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RESOLUCIÓN 169 DE 2007 (Junio 4) Derogada por el art. 3, Resolución Sec. Movilidad 1012 de 2015 «Por la cual se autorizan unos funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad, para adelantar unas labores en materia judicial y extrajudicial». LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Artículos 210 y 211 de la Constitución Política; el Decreto Distrital 203 de 2005, el Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 567 de 2006; el Decreto 068 de 2007; el Decreto 193 de 2007 y demás disposiciones legales que las complementen o adicionen y, CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo 257 de 2006 «Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones», fue creada la Secretaria Distrital de Movilidad, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales y en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que el artículo 3° del Acuerdo 257 de 2006, determina que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. Que el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, indica que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. Que el Decreto 068 de 2007 «Por el cual se efectúan unas delegaciones en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones en la materia», delegó en la Secretaría de Movilidad la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, respecto de las acciones de tutela y de cumplimiento relativas a asuntos del Sector Movilidad notificadas con posterioridad a su vigencia, comprendiendo las que se adelanten por actos, hechos u omisiones de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. hasta la fecha de su supresión. Que el Decreto 193 de 2007 «Por el cual se efectúa una delegación en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C., Sector Movilidad, y se dictan otras disposiciones en la materia», delegó en la Secretaría de Movilidad la representación legal en lo judicial y extrajudicial, para iniciar los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de asuntos del resorte exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, ajenos al FONDATT en liquidación, en los cuales tenga interés Bogotá, Distrito Capital. Que en el artículo 25, literal o) del Decreto 567 de 2006 «Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones», señaló en cabeza de la Dirección de Asuntos Legales la función de ejercer por poder o delegación la representación legal, judicial o extrajudicial de la entidad. Que en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 203 de 2005, se dispuso que la función de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, comprende, entre otras, la facultad de constituir apoderados generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, y/o revocarlos. Que en virtud de las disposiciones legales enunciadas y demás que las complementan o adicionan, se hace necesario para la Secretaría Distrital de Movilidad, establecer las pautas y reglas para ejercer la actividad de representación legal, en lo judicial y extrajudicial de la entidad, a fin de garantizar que esta labor se desarrolle de manera idónea y oportuna. Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Director (a) de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad para adelantar los siguientes trámites: 1.Otorgar poder especial a nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad, para ejercer la representación judicial o extrajudicial de la entidad. 2.Otorgar poder especial a nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad, para la notificación en procesos judiciales y/o extrajudiciales. 3.Notificarse directamente o mediante apoderado de las acciones de tutela, de cumplimiento y demás, en contra la Secretaría Distrital de Movilidad, así como de los actos administrativos proferidos por otras entidades públicas nacionales o distritales. 4.Suscribir a nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad directamente o mediante apoderado, las contestaciones de las acciones de ley tales como: acciones de tutela, acciones de cumplimiento, simple nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, entre otras. 5.Designar a quienes asistirían a nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad, a los diferentes a requerimientos judiciales o extrajudiciales. ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso de vacancia temporal o definitiva del (la) Director (a) de Asuntos Legales, se autoriza a los Subsecretarios (as) de Servicios de Movilidad y de Gestión Corporativa, para ejercer directamente o mediante apoderado, las facultades previstas en el artículo anterior. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D;C, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2007. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA GONZALEZ AVILA Secretaría Distrital de Movilidad NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3939 de febrero 29 de 2008. |