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Acta de Conciliación 4 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
07/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 04 DE 2002

(Mayo 07)

SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de mayo de 2002, previa citación se reunió en la Sala Principal de Juntas de la Secretaría de Gobierno, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores DIANA CECILIA PÉREZ delegada de la Señora Secretaria de Gobierno quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión, HUGO ACERO Subsecretario de Seguridad y Convivencia, DARÍO TÉLLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, ISABEL DÍAZ OLIVARES Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, JORGE ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, JAIME ORLANDO REYES GUERRERO Alcalde Local de San Cristóbal, ROLANDO FORERO Asesor Jurídico Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, JUAN CARLOS DÍAZ Coordinador CLE San Cristóbal, MONICA RUBIO ARENAS Directora Ejecutiva Local, MYRIAM ESCORCIA Abogada de la Dirección Ejecutiva de Localidades en relación con la solicitud de conciliación de Nelson Cortes Sánchez; ADALBERTO MACHADO AMADOR Alcalde Local de Suba, Asesor Jurídico de la Alcaldía de Suba en relación con la solicitud de conciliación de Lilia Clemencia Morales; MIGUEL ROBERTO VILLAFRADES ABELLO Alcalde Local de Usaquén y HERNÁN CARRASQUILLA Asesor del Fondo de Ventas Populares en relación con la solicitud de conciliación de María Alicia Gil Camargo; LUIS ALFONSO GALVIS Abogado de la Dirección de Gestión Humana, YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica y GERMÁN ORJUELA Abogado de la Oficina Asesora Jurídica; con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas

3. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Relación y discusión de las conciliaciones prejudiciales Vs. Secretaría de Gobierno.

2.1 El Dr. GERMÁN ORJUELA Abogado de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderado de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

La solicitud de conciliación prejudicial presentada por NELSON CORTES SÁNCHEZ en relación con el contrato SDGC-PS-04-0040-00.

1.- El contrato se suscribió el 16 de Noviembre de 2000, con el objeto de realizar las actividades de divulgación, convocatoria y capacitación del proyecto 4301 organización y fortalecimiento de los comités barriales de emergencias, capacitando un mínimo de mil doscientos habitantes de la localidad de San Cristóbal. 2.- Valor del contrato $24.999.850. 3.- El plazo estipulado para la ejecución del contrato es de cuatro (4) meses. 4.- El trece (13) de diciembre de 2001 se le informó al contratista mediante oficio 090-271 de diciembre 6 de 2001 la entidad decidió declarar el incumplimiento del contrato y ordenó hacer efectivas la totalidad de las garantías de anticipo y de cumplimiento. 5.- El contrista interpuso recurso de reposición contra la Resolución de incumplimiento. 6.- El contratista efectuó la reimpresión de las cartillas a su costa y las ofreció al fondo con el objeto de cumplir el contrato. 7.- El contratista se notifico de la Resolución 240 de febrero 18 de 2002 por el cual se le notifica el incumplimiento del contrato. 8.- Señala el accionante que se le han causado perjuicios económicos y morales debido a la sanción.

Discusión de la Conciliación

Presentados por parte del abogado apoderado de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, de los miembros del Comité, se considera:

En primer lugar interviene el Coordinador del CLE de San Cristóbal, quien hace un resumen de los antecedentes sobre el caso, señalando que el interventor inicialmente designado en la Localidad es el Director de Planeación de la Alcaldía Local y que solo hasta marzo 6 de 2001 se le informa al contratista que le han designado como supervisora a CLARA PRIETO, no obstante en los términos de referencia se estableció que la ejecución contractual debe ser coordinada con el Comité Local de Emergencia.

Seguidamente, la Dra. MYRIAM ESCORCIA Abogada de la Dirección Ejecutiva dé Localidades hace un resumen del contrato objeto de la solicitud de conciliación y aclara que el supervisor general del contrato es el Alcalde Local y que y existe una circular firmada por el Director Ejecutivo Local Dr. ALBARRACIN en donde le manifiesta a los Alcaldes, que para efectos de capacitaciones en relación con prevención de emergencias deberá ser el coordinador CLE el interventor del contrato o la persona que él designe, por consiguiente para el contrato objeto de la solicitud de conciliación el interventor es el Director de Planeación Local en coordinación directa con el Coordinador del Centro Local de Emergencias de la Localidad de San Cristóbal. De igual manera, el contratista incumplió la entrega de los informes contemplados en las obligaciones del contrato, toda vez que el 24 de octubre de 2001, es decir a un día de vencerse el plazo de ejecución contractual sólo había entregado el segundo informe de actividades, razón por la cual la DEL no podía proceder al pago del 30% acordado. Vencido el plazo de ejecución contractual, la alcaldesa del momento oficia a la DEL señalando que el contratista cumplió con la capacitación quedando pendientes los listados sistematizados de asistentes y las certificaciones de asistencia; sin embargo, dentro de los términos de referencia y la propuesta presentada por el contratista se establece que debía entregar en cada capacitación todo el material necesario a los asistentes y las cartillas contratadas y no con posterioridad, pero el contratista aduce la no entrega de éstas por el no pago del segundo desembolso y no tener dinero para retirar las cartillas de la imprenta, a lo cual la DEL responde que la elaboración y entrega de cartillas no estaba sujeta a pago alguno que le hiciera la Dirección Ejecutiva Local. Igualmente, el contratista ha señalado que las cartillas fueron hurtadas el 5 de diciembre de 2001, con otros materiales y equipos de trabajo, pero es claro que la obligación del contratista era la de entregar dichas cartillas en las capacitaciones y no con posterioridad a ellas, por lo tanto para la citada fecha (5 de diciembre de 2001) el contratista no había hecho entrega de las mismas.

Por consiguiente se aclara que el contratista cumplió con el 50% de ejecución del contrato de acuerdo con todos los documentos aportados.

Por todo lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria, teniendo en cuenta que: Acorde con las Resoluciones emitidas y los soportes de ejecución contractual existentes el contratista incumplió el 50% del contrato celebrado, los informes presentados por el contratista fueron extemporáneos, no se probaron los perjuicios alegados por el accionante, ni las pretensiones incoadas por el mismo.

2.2 La Dra. YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

La solicitud de Conciliación Prejudicial presentada por la señora LILIA CLEMENCIA MORALES por contravención al régimen de obras frente al Despacho Local de Suba

Discusión de la Conciliación

Presentados por parte de la abogada apoderada de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, se considera:

En primer lugar interviene el Asesor Jurídico de la Localidad de Suba, quien hace un recuento de los antecedentes sobre el caso objeto de solicitud de conciliación, señalando que la Alcaldía Local adelantó todas las diligencias de rigor como son practicar diligencia de inspección ocular al sitio, escuchar en descargos al representante legal de la Constructora Inversiones Construvic y con fundamento en esto y visto que se cambio el uso, con la construcción de aparcaderos y no de locales comerciales dicta una Resolución sancionando al constructor contra la cual se interpone recurso, acto administrativo que es revocado al resolver el recurso, por cuanto la Curaduría revocó la licencia expedida, en este momento los locales comerciales ya estaban construidos. En el 2001, teniendo en cuenta que la Resolución sancionatoria fue revocada y que las obras fueron iniciadas en 1995 se ordenó el archivo del expediente.

Aduce el asesor jurídico de la Localidad de Suba que por disposición legal (Decreto-Ley 1421 de 1993) el Alcalde Local vela porque se cumpla el régimen legal de obras y urbanismo, a la vez que considera que no existe nexo causal entre la actuación de la administración y un hecho que perjudique a alguien, por lo tanto no hay responsabilidad del estado.

Partiendo de lo anterior, considera el Comité que es razón suficiente no solo para plantear la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto el Distrito Capital no es la parte llamada a responder sobre el objeto de la reclamación (cobro ejecutivo de una obligación) ya que le corresponde a la deudora MARÍA CORTES quien es una persona natural, con capacidad para ser parte dentro de un proceso judicial.

De las pretensiones se evidencia que éstas van dirigidas a que se resuelvan mediante una conciliación con ésta Entidad los problemas derivados de un contrato de naturaleza civil, pretensiones que son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria civil y no de lo contencioso administrativo.

La accionante no acredita los perjuicios alegados, ni la calidad en la que actúa la solicitante, ni el nexo causal entre los hechos referidos en la petición de conciliación y el presunto perjuicio ocasionado a la accionante.

