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Decreto 71 de 1975 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/01/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/1975
Medio de Publicación:
Registro Distrital 274 del 15 de septiembre de 1976
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 71 DE 1975

(Enero 24)

Derogado por el art. 257, Decreto Único Sectorial 639 de 2025.

Por el cual se reglamentan los artículos 54 y 5º., respectivamente, de los Acuerdos Nros. 10 y 12 de 1974.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales,

Ver Decreto 352 de 2002

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: La secretaría de Hacienda, a petición del interesado, podrá ordenar a la Tesorería Distrital que se compense o se devuelva a los contribuyentes cualquier impuesto Distrital pagado en exceso o injustificadamente. En igual forma podrá ordenar imputarles el excedente pagado y las sanciones por mora en caso que hayan sido liquidadas, a otros impuestos causados.

ARTICULO SEGUNDO: Cuando se trate de compensaciones la Tesorería Distrital llevará en forma minuciosa la cuenta corriente de cada uno de los contribuyentes en una columna determinada "compensación" a fin de que la Contraloría Distrital pueda llevar un efectivo control de dichas cuentas.

ARTICULO TERCERO: Para efectos concernientes a devoluciones la autorización de la Secretaría de Hacienda, conforme a los previsto en el artículo 1º. Del presente Decreto, procederá a anular el último recibo original de dicho pago y trasladará este valor a Depósitos en Principales.

PARAGRAFO: A través de esta devolverá al contribuyente el dinero pagado doblemente, en exceso o injustificadamente, de acuerdo con el contenido de la respectiva Resolución proferida por la mencionada Secretaría.

ARTICULO CUARTO: Con el objeto de mantener un riguroso orden y control en las compensaciones y devoluciones, la Tesorería enviará a la Secretaría de hacienda, por conducto de la Dirección del Presupuesto la relación quincenal de las compensaciones y devoluciones efectuadas. Igualmente enviará copia de la Resolución de Hacienda al Centro Distrital de Sistemas y Servicios para la actualización de los registros.

ARTICULO QUINTO: Para que la Secretaría de Hacienda Distrital autorice la compensación o devolución solicitada deberán llenarse por parte de lo contribuyente interesado, de la Tesorería y de la correspondiente Auditoría Fiscal, los siguientes requisitos:

  1. Presentación ante la División de Liquidación y Recaudos de la Tesorería Distrital, personalmente o por medio de apoderado legal, de la solicitud escrita acompañada de los recibos o comprobantes original debidamente timbrados, mediante los cuales se acredite plenamente haber efectuado el pago doble, en exceso o injustificadamente del impuesto, tributo o tasa a que se refiera su petición.

  2. Comprobación por parte de la Jefatura de Liquidaciones y Recaudos de la Tesorería y de la correspondiente Auditoría fiscal, de la validez de los recibos o comprobantes originales atinentes al pago doble, en exceso a injustificado que alegue el interesado, lo mismo que de la exactitud de la suma materia de la compensación o devolución.

ARTICULO SEXTO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a 24 de enero de 1975

ALFONSO PALACIOS RUDAS

HIPOLITO HICAPIE ROLDAN

El Alcalde Mayor

El Secretario Gobierno

YEXID CASTAÑO GONZALEZ

Secretario de Hacienda