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Decreto 60 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 434 de abril 4 de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 60 DE 1988

DECRETO 60 DE 1988

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

Por el cual se adoptan los procedimientos para la adjudicación, de cupos para vehículos tipo taxi que ingresan al servicio público por incremento.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 3133 de 1968, 01 de 1984 y 80 de 1987 y la Ley 58 de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 80 de 1987 entregó al Distrito Especial de Bogotá la función de señalar el número de vehículos tipo taxi que pueden ingresar anualmente al servicios público de transporte en el territorio del Distrito.

Que el mismo Decreto 80 de 1987 al Distrito Especial de Bogotá la función de expedir las autorizaciones de que tratan las normas vigentes para el ingreso de vehículos tipo taxi al servicio.

Que para ejercer las competencias señaladas en el mencionado Decreto se hace necesario establecer los procedimientos respectivos que permitan una buena y oportuna prestación de las funciones entregadas.

Que de acuerdo con la ley, en especial con el Decreto Ley 3133 de 1968 y el 1984, corresponde al Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital establecer los procedimientos administrativos Distrital establecer los procedimientos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas al Distrito.

Ver la Ley 105 de 1993 , Ver la Ley 769 de 2002

DECRETA:

ARTICULO 1. Toda persona interesada en adquirir un vehículo tipo taxi para su ingreso por incremento al servicio público en el territorio del Distrito Especial, requería de una certificación de cupo expedida por el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá.

ARTICULO 2. Para la obtención de la certificación de cupo de que habla el artículo anterior los interesados deberán inscribirse en la División de Transporte Público del DATT, presentando los siguientes documentos:

  • Solicitud suscrita por el interesado, indicando nombre, cédula de ciudadanía y domicilio.
  • Si el interesado desea adquirir el vehículo a crédito, deberá adjuntar fotocopia autenticada de la aprobación del crédito para compra del vehículo por parte de cualquier entidad financiera o del concesionario de cualquiera de las ensambladoras que operan en el país a nombre del solicitante.
  • Si el interesado desea adquirir el vehículo de contado, deberá demostrar con precisión que cuenta con los recursos suficientes para adquirirlo. En este caso el certificado de cupo tendrá vigencia por sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de adjudicación.

PARAGRAFO.- Las inscripciones para la obtención del certificado de cupo serán para un solo vehículo.

ARTICULO 3. Señálase el siguiente procedimiento para la adjudicación de los certificados de cupo:

a) El total anual de vehículos fijado para la adjudicación de los certificados de cupo:

b) Cada año la División de Transporte Público del DATT, abrirá y llevará un registro de radicación numérica continúe de las inscripciones a que se refiere el artículo2.

c) Dicho registro estarán disponibles para la inspección de los organismos de control y fiscalización del Distrito Especial de Bogotá.

d) Si el número de inscripciones es inferior a la décima parte de los cupos fijados según el procedimiento del literal a), se procederá a expedir el certificado de cupo a todos inscritos y los cupos sobrantes se adicionarán al total fijado para el mes siguiente.

e) Si el número de inscripciones es mayor al total de cupo del mes el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes procederá a realizar un sorteo.

f) Los sorteos se realizarán una vez al mes, en la fecha, hora y lugar que fije el Director del DATT, Dichos sorteos serán público y se solicitará la presencia de un delegado de la Personería, una de la Contraloría Distrital y uno del INTRA Regional Bogotá y Cundinamarca.

Asímismo un representante de los transportadores nombrado por el Director del DATT.

g) El Director del DATT designará a uno de sus funcionarios como secretarío, quien se encargará de levantar las actas de los sorteos; copias de las cuales serán fijadas en lugar visible al público en la División de Transporte Público del DATT.

h) La primera adjudicación se efectuará en el mes de febrero y la última en el mes de noviembre. Siempre la adjudicación corresponderá a las inscripciones celebradas durante el mes inmediatamente anterior.

j) En los meses de noviembre y diciembre no se recibirá inscripciones.

PARAGRAFO 1. Para el año 1986, el número de vehículos fijados a que se refiere el presente artículo, es el que resulte de restar al total del cupo establecido para dicho año por el Alcalde Mayor, los cupos adjudicados a los propietarios de los vehículos adquiridos antes del 15 de enero del presente año. Los cupos disponibles se adjudicarán a partir del mes de marzo conforme el procedimiento establecido en el presente Decreto.

PARAGRAFO 2. Con la inscripción el interesado podrá participar en las decisiones que se tomen por parte de la Dirección del DATT, durante tres (3) meses consecutivos. Durante dicho período no podrá solicitar nuevas inscripciones.

ARTICULO 4. Los certificados de cupo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del correspondiente año a excepción de los concedidos a interesados que van a comprar el vehículo de contado quienes se regirán por lo dispuesto en el Artículo 2.

ARTICULO 5. Los cupos sobrantes cada año no se tendrán en cuenta para la siguiente vigencia.

ARTICULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D.E. a los 22 de Febrero de 1988.

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

Alcalde Mayor

GERMAN PARIS AYA FELIPE REYES DE LA VEGA

Secretario General Director DATT

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 434 de abril 4 de 1988