En conclusión, el Comité no denota ánimo conciliatorio frente a la solicitud presentada por la señora LILIA MORALES, en razón a que se encuentra, mal integrada la litis, pues en ningún momento se debió señalar como parte demandada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Local de Suba por carecer de legitimación ad-procesum y por pasiva para intervenir en la misma, puesto que se trata de un tema de carácter particular que le compete resolver directamente al deudor y que debe ser adelantado ante la jurisdicción ordinaria, por lo tanto no se presenta ninguno de los requisitos de la responsabilidad de la administración, ni existe nexo causal entre los hechos referidos en la petición de conciliación y el presunto perjuicio ocasionado.

Igualmente decide el Comité, que se debe compulsar copia de la presente acta a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, con el fin de que se entre a determinar si a la luz de lo establecido en la ley existe o no mérito para una investigación disciplinaria en relación con la caducidad del expediente.

Por lo anterior, el Comité decide no presentar fórmula conciliatoria.

2.3 El Dr. GERMÁN ORJUELA Abogado de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderado de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

La solicitud de conciliación prejudicial presentada por MARÍA ALICIA GIL CAMARGO en relación con la reubicación de vendedor ambulante con fundamento en sentencia de tutela.

1.- La solicitante tenía una caseta de comestibles en la Calle 127 con autopista norte, costado oriental, por un tiempo superior a 20 años. 2.- Durante el tiempo en que permaneció allí "le otorgaron permiso". 3.- El día 15 de Marzo de 2000 la Alcaldía Local de Usaquen por medio de la querella 076/96, ordenó el desalojo y procedió a levantar la caseta. 4.- Que la alcaldía local incumplió el compromiso de reubicarla en otro lugar en igualdad de condiciones. 5.- Que como consecuencia de lo anterior la peticionaría instauró acción de Tutela ante el Juzgado doce penal municipal, el cual, fallo el 28 de marzo de 2000, a favor de la demandante y protegió los derechos fundamentales al trabajo y subsistencia familiar. Igualmente ordenó que en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del fallo. 6.-Señala la accionante que la Alcaldía Local de Usaquen ha burlado el fallo de tutela pese a innumerables requerimientos inclusive una acción de desacato ante el mismo juzgado la cual está en curso.

Discusión de la Conciliación

Presentados por parte del abogado apoderado de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, de todos los miembros del Comité se consideran:

Interviene el Dr. HERNÁN CARRASQUILLA Asesor del Fondo de Ventas Populares, quien manifiesta que el Alcalde Local de Suba oficio al Fondo de Ventas Populares y éste a su vez ha ofrecido toda la asesoría y alternativas frente al caso; en base a las sentencias del Consejo de Estado que complementan las sentencias de unificación SU380/99 y 601 A que establecen que una vez hecho el ofrecimiento la administración puede proceder a hacer la restitución del espacio público, diligencias que fueron adelantadas por el Alcalde Local del momento; a la vez prohiben expresamente que a las personas que estaban ocupando el espacio público se les de donaciones, reparaciones, resarcimiento ni indemnización alguna, por cuanto están en una situación ilegítima autorizada por la misma administración y en virtud de ello se hicieron los ofrecimientos.

Aclara que dentro de los desacatos que se han abierto a los diferentes Alcaldes Locales, los jueces han dicho que la respuesta de la administración es ajustada a las sentencias, para las personas individualmente consideradas se tiene la caseta de la 38 y en el caso específico objeto de la solicitud de conciliación se le ha ofrecido locales y se le invitó a cursos de capacitación, de lo cual, los documentos reposan en la Alcaldía Local. Es claro, que no es obligación ofrecer la reubicación en el mismo sitio en donde se encontraba el vendedor, sino donde haya disponibilidad, pues el Estado no está obligado a lo imposible. Señala igualmente que, de las pretensiones la accionante no aporta pruebas, por consiguiente recomienda al Comité Interno de Conciliación no conciliar las pretensiones de la accionante.

Con base en lo anterior y luego de una amplia discusión sobre el caso, considera el Comité, que la accionante no prueba los perjuicios alegados, ni las pretensiones incoadas por la misma.

Por lo anterior, el Comité decide no presentar fórmula conciliatoria.

