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Acta de Conciliación 3 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
04/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 DE 2002

(Abril 04)

SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de abril de 2002, previa citación se reunió en la Sala Principal de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores DIANA CECILIA PÉREZ delegada de la Señora Secretaria de Gobierno quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión, DARÍO TÉLLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, ISABEL DÍAZ OLIVARES Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, JORGE ORTIZ GUEVARA Jefe A Oficina de Control Interno, CLAUDIA MARÍA MONSALVE Alcaldesa de Chapinero, RICARDO RUBIO ÁNGULO Asesor Jurídico (e) de la Alcaldía Local de Chapinero, LUIS ALFONSO GALVIS Abogado de la Dirección de Gestión Humana, YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica y GERMÁN ORJUELA Abogado de la Oficina Asesora Jurídica; con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas

3. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

 1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Relación y discusión de las conciliaciones prejudiciales Vs. Secretaría de Gobierno.

2.1 La Dra. YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

La solicitud de conciliación prejudicial presentada por ALIANZA FIDUCIARIA S.A. administradora del Fideicomiso propietario del Hotel "Hamilton Court" por los hechos generados con la toma de la sede de la Cruz Roja Internacional, ubicada en la carrera 14 entre calles 81 y 82 de ésta ciudad.

El 17 de diciembre de 1999, personas desplazadas de varios sectores del país ocuparon la carrera 14 entre calles 81 y 82 de ésta ciudad, instalando campamentos y vallas en la vía pública durante un periodo y posteriormente ocupando el edificio de la Cruz Roja internacional. Dentro de la solicitud de conciliación, el accionante, manifiesta que por medio de sentencia de tutela la Corte Constitucional ordenó a la Red de Solidaridad, se entregaran los auxilios tendientes a la protección de los derechos de los desplazados, que la Nación y Bogotá, D.C. no cumplieron la obligación de reubicar a los desplazados, que posteriormente fue abierta la circulación de la calle invadida, pero se continúo con la ocupación del edifico de la Cruz Roja Internacional, lo cual ha generado que la actividad económica y comercial del sector se vea afectada, por la ocupación pero sobre todo por la abstención de las autoridades en la reubicación de los desplazados, situación que se proyecta a futuro puesto que afecta de manera posiblemente irreparable el good will del establecimiento generándose con ello perjuicios económicos al Fideicomiso; solicitando por ello, que se repare el daño económico causado al Fideicomiso que se estima en la suma de $800.000.000.oo y a pagar los perjuicios morales causados en la cuantía que señalan los altos Tribunales para casos similares.

Discusión de la Conciliación

Presentados por parte de la abogada apoderada de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, de todos los miembros del Comité, éste considera:

En primer lugar interviene la Alcaldesa Local de Chapinero, quien manifiesta que revisados todos los antecedentes sobre el caso, la Alcaldía Local ha adelantado todas las diligencias que por competencia le corresponden, se realizó un operativo de restitución de espacio público, por lo cual en este momento hay ocupación al interior del edifico de la Cruz Roja Internacional, pero no en la vía pública ni en el andén. Así mismo, señala que en lo atinente a la competencia de reubicar a desplazados le corresponde a la Red de Solidaridad.

Para el Comité es claro, que no se encuentran probados los perjuicios alegados por el accionante, que es a quien le corresponde la carga de la prueba, tampoco se encuentra probada la posible afectación del good will del precitado hotel; no hay responsabilidad de la administración distrital, por el contrario, se presenta falta de legitimación por pasiva para actuar pues la competencia para atender a la población desplazada está radicada en la Nación y no en el Distrito; adicionalmente al existir previamente un fallo de la Corte Constitucional que fija un derrotero :cuanto a responsabilidad de políticas públicas en tratándose de desplazados y habiendo el Distrito realizado las gestiones dentro del marco su competencia y funciones de proteger el espacio público no es competencia del Distrito la reubicación de desplazados.

No se encuentra probada la falla del servicio, originada por una presunta negligencia del Distrito.

Interviene el Asesor jurídico de la Dirección de Gestión Humana, manifestando que, no obstante lo debatido por los asistentes al Comité, el Código Distrital de Policía establece competencia para las autoridades locales y distritales, en cuanto a garantizar por lo menos el ornato y embellecimiento del entorno del sector al cual pertenece, por tanto dichas autoridades tendrían responsabilidad de mantener el sector en el sentido de que en el caso en comento se afecta un antejardín administrado por particulares; a lo cual responde la Alcaldesa Local exponiendo que en este aspecto existe una responsabilidad del propietario del inmueble, por cuanto debió intentar las acciones que le correspondían ante las Inspecciones de Policía dentro de los 30 días siguientes al momento en que tuvo conocimiento, pero aceptó la situación y posteriormente intentó ante la Alcaldía con base en la ley 9a, sin embargo, en este aspecto, se debe determinar las acciones que puede adelantar legalmente la Alcaldía sobre restitución del espacio público, las cuales corresponden solamente a lo que la Procuraduría de Bienes certifique que es espacio público; señalando que en el presente caso se trata de un espacio privado con afectación al espacio público; adicionalmente, en la actualidad el flujo vehicular es permanente, como también el acceso al hotel.

