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DECRETO 58 DE 1995 (febrero 2) Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se asignan unas funciones relativas al manejo del área Comercial y Financiera del Servicio de Aseo en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular aquellas derivadas del Acuerdo 41 de 1993. CONSIDERANDO: Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, mediante el Acuerdo 41 de 1993, ordenó suprimir la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, y determinó que la prestación de los servicios de aseo, plazas de mercado y cementerios se efectuará bajo la modalidad de contratos de concesión. Que los servicios de atención a los usuarios, facturación, recaudo de las tarifas del servicio y manejo administrativo de estos recursos, estarán a cargo de los concesionarios a través de la ENTIDAD COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO -ECSA-. Que conforme al considerando anterior se constituyó el 22 de diciembre de 1994, como sociedad comercial de responsabilidad limitada, la EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA. -ECSA LTDA-. Que el Decreto Distrital 889 del 26 de diciembre de 1994, en su artículo 1 estableció que "Las tarifas correspondientes al servicio de aseo serán recaudadas directamente por la ENTIDAD COMERCIAL DE SERVICIOS DE ASEO (ECSA) a partir del 2 de enero de 1995, o antes de esa fecha si dicha entidad estuviere constituida y en capacidad de hacerlo. La EDIS en liquidación cerrará sus cuentas recaudadoras a mas tardar el 31 de diciembre del año en curso". Que en la cláusula 1, numeral 1.5 de los contratos de concesión del Servicio de Aseo y en el Documento de Requisitos Básicos se indica que el Distrito debe reglamentar el manejo Comercial y Financiero del Servicio de Aseo en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá. DECRETA: Artículo 1º.- Delegar en el Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la facultad de aprobar y expedir mediante Resolución el Reglamento Provisional para el manejo Comercial y Financiero del Servicio de Aseo Urbano, mientras se cumple el plazo estipulado para la expedición del respectivo Decreto por parte del Alcalde Mayor. Artículo 2º.- Autorizar al Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos para que a nombre del Distrito defina y entregue:
Parágrafo.- La entrega se hará constar en acta suscrita por las partes, en la cual se incluirá el inventario detallado de los bienes y procesos y el estado en que se encuentran los mismos. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1995. El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAUL BARRAGÁN NORIEGA. El Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, JAIME EDUARDO VÉLEZ RAMÍREZ.
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