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RESOLUCIÓN LOCAL 013 DE 2008 (Febrero 21) Por la cual se conforma el Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros de la Localidad de Kennedy LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY (E.) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Resolución 001 del 24 de Noviembre de 2005 de la Alcaldía Mayor, mediante la cual se crea el Subcomité Operativo de Mujer y Géneros para el cumplimiento del Acuerdo 091 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 91 de 2003 en su Artículo 5º establece que "será responsabilidad del Consejo Distrital de Política Social (CDPS) y de los Consejos Locales de Política Social (CLOPS) garantizar la formulación, ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las políticas y disposiciones consagradas en el Plan de Igualdad de Oportunidades". Que el Artículo 6° de la resolución número 001 del 24 de noviembre de 2005 establece que "los Alcaldes o las Alcaldesas Locales conformarán instancias locales de Mujer y Géneros conformados por representantes de las instituciones y organizaciones civiles al tenor del Acuerdo 091 de 2003". Que la Política Pública de Mujer y Géneros ha sido asumida y territorializada en la localidad de KENNEDY, en tanto los programas, proyectos y acciones planeados, considerados y ejecutados en la localidad han contribuido para "avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables", y para realizar los "principios de solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación y probidad", tributando a la puesta en marcha del Programa «Bogotá con Igualdad de Oportunidades para las Mujeres» como muestra de los compromisos de la Administración respecto al Acuerdo 091 del año 2003, el cual «establece …, a fin de fomentar una cultura de equidad de genero-en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural». Que la Política Pública de Mujer y Géneros comprende el conjunto de principios, planes, programas, proyectos y acciones que corresponden a los Gobiernos Distrital y Locales, para hacer visibles las potencialidades y necesidades de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural de Distrito Capital, para favorecer el reconocimiento, ejercicio y garantía de sus derechos; y para dar respuesta a sus demandas sociales, políticas, económicas, culturales, y subjetivas teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, de edad, etnia o territorialidad, las situaciones de discapacidad o desplazamiento y las orientaciones sexuales u otras características que se hayan utilizado para discriminarles. Que a través del Subcomité Operativo de Mujer y Géneros de Kennedy se posibilita la integración entre las entidades públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que concurren a la formulación y desarrollo de las políticas locales, para reconocer, restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Conformación. Conformase el Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros del Consejo Local de Política Social de KENNEDY como instancia participativa de gestión, asesoramiento, concertación, evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades, en consonancia con los lineamientos de la Política Pública de Mujer y Géneros y del Plan de Desarrollo Local. PARÁGRAFO: El Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros de Kennedy contará, cuando así lo requiera, con la asistencia técnica de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación y la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y de Acción Comunal, IDPAC de la Secretaría Distrital de Gobierno. ARTÍCULO 2. Funciones. El Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros de la localidad KENNEDY tendrá las siguientes funciones: a.Fortalecer la cooperación y la corresponsabilidad local para la gestión social, institucional, pública y privada, para el desarrollo integral del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, en consonancia con los lineamientos de la Política Pública de Mujer y Géneros, la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y del Plan de Desarrollo Local y Distrital. b.Trabajar conjuntamente con las entidades públicas y privadas, en el diseño, formulación, financiación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste de programas y proyectos del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en la Localidad. c.Impulsar con las autoridades locales procesos de concertación y articulación de los programas necesarios para la implementación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades en consonancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Local. d.Apoyar la evaluación, seguimiento y monitoreo de la Política Pública de Mujer y Géneros. e.Articulación y asesoría permanente con y al Consejo Local de Política Social en los temas referidos a la Política Pública de Mujer y Géneros, y a las demás subcomisiones de este espacio. ARTÍCULO 3. Composición. El Subcomité Operativo de Mujer y Géneros de KENNEDY estará integrado por: 3.1-Del sector público: El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado quien lo presidirá, y/o el Punto Focal de Mujer y Géneros de la Alcaldía Local de Kennedy. El (la) subsecretario(a) de Asuntos Locales o se delegado (a). Una representante de la instancia de la Política Pública de Mujer y Géneros en el territorio o quien haga sus veces (entiéndase Coordinadora Casa de Igualdad de Oportunidades, responsables locales de la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC) El (la) Subdirector(a) Local de Integración Social o su delegado (a) y las personas integrantes de grupos de trabajo con población representativa de la localidad. El (la) Gerente del CADEL. Los (las) Directores (as) de los Hospitales Distritales de la Localidad. El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a). El (la) Comandante de la Estación de Policía Localidad 8 o su delegado (a). El (la) Gestor(a) Local de Cultura de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte. El (la) Gerente del ICBF Centro Zonal Kennedy o su delegado (a). El (la) Gerente del SENA, sede Kennedy o su delegado (a). 