Seguidamente hace uso de la palabra la Dra. Natalia Caro, quien explica que la ocupación objeto de la conciliación, es una toma especial, en la que intervienen Ciudadanos Colombianos, pero con la connotación de "desplazados por la violencia" que tienen protección especial por la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia; y los diferentes tratados que sobre el tema se han expedido y han sido aprobados por el Gobierno Nacional, por consiguiente la administración distrital no puede vulnerar dichos tratados en aras de una restitución, por lo tanto la restitución realizada fue de manera voluntaria y pacífica, garantizando los derechos humanos de esas personas desplazadas. Además de lo anterior, el edificio de la Cruz Roja Internacional, corresponde a una entidad internacional.

Por todo lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria, teniendo en cuenta que: No está probada la falla del servicio, no hay legitimidad en la causa por pasiva, no se probaron los perjuicios alegados por el accionante.

 2.2 El Dr. GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogado de la Oficina Asesora Jurídica, procede a presentar en su condición de apoderado de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

La solicitud de Conciliación Prejudicial presentada por el señor LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ quien desempeña funciones en el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C., en relación con la solicitud de que se realice el trámite por intermedio de Gestión Humana ante la aseguradora de riesgos profesionales de la calificación de invalidez para determinar la pérdida de capacidad laboral por accidentes de trabajo ocurridos entre los años 1990 y 1997; calificar en forma total la invalidez, con fundamento en los rangos: deficiencia, discapacidad y minusvalía; determinar que las lesiones sufridas y daños orgánicos son de origen profesional; con base en la calificación de invalidez se decrete, reconozca y pague la pensión de invalidez y se decrete y pague las prestaciones asistenciales.

Acto seguido interviene el abogado de la Dirección de Gestión Humana y expone, que el accionante estando al servicio activo y desempeñando funciones propias del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C. sufrió varios accidentes entre 1990 y 1997. Señala como datos importantes del citado Bombero, la fecha de nacimiento: 05 de julio de 1963 y como fecha de ingreso a la Secretaría de Gobierno el 03 de octubre de 1980. Que en desarrollo del vínculo laboral el señor LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ha tenido 10 accidentes, el primero el 06 de agosto de 1990 y el último en 1998, lo que generó incapacidades que fueron renovadas por la ARP COLMENA; en dicha renovación llegó ha acumular hasta 160 días, posteriormente la ARP le efectúo nuevamente una evaluación que condujo a que se terminaran las incapacidades del citado señor LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ y se reintegrara al servicio en el B-1 Comando General de Bomberos, siendo trasladado posteriormente al B-13.

La ARP COLMENA ha comunicado frente al caso objeto de conciliación, que no hay enfermedad profesional, lo que existe son unas secuelas que mejoran con readaptación laboral; en consecuencia, el Bombero LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ingresó nuevamente a laborar, con precauciones, toda vez que el no pertenece a la línea de fuego, está desempeñando una labor administrativa, por lo cual su estado de salud no se agrava con ocasión de la prestación del servicio.

Es preciso señalar que, existe jurisprudencia en el sentido que el sistema general de salud releva la responsabilidad del patrono en tratándose de prestaciones asistenciales e indemnizatorias, siempre y cuando el patrono esté al día en sus cotizaciones

Luego de una amplia discusión sobre el caso, para el Comité es claro que no se cumplen los requisitos para que exista una pensión de invalidez, puesto que al señor LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ se le está prestando la atención médico-asístencial por parte de la EPS que es Compensar; la calificación de invalidez es de competencia de la Junta Regional especializada y no de la Secretaría de Gobierno; el trámite de la calificación de invalidez no podrá llevarse a cabo hasta tanto no se emita el respectivo experticio, emitido por los galenos que atienden al servidor público RODRÍGUEZ, previo al concepto especializado se debe definir el origen de las patologías que el Bombero presenta en el momento.

Además de lo anterior, no está probado que los sucesos que provocaron los accidentes fueron ocasionados como consecuencia o con ocasión de desarrollar el trabajo de Bombero, como tampoco que la Secretaría de Gobierno no hubiere tomado las medidas de seguridad y prevención de accidentes con salud ocupacional.

Por lo expuesto, el Comité Interno de Conciliación no presenta fórmula conciliatoria.

3. Varios.

Se somete a consideración de los miembros del Comité, el proyecto de Reglamento del Comité Interno de Conciliación, en cumplimiento de lo establecido en e! artículo 5° numeral 9° del Decreto 1214 de 2000, Para el efecto, los mismos acuerdan que en la próxima sesión de Comité, se presentarán las observaciones que se consideren pertinentes a fin de adoptar oficialmente el mencionado reglamento.

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por los miembros del Comité.

Copia del resumen presentado por los funcionarios de la oficina Asesora Jurídica y comunicación de referencia Rad. No.10420 del 27-03-2002 y 11035 del 02-04-2002 suscrita por la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno, hacen parte integrante de la presente acta.

DIANA CECILIA PÉREZ

Asesora del Despacho Delegada Secretaria de Gobierno

OSWALDO RAMOS ARNEDO

subsecretario de Planeación y Gestión

JOSE DARIO TELLEZ CIFUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ISABEL DIZA OLIVARES

Directora Financiera

GLADYS RODRIGUEZ GAITAN

Directora Administrativa

NOHORA TERESA VILLABONA

Directora Administrativa

JORGE ORTIZ GUEVARA

Jefe Oficina de Control Interno

RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica