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ACTA 02 DE 2002 (Marzo 08) SECRETARIA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN En Bogotá, D.C. a los ocho (8) días del mes de marzo de 2002, previa citación se reunió en la Sala Auxiliar de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores DIANA CECILIA PÉREZ delegada de la Señora Secretaria de Gobierno quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, GERARDO LUBIN BURGOS Subsecretario de Asuntos Locales, HUGO ACERO VELÁSQUEZ Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana, DARÍO TÉLLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, ISABEL DÍAZ OLIVARES Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, JORGE ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, MERCEDES RÍOS Alcaldesa (E) de Ciudad Bolívar, CARLOS CLAVIJO Asesor Jurídico de la Alcaldía de Ciudad Bolívar, SAIDA GILAMA YA funcionaría de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación, YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica y GERMÁN ORJUELA Abogado de la Oficina Asesora Jurídica. El Doctor OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión mediante escrito se excusó por la inasistencia al Comité por compromisos adquiridos con antelación. I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Relación y discusión de las conciliaciones prejudiciales Vs Secretaria de Gobierno. 2.1 La Dra. YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto: La solicitud de conciliación prejudicial presentada por el apoderado de los señores MIGUEL ANTONIO SAENZ GUTIÉRREZ y SILVIA RUIZ DE SAENZ en relación con el proceso de ocupación de espacio público del sector de la calle 62 G y 62 H sur con carreras 74 y 74C del Barrio Rincón de Galicia, aduciendo que con la actuación de la Alcaldía Local se le causaron perjuicios materiales y morales a sus poderdantes; la suma reclamada asciende a $50'000.000.oo. Discusión de la Conciliación Presentados por parte de la abogada apoderada de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, de todos los miembros del Comité, éste considera: Frente a la controversia surgida por el trámite de restitución de espacio público del sector de la calle 62 G y 62 H sur con carreras 74 y 74C del Barrio Rincón de Galicia, adelantado por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, desde 1999 contra el señor MIGUEL SAENZ GUTIÉRREZ, no se denota responsabilidad de la administración, ni perjuicios generados con la misma. En el curso del proceso de restitución de espacio público del precitado sector adelantado por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, desde 1999 contra el señor MIGUEL SAENZ GUTIÉRREZ, se profirieron varios actos administrativos, tales como las Resoluciones números: 028 del 30 de abril de 2001 y 093 del18 de julio de 2001 proferidas por el despacho local, y el acto 806 del 16 de octubre de 2001 emanada del Consejo de Justicia; en la Resolución número 028 del 30 de abril de 2001, la administración Distrital se pronunció declarando contraventor al señor MIGUEL ANTONIO SAENZ y le ordenó restablecer la zona de uso público ubicada calle 62 G y 62 H sur con carreras 74 y 74C del Barrio Rincón de Galicia, a través de la Resolución N° 093 del 18 de julio de 2001 se dispuso confirmar la Resolución recurrida. Sin embargo, la misma Administración Distrital por medio del acto N° 806 del 16 de octubre de 2001, revoca la Resolución 028 de 2001 proferida por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y con ello igualmente perdió efecto la Resolución N° 093 de 2001. Interviene el Dr. Carlos Clavijo Asesor Jurídico de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, quien manifiesta que el sector objeto de la solicitud de Conciliación es un bien de uso público que tiene una afectación local diferente, se trata de una vía y la misma está ocupada, se evidencia a simple vista sobre el terreno. El Dr. Darío Téllez, señala que en este proceso no se materializó la decisión porque la apelación se concedió en el efecto suspensivo, motivo por el cual no se causó dañó alguno, como lo manifiesta el accionante. Para el Comité es claro, luego de una amplia discusión sobre e! caso, que no se materializó el acto administrativo que ordenaba la restitución del espacio público, y por lo tanto no se afectó de manera alguna la infraestructura del predio, mencionada en el numeral 7 de la petición, en cuanto a los arriendos alegados por el accionante en ningún momento la decisión adoptada se opuso a que se siguieran efectuando, con la decisión del ad-quem se corrigió la primera instancia que en ningún momento se refería a expropiación sino a restitución del espacio público del sector, como tampoco el accionante demostró los perjuicios ocasionados ni el monto de los mismos. Concluye el Comité en el presente caso, además de lo anterior, que la acción pretendida (Reparación Directa) no es procedente por cuanto no reúne los presupuestos de la misma. Por todo lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria. Considera igualmente el Comité que se hace necesario que la Alcaldía Local continúe el trámite administrativo en relación con la restitución del espacio público del sector objeto de controversia, elevando solicitud de concepto ante el IDU, Planeación Distrital, Defensoría del Espacio Público y demás Entidades a que haya lugar, a fin de recuperar lo que pertenece al Distrito. 