| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 54 DE 1990 (Febrero 26) Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 152 de 1995 "Por el cual se modifica la escala de viáticos para los funcionarios distritales" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Ver el Decreto Distrital 152 de 1995 Ver el Decreto Distrital 89 de 2000 DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Los empleados públicos que por ocasión de su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Bogotá, en razón de una comisión de servicios, tendrán derecho a devengar viáticos por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) de las cuantías máximas fijadas por el presente Decreto y de acuerdo con la escala fijada en razón a la remuneración mensual devengada. ARTICULO SEGUNDO: La escala de viáticos según remuneración será:
PARAGRAFO: Para determinar el valor de los viáticos de acuerdo con las normas señaladas en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
ARTICULO TERCERO: Dentro del territorio nacional: solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado debe permanecer por lo menos un (1) día completa en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. ARTICULO CUARTO: El primero de febrero de cada año los viáticos diarios, se reajustarán automáticamente en un porcentaje igual a la variación del Índice General de Precios debidamente certificada por el D.A.N.E. entre el primero de febrero del año anterior y el 30 de enero del año en curso. ARTICULO QUINTO: Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E. , a los 26 de Febrero de 1990
RUBEN DARIO LIZARRALDE MONTOYA El secretario de Hacienda
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||