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Resolución Local 2 de 2008 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
07/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3957 de abril 3 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2008

(Marzo 7)

"Por medio de la cual se concede una Zona de Transición".

EL ALCALDE LOCAL ENCARGADO DE SUBA

en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 419 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 7 del articulo 86 del Decreto Ley 1421 señala como atribuciones del Alcalde Local la de "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

Que la Administración Distrital mediante Decreto 215 de 2005, adopto el Plan Maestro de espacio público, destinado a la generación, el mantenimiento, la administración, el financiamiento y el manejo del espacio público de la ciudad, y a la regulación de las políticas y las estrategias de gestión social, económicas y de coordinación institucional.

Además, el Plan Maestro de Espacio Público, señalo como uno de los objetivos "Lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones mediante las cuales se privilegie a los sectores vulnerables de la sociedad". La política de atención a la población de vendedores informales por medio de Zonas de Transición, Espacios Análogos y demás programas que adelanta el Distrito frente al tema.

Que el Decreto 419 del 5 de octubre de 2006, por el cual se reglamenta las Zonas de Transición y Aprovechamiento Autorizado del Distrito Capital, determinando los parámetros generales para el establecimiento de dichas zonas.

Que para los fines anteriormente citados, el Instituto Para la Economía Social IPES, por medio de la Resolución 112 de 2006, determina el proceso de inscripción de las asociaciones u organizaciones de Vendedores Informales y determina los requisitos para la certificación de las mismas.

Que conforme al inventario de las Zonas de Transición, adoptado por el Departamento Administrativo de Espacio Público, mediante Oficio 2008EE740 del 23 de Enero 2008 (Anexo) determina la alameda, con dirección Carrera 45 Calle 167 costado occidental, susceptible de transición, con una capacidad para 15 vendedores informales.

La autorización que al efecto otorga este despacho no genera derechos reales sobre el espacio público, no constituirá derechos adquiridos para su titular y tendrá el carácter de intransferible, a más de no permitirse ningún tipo de intervención, construcción, ocupación o cerramiento.

Que la autorización que se concede, corresponde al periodo comprendido entre el 07 de Marzo de 2008 y el 07 del Marzo de 2009, según lo regula el parágrafo del Articulo 5 del Decreto 419 de 2006, pudiéndose dar por terminada conforme a lo previsto en el articulo 10 del citado ordenamiento.

Que la asociación de Vendedores de Suba Zona Norte - ASOVENORTE, representada legalmente por la señora Carmen Flor Valencia, identificada con C.C. 31.163.217, ha hecho expresa manifestación de su interés para desarrollar actividades comerciales del orden legal en la zona de Transición de aprovechamiento autorizado, ubicada en la alameda ubicada Carrera 45 Calle 167, costado occidental, habiendo acreditado al efecto el certificado de su registro e inscripción como persona jurídica ante el Instituto Para la Economía Social IPES, así como también la manifestación de acatar y atender las prohibiciones reguladas por el articulo 8 del Decreto Distrital 419 de 2006, a más de la observancia a los ordenamientos constitucionales, legales y de orden local reguladores del uso adecuado para el espacio público.

Que el Instituto Para la Economía Social IPES, nos allega copia de la certificación de fecha 29 de enero de 2008 (Anexo), donde consta el registro de Asociaciones y Organizaciones de Vendedores Informales de Bogotá D.C. RAVI de la Asociación de Vendedores de Suba Zona Norte - ASOVENORTE, identificada con NIT No 900.149.929-2.

Que es de estricto cumplimiento el acta de compromiso firmada el día 04 de Marzo de 2008 (Anexo).

Que los gastos que se ocasionen por concepto de energía, acueducto y alcantarillado, vigilancia y demás, serán por cuenta de la Asociación de Vendedores ASOVENORTE.

Que el Instituto Para la Economía Social IPES concederá en calidad de préstamo carpas, para uso exclusivo de los vendedores informales que se encuentren en la zona de transición concedida, las cuales serán devueltas en perfecto estado una vez finalizado el termino concedido para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba.

Ver la Resolución 03 de 2008

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Conceder autorización a la Asociación de vendedores informales denominada ASOVENORTE, representada por CARMEN FLOR VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.163.217 de Palmira Valle, el termino comprendido entre el 07 de Marzo de 2008 y el 07 del Marzo de 2009, para que a través de sus afiliados desarrollen actividades comerciales de orden legal en la Zona de Transición en la alameda ubicada Carrera 45 Calle 167 costado occidental, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia, y que será ocupada por quince (15) de sus afiliados.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución al representante legal de la Asociación de vendedores Informales de que trata el articulo anterior y allegar copia de la misma a la Secretaría Económica, Secretaría de Gobierno, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Instituto de Desarrollo Urbano IDU y el Instituto Para la Economía Social IPES, para lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

JAVIER FERNANDO MORA ANDRADE

Alcalde Local (E.) de Suba.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3957 de abril 03 de 2008.