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RESOLUCIÓN 0629 DE 2008 (Febrero 7) "Por la cual se delegan unas funciones en materia contractual y de ordenación del gasto" EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el Decreto 561 del 29 de Diciembre de 2006 en el artículo 6ª literal j) CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollo con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la Ley 489 de 1998 en el Artículo 9º, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que el articulo 66 de la Ley 99 de 1993, señala que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000), ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Que dicha delegación puede asumir las modalidades de Delegación ínterorgánica (articulo 9 Ley 489 de 1998) cuando se realiza con autoridades pertenecientes a un mismo órgano o autoridad; Delegación Intersubjetiva (articulo 14 Ley 489 de 1998) cuando se realiza entre dos sujetos de derecho con personalidad jurídica; y delegación de firma cuando el superior trasfiere solo un atributo como lo sería la competencia para firmar sus actos (articulo 12 Ley 489 de 1998). Que el Decreto 111 de 1.996 en su artículo 110 estableció que : "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes ". Que a su vez el artículo 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital ( acuerdo 24 de 1.995) concordante con el artículo 87 del Decreto 714 de 1.996 al referirse a la capacidad de contratación, a la ordenación del gasto y a la autonomía presupuestal dispone que los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Que si bien estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, las mismas deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que corresponde al despacho del Secretario Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 6 del Decreto Distrital No. 561 de 2006 celebrar en cumplimiento de las funciones de la Secretaría, los contratos y convenios con entidades territoriales, otras entidades publicas y privadas y con entidades sin ánimo de lucro, requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría y Ordenar el Gasto. Que el literal j) del artículo 6 del Decreto Ibídem, se establece también como función del despacho del Secretario dirigir el desarrollo institucional de la Secretaria Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes. Que mediante Resolución No. 0073 del 26 de enero de 2007 se delegó la ordenación del pago de la Secretaría Distrital de Ambiente, y la ordenación del gasto y la contratación de la Secretaría Distrital de Ambiente en el Director de Gestión Corporativa, exceptuando de esta delegación la contratación por licitación publica y la ordenación del gasto que de esta se derive; facultad que fue delegada en el Subsecretario General. Que con el propósito de garantizar la aplicación y cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y economía se considera necesario unificar la delegación de la contratación y ordenación del gasto en el Director de Gestión Corporativa. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Delegar la ordenación del pago de la Secretaría Distrital de Ambiente en el Director de Gestión Corporativa. ARTICULO SEGUNDO. Delegar en el Director de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y la contratación de la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTICULO TERCERO. El Director de Gestión Corporativa deberá entregar mensualmente al Secretario Distrital de Ambiente un informe de las actividades realizadas con motivo de la presente delegación. ARTICULO QUINTO. (Sic) La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga en cada una de sus partes la Resolución No. 0073 del 26 de enero de 2007. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de 2008. JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3930 de febrero 18 de 2008. |