3.2-De la Sociedad Civil: Representantes de las organizaciones de mujeres, ONG con asiento y pertenencia a la localidad. Una representante de mujeres independientes con trabajo social en la localidad por un término no menor a un año. Una representante de mujeres en situación de desplazamiento con trabajo social en la localidad. Representantes de las organizaciones ambientales, con asiento y pertenencia a la localidad. Una o un representante de Universidades con asiento en la localidad. Una o un representante de la población Afrodescendiente/Negritudes. Una o un representante de la población Indígena. Una o un representante de la población en situación de Discapacidad. Una o un representante de la población Adulto Mayor. Una o un representante de la población LGBT Una o un representante de los jóvenes de la Localidad. Una o un representante de la población de trabajadoras sexuales o mujeres en ejercicio de la prostitución. Una o un representante de la población ROM con asiento en la localidad. Una o un representante de comerciantes e industriales con asiento y pertenencia en la localidad. PARÁGRAFO: El Subcomité podrá invitar a los y las representantes de las entidades Nacionales, Distritales y privadas con presencia en la localidad que considere convenientes, de igual modo está facultado para invitar a personas expertas en los temas que se van a debatir. ARTÍCULO 4. Designación de la Sociedad Civil. Las organizaciones designaran a su representante de acuerdo a su reglamento interno y presentando al comité la respectiva acta. La designación de mujeres independientes se hará a través de la Subdirección de Integración Social, el o la Punto Focal de mujer y Géneros de la Alcaldía Local y la representante de la Política Pública de Mujer y Géneros, quienes adelantarán el respectivo proceso de definición de su representante. ARTÍCULO 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros de Kennedy será ejercida por el o la representante de la instancia de la Política Pública de Mujer y Géneros en el territorio o quien haga sus veces, y estará encargada de proponer en las respectivas sesiones las acciones tendientes a cumplir con los objetivos del Subcomité; coordinar las mesas de trabajo; proyectar los actos administrativos que se requieran; convocar a los y las integrantes e invitados e invitadas del Subcomité a las reuniones que se realizarán de manera mensual, de conformidad con el plan de trabajo que adopte, además de elaborar las actas y sistematizar la información. La Secretaría Técnica contará con el apoyo de una representante de las organizaciones de mujeres participantes en el Subcomité de Mujer y Géneros. PARAGRAFO: La Secretaría Técnica contará con el apoyo y coordinación de el o la Punto Focal de Mujer y Géneros de la Alcaldía Local y del Subdirector o la Subdirectora Local de Integración Social o su delegado o delegada, en tanto su correspondencia con el Consejo Local de Política Social. ARTÍCULO 6. Operatividad. Para la gestión transversalización de los proyectos específicos de la Política Pública de Mujer y Géneros y el Plan de igualdad de Oportunidades para las mujeres, se convocarán reuniones de coordinación por áreas temáticas (salud, educación, generación de oportunidades e ingresos, violencias de géneros, cultura y comunicación no sexista, participación y representación) y otras que contribuyan a la Política Pública de Mujer y Géneros. ARTÍCULO 7. Sesiones. El Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros de KENNEDY se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que consideren necesario. Parágrafo: El Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros podrá establecer fechas de reunión ordinarias de acuerdo a las necesidades y dinámicas propias del espacio, en consonancia con su reglamento interno. ARTÍCULO 8. Reglamento. El Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros de KENNEDY se dará su propio reglamento dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición del presente acto y conforme a las disposiciones legales que los regulen. ARTÍCULO 9. Informe. El Subcomité Operativo Local de Mujer y Géneros de Kennedy realizará un Informe anual en el mes de Noviembre al Consejo Local de Política Social, con copia a la Subsecretaría de Mujer, Género y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación y a la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal, a partir de la fecha de sanción de la presente Resolución. Estos informes darán cuenta de la puesta en marcha, seguimiento y evaluación tanto del Plan de Igualdad de Oportunidades en la localidad, como de la Política Pública de Mujer y Géneros. ARTÍCULO 10. Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los Veintiín (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). JULIA LUCÍA GARCÍA FORERO Alcaldesa Local Kennedy (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3947 de marzo 12 de 2008. |