2.2 El Dr. GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogado de la Oficina Asesora Jurídica, procede a presentar en su condición de apoderado de la Secretaria de Gobierno el siguiente asunto: El día 15 de enero de 1999 la Secretaría de Gobierno invitó a la ciudadanía a inscribirse en la convocatoria 003 de 1999 para proveer cargos de carrera administrativa. La solicitante se inscribió en la mencionada convocatoria por reunir los requisitos, y expone con sus argumentos que cumplidas las etapas de selección y concurso, no solo superó sino que ocupó uno de los cinco primeros puestos, surgiendo para ella los mismos derechos de carrera para ser nombrada en el cargo de auxiliar administrativo código 50, grado 10 de la Secretaría de Gobierno, aduce a la vez que agotado el proceso de selección y concurso la Secretaría de Gobierno de manera inexplicable, omitió la publicación de la lista de elegibles. Señala igualmente, que con fecha 28 de septiembre de 2001, desconociendo los derechos adquiridos por la solicitante, la Secretaría de Gobierna procede a desvincularla del servicio. Acto seguido, interviene la Dra. Nohora Teresa Villabona Directora de Gestión Humana, quien manifiesta que la Entidad actúo legalmente; mientras hayan reclamaciones nunca estarán en firme las listas; señala igualmente que la señora LUCIA RAMÍREZ DE GÓMEZ ya elevó derecho de petición e interpuso tutela sobre éste mismo caso. Considera el Comité que la señora LUCIA RAMÍREZ DE GÓMEZ ejercía el cargo provisional de auxiliar administrativo código 505, grado 10, cargo que fue suprimido mediante Decreto 368 del 30 de abril de 2001 "Por el cual se modifica la planta de Personal de la Secretaría de Gobierno y se dictan otras disposiciones". La supresión del empleo obedeció a la modificación de la planta de personal de la Secretaría de Gobierno, orientada a la consecución de una nueva estructura orgánica, por lo tanto al producirse la supresión del cargo, ésta no tenía derecho al reintegro. Tampoco la solicitante gozaba de fuero especial de estabilidad que le otorgara inmovilidad del empleo. En conclusión el Comité determina que no hay lugar a conciliar las pretensiones de la solicitante en razón a que no había accedido aún a la carrera administrativa, por cuanto la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 1999, declaró inexequible el artículo 14 de la Ley 443 de 1998, que autorizaba a las entidades para realizar los respectivos procesos de selección. A partir de la ejecutoria de la citada providencia, es decir, 12 de julio de 1999, la Secretaría de Gobierno perdió la facultad para proseguir con la convocatoria; por consiguiente las pruebas que se habían realizado dentro de la Convocatoria 003 de 1999, no estaban en firme, por cuanto se encontraban en trámite reclamaciones y recursos; en consecuencia no se había elaborado aún la lista de elegibles, no existiendo certeza sobre el puesto en la Convocatoria que ocuparía la solicitante. Por lo expuesto, el Comité Interno de Conciliación decide no presentar fórmula conciliatoria. Acto seguido interviene la Doctora SAIDA GIL AMAYA, funcionaría del Ministerio de Justicia y del Derecho, para manifestar a manera de recomendación que en el concepto que presenten los abogados apoderados en cada caso, es conveniente que realicen un análisis legal y jurisprudencial como también el concepto sobre cada solicitud de Conciliación a tratar en la sesión; recomendación que es acogida por el Comité frente al análisis legal y jurisprudencial; en cuanto al concepto de cada uno de los abogados sobre los respectivos asuntos, no se considera conveniente; por cuanto entregarle el mismo a cada uno de los integrantes que conforman el Comité induce la toma de decisiones por parte de los mismos." No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron. Copia del resumen elaborado por los funcionarios de la Oficina Asesora Jurídica, hacen parte integrante de la presente acta.
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