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ACTA 09 DE 2003 (Diciembre 19) DEPARTAMEMTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL COMITÉ DE CONCILIACIÓN FECHA: 19 de diciembre de 2.003HORA: 2.30 P.M. ASISTENTES: Dra. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER. Directora. Dr. EDGAR BUENO SÁNCHEZ. Subdirector de Programas. Dra. MARTHA LUCIA CARDONA VISBAL Subdirectora Administrativa y Financiera. Dra. MARY LUZ MARTÍNEZ CRUZ. Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. Dr. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ. Asesor. Dra. ELSY YANIVE ALBA VARGAS. Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. La Doctora CLEMENCIA ESCALLON GARTNER, en calidad de Directora del Departamento y presidente del Comité, da inicio a la sesión y acto seguido la Secretaría del Comité de Conciliación informa que se envío comunicación a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia solicitando la presencia del delegado de la misma en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1214 de 2.000. ORDEN DEL DÍA: 1. Verificación del quórum. 2. Asuntos para estudio y consideración: 2.1. Estudiar y decidir la procedencia o no de ejercer acción de repetición, por el pago de pensión convencional de WILLIAM DE JESÚS SÁNCHEZ BALLEN. 2.2. Poner en conocimiento de los miembros del Comité de Conciliación MANDAMIENTO EJECUTIVO de Alfa Tecnología Ltda 2.3. Proposiciones y varios. Rendición Informe asuntos aprobados por el Comité en la presente vigencia. DESARROLLO DEL ORDEN EL DÍA. Al primer punto: Verificación de quórum: Se procedió al llamado de lista, y se constató la presencia de cuatro de los miembros del Comité de Conciliación, asiendo claridad que la no presencia de la Jefe de la Oficina de Planeación y de la Jefe de la Oficina de control interno debió a que dichas personas estaban en su semana de descanso de acuerdo a unos turnos previamente aprobados por la Dirección de la Entidad. Como quiera que de los miembros del comité con voz y voto se encuentran presentes cuatro (4) existiendo con ello quórum, se da inicio a la sesión correspondiente para el estudio de los asuntos previstos en el orden del día. Transcurrió la reunión y no se hizo presente delegado alguno del Ministerio del Interior y de Justicia. Segundo punto: Asuntos para estudio y consideración: 2.1 Estudiar y decidir la procedencia o no de ejercer acción de repetición, por el pago de pensión convencional de WILLIAM DE JESUS SÁNCHEZ BALLEN. El Doctor JOSE LUIS RODRIGUEZ, asesor externo y apoderado de la entidad y ponente para el asunto objeto de estudio, hace un breve recuento de los antecedentes del caso y del fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los cuales se encuentran contenidos en la ficha técnica, ficha que fuera remitida a cada uno de los miembros del comité con la convocatoria a la reunión, la cual hace parte de la presente acta. Acto seguido el asesor informa sobre los pormenores del asunto, contenidos en la ficha técnica y manifiesta que el señor WILLIAM DE JESÚS SÁNCHEZ BALLEN, prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, desde el día 23 de Mayo de 1.972, hasta el 20 de Noviembre de 1.989, siendo el último cargo desempeñado el de Maestro Constructor 11. El asesor continúa manifestando que la relación laboral del señor SÁNCHEZ BALLEN, fue terminada por presunto abandono del cargo. (No obstante ser trabajador oficial), quien mediante apoderado presentó demanda ordinaria laboral, pretendiendo el reintegro del cargo y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, asunto que por reparto le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá. Seguidamente, el Dr, José Luis, manifiesta a los miembros del comité, que el fallo de primera instancia del 28 de abril de 1.995, condenó al DAACD al reintegro al cargo del demandante y al pago de los salarios y prestaciones sociales correspondientes que posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en grado de apelación, abocó el conocimiento del proceso y en fallo de segunda instancia, confirmo la decisión de la primera, condenando al reintegro en un cargo igual o equivalente al que venía desempañando el demandante y al pago de los salarios prestaciones sociales dejados de percibir desde el retiro hasta que se produjera su reintegro efectivo y a pagar pensión de jubilación convencional al haberse ordenado la no solución de continuidad por los servicios prestados hasta el reintegro y los demás desde su revinculación, a partir de la fecha en que el extrabajador cumpliera los cincuenta años de edad, pues el tiempo de servicio de veinte (20) años ya se cumplía con el computado por dicha no solución de continuidad, dándose así los dos requisitos exigidos para tener derecho a la pensión convencional. El Asesor de la entidad continua informando que no obstante la orden judicial de reintegro al cargo del demandante; su cumplimiento no fue material ni jurídicamente posible, dada la supresión de la División de Obras Comunales en el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y de todos los cargos de trabajadores oficiales de la entidad por Decreto expedido por el Alcalde Mayor, por lo que fue necesario acudir a la conciliación, diligencia adelantada en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, en la que se acordó el pago de una indemnización a favor del extrabajador, ante la imposibilidad de reintegro, y a la obligación por parte del DAAACD, de asumir el pago de la pensión de jubilación convencional del actor, a partir del 12 de Septiembre del año 2.003, fecha en la que el mencionado señor cumplió los cincuenta (50) años de edad. En este sentido la Doctora Mary Luz Martínez expresa que el Ex trabajador cumplió el tiempo de servicio y cumplió con los requisitos exigidos por la convención colectiva de trabajo, pero llama la atención, que lo ordenado es por la no solución de continuidad en la prestación de los servicios como consecuencia de haberse condenado al reintegro. De acuerdo a lo anterior, el asesor concluya que el artículo 90 de la Constitución Política preceptúa que en caso de ser condenado el Estado a la reparación por daño patrimonial como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes, éste deberá repetir contra el responsable, además el artículo 2 de la Ley 678 de 2.001 dice, que es deber de las entidades estatales iniciar acción de repetición. Para el caso en estudio se establece, continua el Dr. Rodríguez, tal como obra en la diligencia de conciliación judicial ya referida, que el Distrito Capital de Bogotá Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, tan solo se limito a reconocer y pagar unos derechos pensiónales convencionales (artículos 49 y 50 Convención Colectiva de Trabajo 1.996-1.997), no existiendo en éste caso una conducta dolosa o gravemente culposa pero tampoco detrimento patrimonial como uno de los extremos para que se pueda configurar responsabilidad que se pueda desprender de él, como quiera que lo que ordenó la sentencia fue el reconocimiento y pago de un derecho laboral convencional, en este sentido son de manera alguna una condena indemnizatoria como lo prevé la Ley 678 de 2001. En cuanto al estudio de la acción de repetición relacionado con el pago de la conciliación referida, la Dra. Mary Luz manifiesta que como quiera que la misma así como el pago que se acordó fue bajo la competencia de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor, este se estudio y decidió en el Comité de esa entidad que sólo fue remitido lo pertinente, es decir, lo relacionado con el pago de la pensión convencional para que el DAACD ordenara incluirlo en la nómina de pensionados transitorios mientras es asumido por la Subdirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda, por ello sólo se pone en consideración para acción de repetición lo relacionado con la pensión transitoria de jubilación. Con fundamento a lo antes expresado los miembros del comité de conciliación concluyen que no se dan los presupuestos para que haya lugar a iniciar acción de repetición. 2.3. Poner en conocimiento de los miembros del Comité de Conciliación MANDAMIENTO EJECUTIVO DE ALFA TECNOLOGÍA LTDA. En desarrollo de este punto la Doctora Mary Luz, Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, manifiesta y reseña, aspectos y antecedentes de dicho tema. A continuación manifiesta la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, que el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital suscribió con la firma ALFATEC LTDA, el contrato número 364 de 1.999, por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($57.396.800.00) y por las razones que desconoce la Oficina Jurídica, se cancelo la reserva de saldo que correspondía al cincuenta por ciento (50%) del valor ejecutado de dicho contrato, razón por la cual la Alcaldía Mayor conoció el caso, por haber remitido el DAACD el asunto para su conocimiento debido a que antes de la expedición del Decreto 854 de 2.001 le correspondía a la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor ejercer la defensa Judicial conocer, y referente a la Investigación Disciplinaria la esta asumiendo la Personería de Bogotá. Continua expresando que mediante auto de fecha 10 de julio de 2.003 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, Magistrado Ponente Leonardo Augusto Torres Calderón, Expediente No.0628, se Iibró mandamiento ejecutivo de pago a favor de la demandante ALFA TECNOLOGÍA LTDA ALFATEC y en contra del Departamento por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($28.698.400.00) y el pago de la indexación; los intereses moratorios hasta el pago efectivo del capital. Continua la Doctora Mary Luz, expresando que ya corrió traslado a la Subdirección Administrativa y Financiera con el fin de que realicen los trámites a que haya lugar para conseguir los recursos ya que es una deuda clara, expresa y actualmente exigible. Toma la palabra la Doctora MARTHA LUCIA CARDONA Subdirectora Administrativa y Financiera, manifiesta que ya está realizando las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda, para efecto de conseguir los recursos tomando como base la liquidación efectuada por la misma Subdirección, la cual se hizo tomando el capital adeudado más, la indexación calculada con base al IPC certificado por el DANE año a año y para efecto de la indemnización moratoria según lo certificado por el Banco de la República, por lo que se ha considerado realizar una transacción con la firma demandante con el propósito de evitar que siga corriendo la mora y sean mayores los perjuicios para la entidad. La Dra. Mary luz dice que ya se estuvo analizando el tema con el Dr. José Luis y se considera que la transacción es lo más conveniente y que a su vez ello daría lugar a que se terminara el proceso. 2.4 Declaratoria de deudor al DAACD por parte del ICBF: La Dra. Mary Luz manifiesta que sólo se trata de poner en conocimiento del Comité que en relación con el caso del ICBF en el que ésta entidad declaró al DAACD deudor moroso por el no pago de aportes previstos en la ley para con esa institución, por cuanto consideró que del rubro de "jornal" por donde se pagaban en el 1999 y 2000 los pagos transitorios de pensión de jubilación a los extrabajadores de la entidad eran jornales, se ha intentado una la acción de nulidad dado que a pesar del recurso interpuesto contra el acto administrativo se confirmó la decisión, no obstante que es evidente que el mismo podría estar viciado por haberse incurrido en vías de hecho o falsa motivación e incluso se podría pensar en un prevaricato. Que igualmente deberá en caso que se iniciase cobro coactivo en el mismo interponerse como excepción haberse actuado con vías de hecho. 2.2. Proposiciones y varios. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación suministró en original a cada uno de los miembros asistentes del comité de conciliación un cuadro denominado informe Comité de Conciliación Gestión 2.003, el cual hace parte de la presente acta. Acto seguido se da lectura del contenido de dicho cuadro donde se relaciona Abogado encargado, Fecha del Acta, Asuntos Estudiados, Pretensiones, Valor de las Pretensiones, decisión del comité y Trámite elaborado- Estado Actual. No siendo otro el motivo de la presente, se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron, la cual se da por terminada siendo las 4:00 p.m. Dra. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER Directora. Presidente del Comité de Conciliación Dra. ELSY NAYIVE ALBA VARGAS. Secretaria Técnica del Comité de Conciliación. |