en su artículo 8 se establecen 14 comisiones intersectoriales, una de las cuales es la Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

En el artículo 24 del Decreto en mención, dispone que la Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quién la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Educación y el (la) Secretario (a) Distrital de Salud. La secretaría técnica de la comisión será ejercida por la Secretaría Distrital de Salud.

Por lo anterior se respalda la creación de los escenarios de trabajo intersectorial posicionando el derecho a la alimentación y el logro de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, como pieza central de la Política Social actual para elaborar planes locales de Seguridad Alimentaria y Nutricional de acuerdo a las particularidades de la localidad.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Creación del Subcomité Operativo Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Créase el Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la localidad de Barrios Unidos, como instancia participativa de gestión, asesoramiento, concertación y evaluación de las problemáticas abordadas en relación con las acciones de Nutrición y Alimentación, Sistema de Abastecimiento de Alimentos y Responsabilidad Social.

ARTÍCULO 2º. Naturaleza y Objetivo. El Subcomité Operativo Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional es una instancia participativa de gestión, asesoramiento, concertación y evaluación de la Política local de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

ARTÍCULO 3º. Integrantes del Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Son integrantes del Subcomité de Seguridad Alimentaria y Nutricional:

Alcalde Local o su delegado, quien presidirá.

Representante o su delegado del CADEL.

Representante o su delegado del Hospital Chapinero (Gestor Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Referente de Vigilancia Epidemiológica y Medio Ambiente).

Representante o su delegado de la Subdirección Local de Integración Social.

Representante o su delegado de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Representante o su delegado de ASOJUNTAS.

Representante o su delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Representante o su delegado del Instituto de Cultura y Turismo.

Representante o su delegado de la Caja de Vivienda Popular.

Representante o su delegado del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

Representante o su delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Zonal.

Representante o su delegado del Jardín Botánico de Bogotá.

Representante o su delegado del Programa Bogotá Sin Hambre.

Representante o su delegado del Departamento Administrativo de Medio Ambiente.

Representante o su delegado de los operadores de los Comedores Comunitarios.

Representante o su delegado de Misión Bogotá.

Representante o su delegado de las Universidades locales.

Representante o su delegado de las Fundaciones locales.

Representante o su delegado de las ONG's locales.

Representante o su delegado del Consejo Local de Planeación.

Representante o su delegado del Comité de Participación Comunitaria COPACOS.

ARTÍCULO 4º. Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica del Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional será ejercida por el Gestor Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Hospital Chapinero.

ARTÍCULO 5º. Funciones del Subcomité. Son funciones del Subcomité Operativo Local de seguridad Alimentaria en la localidad de Barrios Unidos, las siguientes:

a)Fortalecer la Cooperación para la gestión social institucional pública y privada en el desarrollo integral de la Política de Seguridad Alimentaría y Nutricional.

b)Proponer a las entidades públicas y privadas, del ámbito Local y Distrital, las prioridades, criterios y modalidades de intervención social en seguridad alimentaria y nutricional de la localidad.

c)Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la localidad.

d)Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática el nivel local y emitir sus recomendaciones al respecto.

e)Llevar la información actualizada sobre la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la localidad, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social.

f)Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la problemática de la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la localidad; y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que le son propias.

ARTICULO 6º. Reuniones. El Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Localidad de Barrios Unidos, se reunirá por lo menos una vez al mes, conforme al plan de trabajo establecido.

ARTÍCULO 5º. (Sic) DEROGATORIAS.- El presente Decreto deroga, en lo pertinente, todas las disposiciones, de igual o inferior jerarquía, que le sean contrarias.

ARTÍCULO 6º. (Sic) VIGENCIA.- El presente Decreto rige a partir de su Publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).

MARÍA CATERINE MATEUS ARANGO

Alcaldesa Local de Barrios Unidos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3936 de febrero 26 de 2008.