Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 54 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital 567 del 2 de marzo de 1990
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00541990

DECRETO 54 DE 1990

(Febrero 26)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 152 de 1995

"Por el cual se modifica la escala de viáticos para los funcionarios distritales"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto No. 752 del 12 de septiembre de 1988 se fijó la escala de viáticos para los funcionarios distritales.
  2. Que se hace necesario reajustar los valores de viáticos asignados a los empleados públicos distritales, de acuerdo con el alto costo de vida.
  3. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 50 del 4 de enero de 1990 en su artículo 8º. Fijó escala de viáticos para empleados públicos.
  4. Que la administración Distrital Acoge tal escala para ser aplicada a sus funcionarios.

Ver el Decreto Distrital 152 de 1995 Ver el Decreto Distrital 89 de 2000

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Los empleados públicos que por ocasión de su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Bogotá, en razón de una comisión de servicios, tendrán derecho a devengar viáticos por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) de las cuantías máximas fijadas por el presente Decreto y de acuerdo con la escala fijada en razón a la remuneración mensual devengada.

ARTICULO SEGUNDO: La escala de viáticos según remuneración será:

Remuneración Mensual Del Empleado

Viáticos diarios en pesos para comisiones dentro del país

Viáticos diarios US $ para comisiones del país

Hasta

75.850

8.000

105

De 75.851

135.500

11.050

170

De 135.501

189.800

13.400

234

De 189.801

246.600

15.550

247

De 246.601

304.800

17.900

270

De 304.801

472.700

20.250

279

De 472.701

En adelante

24.600

285

PARAGRAFO: Para determinar el valor de los viáticos de acuerdo con las normas señaladas en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

  1. La asignación mensual básica.
  2. Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo y ejecutivo.
  3. Prima de antigüedad.

ARTICULO TERCERO: Dentro del territorio nacional: solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado debe permanecer por lo menos un (1) día completa en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

ARTICULO CUARTO: El primero de febrero de cada año los viáticos diarios, se reajustarán automáticamente en un porcentaje igual a la variación del Índice General de Precios debidamente certificada por el D.A.N.E. entre el primero de febrero del año anterior y el 30 de enero del año en curso.

ARTICULO QUINTO: Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. , a los 26 de Febrero de 1990

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Alcalde Mayor de Bogotá

El Secretario General

RUBEN DARIO LIZARRALDE MONTOYA

El secretario de Hacienda