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DECRETO 71 DE 1975 (Enero 24) Derogado por el art. 257, Decreto Único Sectorial 639 de 2025. Por el cual se reglamentan los artículos 54 y 5º., respectivamente, de los Acuerdos Nros. 10 y 12 de 1974. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales, Ver Decreto 352 de 2002DECRETA: ARTICULO PRIMERO: La secretaría de Hacienda, a petición del interesado, podrá ordenar a la Tesorería Distrital que se compense o se devuelva a los contribuyentes cualquier impuesto Distrital pagado en exceso o injustificadamente. En igual forma podrá ordenar imputarles el excedente pagado y las sanciones por mora en caso que hayan sido liquidadas, a otros impuestos causados. ARTICULO SEGUNDO: Cuando se trate de compensaciones la Tesorería Distrital llevará en forma minuciosa la cuenta corriente de cada uno de los contribuyentes en una columna determinada "compensación" a fin de que la Contraloría Distrital pueda llevar un efectivo control de dichas cuentas. ARTICULO TERCERO: Para efectos concernientes a devoluciones la autorización de la Secretaría de Hacienda, conforme a los previsto en el artículo 1º. Del presente Decreto, procederá a anular el último recibo original de dicho pago y trasladará este valor a Depósitos en Principales. PARAGRAFO: A través de esta devolverá al contribuyente el dinero pagado doblemente, en exceso o injustificadamente, de acuerdo con el contenido de la respectiva Resolución proferida por la mencionada Secretaría. ARTICULO CUARTO: Con el objeto de mantener un riguroso orden y control en las compensaciones y devoluciones, la Tesorería enviará a la Secretaría de hacienda, por conducto de la Dirección del Presupuesto la relación quincenal de las compensaciones y devoluciones efectuadas. Igualmente enviará copia de la Resolución de Hacienda al Centro Distrital de Sistemas y Servicios para la actualización de los registros. ARTICULO QUINTO: Para que la Secretaría de Hacienda Distrital autorice la compensación o devolución solicitada deberán llenarse por parte de lo contribuyente interesado, de la Tesorería y de la correspondiente Auditoría Fiscal, los siguientes requisitos:
ARTICULO SEXTO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a 24 de enero de 1975
YEXID CASTAÑO GONZALEZ Secretario de Hacienda |