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Decreto 58 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/1995
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 940 DEL 17 DE FEBRERO DE 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 58 DE 1995

DECRETO 58 DE 1995

(febrero 2)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

por el cual se asignan unas funciones relativas al manejo del área Comercial y Financiera del Servicio de Aseo en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular aquellas derivadas del Acuerdo 41 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, mediante el Acuerdo 41 de 1993, ordenó suprimir la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, y determinó que la prestación de los servicios de aseo, plazas de mercado y cementerios se efectuará bajo la modalidad de contratos de concesión.

Que los servicios de atención a los usuarios, facturación, recaudo de las tarifas del servicio y manejo administrativo de estos recursos, estarán a cargo de los concesionarios a través de la ENTIDAD COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO -ECSA-.

Que conforme al considerando anterior se constituyó el 22 de diciembre de 1994, como sociedad comercial de responsabilidad limitada, la EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA. -ECSA LTDA-.

Que el Decreto Distrital 889 del 26 de diciembre de 1994, en su artículo 1 estableció que "Las tarifas correspondientes al servicio de aseo serán recaudadas directamente por la ENTIDAD COMERCIAL DE SERVICIOS DE ASEO (ECSA) a partir del 2 de enero de 1995, o antes de esa fecha si dicha entidad estuviere constituida y en capacidad de hacerlo. La EDIS en liquidación cerrará sus cuentas recaudadoras a mas tardar el 31 de diciembre del año en curso".

Que en la cláusula 1, numeral 1.5 de los contratos de concesión del Servicio de Aseo y en el Documento de Requisitos Básicos se indica que el Distrito debe reglamentar el manejo Comercial y Financiero del Servicio de Aseo en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá.

DECRETA:

Artículo 1º.- Delegar en el Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la facultad de aprobar y expedir mediante Resolución el Reglamento Provisional para el manejo Comercial y Financiero del Servicio de Aseo Urbano, mientras se cumple el plazo estipulado para la expedición del respectivo Decreto por parte del Alcalde Mayor.

Artículo 2º.- Autorizar al Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos para que a nombre del Distrito defina y entregue:

  • A la EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA -ECSA LTDA- la información requerida para el inicio de la gestión comercial y financiera derivada del servicio de aseo urbano.
  • A los concesionarios del servicio de aseo, aquellos bienes de la EDIS en liquidación acordados en los contratos de concesión.

Parágrafo.- La entrega se hará constar en acta suscrita por las partes, en la cual se incluirá el inventario detallado de los bienes y procesos y el estado en que se encuentran los mismos.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1995.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAUL BARRAGÁN NORIEGA. El Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, JAIME EDUARDO VÉLEZ RAMÍREZ.