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DECRETO LOCAL 004 DE 2008 (Marzo 10) "Por medio del cual se modifica el numeral 11 del artículo tercero y los parágrafos 1° y 2° del artículo séptimo del Decreto Local No. 008 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007)". LA ALCALDESA DE LA LOCALIDAD DÉCIMA DE ENGATIVÁ, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 40 numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. y con el fin de detallar la cobertura y radio de acción de lo ordenado tanto en el Acuerdo 02 de 1998, del Concejo de Bogotá D.C., como en el Decreto 624 de 1998 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y, CONSIDERANDO Que la Ley 387 del 19 de Julio de 1997, adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Que el Acuerdo Distrital No 02 de marzo 25 de 1998, cita las normas para la atención integral de los desplazados por la violencia y establece en su Articulo 1 la creación del Consejo Distrital para la Atención Integral de los desplazados por la violencia en Bogotá D.C. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital No. 624 del 13 de Julio de 1998, a través del cual reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital No. 177 del 08 junio de 2005, a través del cual reglamenta el proceso de elección de los Representantes de la Población Desplazada en el Consejo Distrital para la atención integral de la Población desplazada por la violencia en Bogotá D.C.. Que el Artículo 61 del Decreto 1421 de 1993, dispone que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio. Que la Alcaldesa Local de Engativa expidió el Decreto Local No 008 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), a través del cual se crea el comité local para la atención integral de la población desplazada por la violencia en la Localidad Décima de Engativá. Que el Decreto Local No 008 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), a través del cual se crea el comité local para la atención integral de la población desplazada por la violencia en la Localidad Décima de Engativa, establece en su ARTÍCULO TERCERO: El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia de la Localidad Décima de Engativá, estará integrado por: 1.Alcalde(sa) Local o su delegado(a), quien lo presidirá 2.Personero(a) Local o su delegado(a) invitado permanente, sin voto 3.El (La) Gerente del Hospital de Engativá o su delegado(a) 4.El (La) Gerente del C.A.D.E.L. o su Delegado(a). 5.Subdirector(a) Local de la Secretaria de Integración Social o su delegado(a) 6.Director Zonal del I.C.B.F., o su delegado(a). 7.Comandante de la Estación Décima de Policía o su delegado(a) 8.Coordinador(a) de la Unidad de Atención y Orientación a Población desplazada UAO o su delegado(a) 9.Coordinador(a) de la Unidad territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado 10.Dos (2) representantes de las iglesias con personería jurídica otorgada por la Ley 11.Dos (2) Representantes de la población desplazada PARÁGRAFO: El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia de la Localidad Décima de Engativá, podrá convocar a las reuniones a cualquier persona jurídica o natural, representante de organizaciones civiles y de derechos humanos. Igualmente podrán ser invitados al Comité, el Ministerio del Interior, el Registrador Local, y cualquier entidad del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada SNAIPD y/o Distrital, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del Comité. Que el Decreto Local No 008 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), a través del cual se crea el comité local para la atención integral de la población desplazada por la violencia en la Localidad Décima de Engativa, establece en su ARTÍCULO SÉPTIMO: El Comité hará una invitación formal dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente Decreto, tanto a la comunidad desplazada no constituida en organización como a las organizaciones de desplazados debidamente constituidas y con reconocida presencia en la localidad, Décima de Engativá, para que se inscriban en la Unidad de Atención y Orientación UAO- SUBA de la Secretaría de Gobierno a fin de elegir a los dos (2) representantes que harán parte del Comité Local; una vez efectuada la inscripción, a los 15 días del cierre de la misma se convocará a una reunión, en donde de manera libre y espontánea escogerán a los representantes. Que el Decreto Local No 008 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), a través del cual se crea el comité local para la atención integral de la población desplazada por la violencia en la Localidad Décima de Engativa, establece en el Artículo Séptimo PARÁGRAFO 1: Las personas inscritas como comunidad no constituida en organización, elegirán de manera libre y espontánea a un (1) representante; igualmente, las organizaciones debidamente constituidas que se hayan inscrito elegirán de la misma manera al otro representante. Que el Decreto Local No 008 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), a través del cual se crea el comité local para la atención integral de la población desplazada por la violencia en la Localidad Décima de Engativa, establece en el Artículo Séptimo PARÁGRAFO 2: Las personas delegadas ante el Comité Local deberán demostrar domicilio en la localidad décima de Engativá. Que por lo anterior, es necesario modificar el Decreto Local No 008 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), en su Articulo Tercero Numeral 11, Artículo Séptimo y los Parágrafos 1° y 2° del mismo. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: El Numeral 11 del Artículo Tercero del Decreto No 008 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), quedara así: Numeral 11. Dos representantes de las organizaciones de la población desplazada por la violencia, legalmente constituidas con personería jurídica y accionar social en la Localidad de Engativa. ARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo Séptimo del Decreto No. 008 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), quedará así: Artículo Séptimo: El Comité hará una invitación formal dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente Decreto, a la comunidad desplazada vinculada a organizaciones debidamente constituidas y con reconocida presencia en la localidad Décima de Engativá, para que se inscriban en la Unidad de Atención y Orientación UAO- SUBA de la Secretaría de Gobierno a fin de elegir a los dos (2) representantes que harán parte del Comité Local; una vez efectuada la inscripción, a los 15 días del cierre de la misma se convocará a una reunión, en donde de manera libre y espontánea escogerán a los representantes. La elección será por votación mayoritaria y nominal, es decir un voto por aspirante individual. Cada organización tendrá derecho a un (1) voto ARTÍCULO TERCERO: El Parágrafo 1° del Artículo Séptimo del Decreto No. 008 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), quedará así: Parágrafo 1: Las organizaciones que estén interesadas en participar postulando a su respectivo candidato, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.Estar jurídicamente constituidas. 2.Contar con un representante legal y un órgano ejecutivo conforme a los estatutos de la misma. 3.Encontrarse conformada única y exclusivamente por población en situación de desplazamiento por la violencia. 4.Realizar una asamblea conforme a los estatutos de la organización; en la cual, se debe elegir un candidato que posteriormente será quien participará en la elección general en representación de cada organización. 5.Elevar un acta de la elección y el resumen ejecutivo del contenido de los escrutinios. 6.El representante elegido deberá tener el carácter de desplazado y estar incluido en el sistema de Información de Población Desplazada SIPOD. ARTÍCULO CUARTO: El Parágrafo 2° del Artículo Séptimo del Decreto No. 008 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), quedará así: Parágrafo 2: Para la inscripción del candidato ante la UAO - Suba las organizaciones deberán allegar la siguiente documentación: 1.Carta de presentación del candidato dirigida por el Representante Legal de la organización a la Alcaldía Local de Engativá, en la cual se indique el nombre, apellidos y número de cédula del aspirante. 2.Acta de la asamblea o del órgano ejecutivo de la organización donde se verifique la elección del candidato así como el resumen ejecutivo del contenido de los escrutinios. 3.Copia informal de los estatutos de la organización. 4.Certificado de Existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y cuya fecha de expedición no sea mayor a un mes antes de la fecha de la elección de delegados. 5.Las personas delegadas ante el Comité Local deberán demostrar domicilio en la localidad décima de Engativá. ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El presente Decreto se expide en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). HILDA MARÍA MANCERA DE MANCERA Alcaldesa Local de Engativá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3951 de marzo 19 de 2008. |