2.4 El Dr. GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogado de la Oficina Asesora Jurídica, procede a presentar en su condición de apoderado de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

La solicitud de Conciliación Prejudicial presentada por el señor JOSÉ MAURICIO MEJÍA VELASCO quien desempeña funciones en el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C., en relación con la solicitud de reconocimiento de pensión por invalidez.

1.- El día 23 de Diciembre de 1.992, el solicitante estando en servicio activo y desempeñando funciones propias de su cargo de estafeta, sufrió un accidente de trabajo por haberse estrellado o chocado conduciendo la moto de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad del D.C,. 2. Como consecuencia de anterior el bombero fue trasladado de urgencia a la Clínica Fray Bartolomé, en donde se le dio incapacidad por cinco días y se le expidió diagnóstico de las lesiones sufridas 3.-Mediante Resolución 1129 de octubre 18/95, el funcionario fue desvinculado de la administración como consecuencia de ello promovió demanda laboral en nulidad y restablecimiento del derecho y en sentencia de junio 12/98 se ordenó el reintegro lo que se hizo mediante Resolución 2906 de Noviembre 11/98. 4.-Manifiesta el apoderado que no se conoce informe del accidente de trabajo y que presume que el empleador no la elaboró como tampoco la entidad que le prestó la atención médica.

Luego de una amplia discusión sobre el caso, para el Comité es claro que no se cumplen los requisitos para que exista una pensión de invalidez, puesto que la calificación de invalidez es de competencia de la Junta Regional Especializada y no de la Secretaría de Gobierno; el trámite de la calificación de invalidez no podrá llevarse a cabo hasta tanto no se emita el respectivo experticio, emitido por los galenos que atienden al servidor público MEJIA VELASCO, previo al concepto especializado se debe definir el origen de las patologías que el Bombero presenta en el momento. En conclusión, no son aportadas las pruebas frente a las pretensiones incoadas por el accionante y no hay reporte del accidente de trabajo.

Por lo expuesto, el Comité Interno de Conciliación no presenta fórmula conciliatoria.

3. Varios.

3.1. Reglamento del Comité Interno de Conciliación.

Se somete a consideración de los miembros del Comité, el proyecto de Reglamento del Comité Interno de Conciliación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° numeral 9° del Decreto 1214 de 2000. Para el efecto, se presentan las siguientes observaciones:

En el artículo Primero: suprimir la hora de reuniones del Comité, para que éste se reúna en la hora y fecha indicada por la Secretaría Técnica del Comité, en la respectiva convocatoria.

En el artículo segundo: adicionar que la inasistencia al Comité se debe comunicar por escrito o por cualquier medio electrónico que así lo acredite.

En el artículo tercero: identificarlo como quórum deliberatorio y decisorio.

3.2 Pactos de Cumplimiento.

Los abogados de la oficina Asesora Jurídica Dra. NATALIA CARO Y GERMÁN ORJUELA exponen a los Miembros del Comité Interno de Conciliación; la situación relacionada con aspectos económicos, en los casos en donde además de conciliar se debe contar con los dineros y apropiaciones presupuéstales, o en el evento de una posible condena mayor a la conciliación pretendida, se analice la viabilidad de la conciliación previo consentimiento y autorización del Comité? El Comité decide someter a Comité de Conciliación los pactos de cumplimiento tanto por aspectos económicos como por niveles no económicos y sobre esa base el abogado lleva concepto para someterlo a la instancia judicial correspondiente.

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por los miembros del Comité.

Copia del resumen presentado por los funcionarios de la oficina Asesora Jurídica y comunicación de referencia Rad. No, 10420 del 27-03-2002 y 11035 del 02-04-2002 suscrita por la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno, hacen parte integrante de la presente acta.

DINA CECILIA PÉREZ

Asesora del Despacho

Delegada Secretaría de Gobierno

OSWALDO RAMOS ARNEDO

Subsecretario de Planeación y Gestión

HUGO ACERO VELASQUEZ

Subsecretario de Seguridad y Convivencia

NOHORA TERESA VILLABONA

Directora de Gestión Humana

JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ISABEL DÍAZ OLIVARES

Directora Financiera

GLADYS RODRIQUEZ GAITAN

Directora Administrativa

JORGE ORTÍZ GUEVARA

Jefe Oficina de Control Interno

RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica