Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 5 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
22/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 05 DE 2002

(MAYO 22)

SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2002, previa citación se reunió en la Sala Principal de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores DIANA CECILIA PÉREZ asesora del Despacho de la Secretaría de Gobierno, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión delegado de la Señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, HUGO ACERO VELÁSQUEZ Subsecretario de Seguridad y Convivencia, JOSÉ DARÍO TÉLLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, ISABEL DÍAZ OLIVARES Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, JORGE ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, HELIODORO FIERRO MÉNDEZ Presidente del Consejo de Justicia, YUDY NATALIA CARO, LUZ STELLA BOADA, CORNELIA NISPERUZA y GERMÁN ORJUELA Abogados de la Oficina Asesora Jurídica ALFONSO GALVIS Abogado de la Dirección de Gestión Humana, BERTA JUDITH ROJAS Alcaldesa Local de Puente Aranda, LUÍS ALFREDO CUFIÑO Asesor Jurídico de la Localidad de Puente Aranda, MIGUEL VILLAFRADEZ Alcalde Local de Usaquén, JAIME REYES Alcalde Local de San Cristóbal, JOSÉ GUILLERMO HERNÁNDEZ Alcalde Local de Teusaquillo, JOSÉ GONZALO ROMERO Coordinador Normativo de la Localidad de Teusaquillo, CESAR OROZCO Alcalde Local de Engativá y SAIDA GIL AMAYA Funcionaría de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, del Ministerio de Justicia y del Derecho; con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. EL Doctor GERARDO LUBIN BURGOS BERNAL Subsecretario de Asuntos Locales no asistió a la presente sesión dado a compromisos previamente adquiridos por lo cual presento excusa.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas

3. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión

2. Relación y discusión de las solicitudes de pacto de cumplimiento

Teniendo en cuenta que las solicitudes de Pacto de Cumplimiento se someten a sesión de Comité de Conciliación, previamente a la discusión de las mismas, se les indica a los Alcaldes Locales y al Presidente del Consejo de Justicia, el motivo de la invitación a dichos Comités, así: en relación con los Alcaldes Locales, por cuanto son ellos los competentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 86, frente a la protección de los derechos colectivos que en la mayoría de los casos son por ocupación de espacio público; al Presidente del Consejo de Justicia, a fin de, que en los casos en que se deba surtir la segunda instancia y se decida pactar, el Consejo de Justicia resuelva los recursos dentro del término establecido, puesto que generalmente los Magistrados instan a que se pacte estableciendo un término prudencial para el agotamiento de la vía gubernativa.

2.1 La Dra. YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

Acción Popular 02-013 de la Localidad da Usaquén, por la invasión del espacio público con una caseta en la carrera 7. con calle 161 y materas.

Frente a la caseta, la Alcaldía Local de Usaquén adelantó el expediente 83 de 1999, en el cual se profirió Resolución ordenando la restitución del espacio público, diligencia que fue efectuada el 06 de febrero de 2002, existiendo a la fecha invasión del espacio público, garantizando así el derecho colectivo; no obstante, queda pendiente el retiro de las materas que se encuentran en la vía, las cuales contienen árboles.

Discusión de la solicitud de pacto de cumplimiento

Presentados por parte de la abogada apoderada de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas los miembros del Comité, consideran:

En primer lugar interviene el Alcalde Local de Usaquén, quien manifiesta que para el retiro de las materas se requiere el concepto técnico del DAMA, sobre el estado de los árboles que se encuentran en ellas, el cual fue solicitado el 15 de mayo del año en curso; considera igualmente que frente al espacio público el IDU es la Entidad competente, como quiera que las materas existentes son elaboradas en cemento, lo que le da realce a los árboles; sin embargo, no se impide la movilidad en el andén, aclarando que lo impedía eran las casetas que ocupaban el espacio público, pero que estas ya fueron retiradas. Así mismo expone el Alcalde Local, que a la persona de la caseta se le han hecho los ofrecimientos de Ley, está en el programa de bienestar social y atención al adulto mayor lo cual consta en el expediente que obra en la Localidad, y por parte del COL de Usaquén consta que la señora es beneficiaría del programa para el bienestar del adulto mayor en situación de pobreza con asignación de subsidio B a partir del 19 de abril de 2001, esta persona tiene los ofrecimientos que da el Distrito Capital y está siendo atendida como adulto mayor; por lo cual sugiere a los miembros del Comité interno de Conciliación No conciliar.

Revisados los antecedentes sobre el caso, es claro que la Alcaldía Local ha adelantado todas las diligencias que por competencia le corresponde, a fin de preservar el espacio público en relación con la ocupación que presentaba una caseta, la propietaria de la citada caseta goza de los ofrecimientos de Ley y de los que otorga el Distrito Capital dentro del programa de bienestar social y de atención al adulto mayor, existe libre movilidad en el espacio público luego de retirar la caseta y la Alcaldía Local está a la espera del concepto técnico del DAMA con el fin de proceder a adelantar las demás acciones a que haya lugar.

Por lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria.

2.2 La Dra. YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

Acción Popular 02-074 de la Localidad de Puente Aranda, mediante la cual reclaman protección a los derechos colectivos, a la defensa del patrimonio público, seguridad pública y la prevención de desastres prevenibles técnicamente, solicitando el retiro de varias casetas ubicadas en el andén de la calle 55 con carrera 14, un cerramiento, una caseta de vigilancia y dos casetas de comestibles.

Discusión de la solicitud de pacto de cumplimiento

Presentados por parte de la abogada apoderada de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas los miembros del Comité, consideran:

Interviene el Asesor Jurídico de la Localidad de Puente Aranda, quien manifiesta: Frente a una caseta ya existe trámite administrativo, mediante la querella 270 de 2000, se dictó Resolución de restitución la cual se encuentra en notificación, en este caso se debe observar el debido proceso y el llamado a prevención que hace la Corte Constitucional, sobre lo expuesto existe prueba en el expediente que obra en la Localidad.

En relación con las casetas de celaduría, fueron retiradas por los propietarios, por lo que ya no existe ocupación del espacio público, señalando que próximamente se llevará cabo una diligencia de inspección ocular.

En cuanto al cerramiento del parque con malla, el presidente de la Junta de Acción Comunal del respectivo barrio, ha informado que el citado cerramiento existe hace más de 50 años y que fue autorizado por la Secretaría de Obras Públicas, y por el Instituto de Recreación y Deporte de la época, considerando por ende, que ende, que es una situación de difícil recuperación dadas las circunstancias presentadas; sin embargo la querella tiene el propósito de quitar la cerca existente, previo proceso y según lo que resulte probado en el mismo.

En relación con las dos casetas de comestibles, teniendo en cuenta la confianza legítima, se abrió proceso y se dictó Resolución observando los derechos de las personas interesadas; se encuentra en notificación.

Expone el asesor jurídico, ante el Comité que, a pesar de que es una misma queja, se abrieron expedientes por separado para agilizar las pruebas en cada uno de los mismos.

Señala la Alcaldesa y el asesor jurídico de la Localidad de Puente Aranda que la administración local está actuando dentro del debido proceso, adelanta los procedimientos legales y no hay omisión, por lo tanto sugieren al Comité no conciliar.

Revisados los antecedentes sobre el caso, es claro que la Alcaldía Local ha adelantado las diligencias que por competencia le corresponde, a fin de garantizar los derechos colectivos.

Por lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria.

2.3 El Dr. GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogado de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderado de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

Acción Popular 02-062 de las Localidades de Teusaquillo y Puente Aranda, por la invasión del espacio público en la Avenida de las Américas frente al número 32 - 40 oficinas de la ECSA y calle 34 frente a los números 28 A - 18 y 28 - 18 organización ECOS y por parquees junto al Concejo de Bogotá D.C.

El abogado apoderado informa que en el día de hoy en horas de la mañana hubo diligencia con ocasión de la presente acción popular y pacto de cumplimiento, a la cual no asistieron por parte de la Alcaldía Local de Teusaquillo, a fin de que hubiesen emitido su pronunciamiento sobre las actuaciones adelantadas por ese Despacho, por lo cual la diligencia se declaró fallida, y se procede por parte del Tribunal a abrir a pruebas y posteriormente alegatos de conclusión.

Discusión de la solicitud de pacto de cumplimiento

Interviene el asesor jurídico de la Localidad de Puente Aranda e informa que en la citada diligencia llevada a cabo en horas de la mañana, solicitó a la Magistrada la desvinculación del proceso, de la Alcaldía Local de Puente Aranda, teniendo en cuenta que los hechos denunciados no corresponden a dicha localidad.

Acto seguido, el Coordinador Normativo de la Localidad de Teusaquillo interviene para manifestar que en la citada Localidad se adelanta la querella 024 de 2000 iniciada en relación con toda la queja interpuesta, con ocasión de la misma se han adelantado diligencias de las cuales reposa archivo fotográfico en el expediente

Los Miembros del Comité solicitan tanto al Alcalde Local como al Coordinador Normativo de Teusaquillo, allegar los soportes de las actuaciones que se han adelantado en la Localidad frente a la acción popular incoada, por cuanto la falta de estos dificulta la actuación del abogado apoderado de la Secretaría de Gobierno, como también se insta a que soliciten a Tránsito realizar los operativos necesarios en pro de la recuperación del espacio público y realizar las diligencias necesarias a fin de recuperar el espacio público.

Por lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria.

2.4 El Dr. GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogado de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderado de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

Acción Popular 02-053 de la Localidad de Puente Aranda, por perturbación del espacio público frente a la Urbanización Dorco y sectores aledaños a la Localidad de Puente Aranda comprendido entre la carrera 60 a 65 B y calles 9 a 17, en donde se encuentran instaladas casetas y parqueaderos instalados sin los requisitos necesarios, existiendo invasión del espacio público.

Frente a este caso la Alcaldía Local ha aportado estadística de la actuación adelantada desde 1982 a la fecha, en 277 casos abiertos por perturbación del espacio público.

Discusión de la solicitud de Pacto de Cumplimiento

Presentados por parte del abogado apoderado de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas los miembros del Comité, consideran:

En primer lugar interviene el Asesor jurídico de la Alcaldía Local de Puente Aranda, quien manifiesta que se avocó conocimiento y se abrieron los procesos No. 273, 274, 275 y 276.

Frente al expediente No. 273, se encontraron 39 casetas, se dictó Resolución de restitución de espacio público. El Alcalde Local en diligencia llevada a cabo el día de ayer en el Tribunal, se comprometió a aportar dentro de las 72 horas siguientes las actuaciones surtidas en cuanto a las casetas.

En relación con los predios privados, que denuncia el accionante como avance de predios, la Alcaldía Local citó a los representantes legales de cada una de las empresas por cuanto faltan pruebas para proceder a dictar resolución de restitución.

De los antecedentes expuestos, se deduce claramente que la Administración, local ha actuado diligentemente de acuerdo a su competencia.

Por lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria.

2.5 La Dra. YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

Acción Popular 02-0110 de la Localidad de Engativá, por la invasión del espacio público, en la transversal 73 con diagonal 83 por el levantamiento de un muro de tejas de zinc que ocupan andén.

La Alcaldía Local de Engativá adelantó el expediente 834 de 2002.

Discusión de la solicitud de Pacto de Cumplimiento

Presentados los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas los miembros del Comité, consideran:

En primer lugar interviene el Alcalde Local de Engativá, quien manifiesta que con ocasión de la querella adelantada por la ocupación del espacio público, se ha hecho visitas al predio, se decepcionaron descargos a los representantes legales del predio, se firmó acta de compromiso con los mismos y señala que en el término de la semana queda recuperado el espacio público.

De los antecedentes expuestos, se deduce claramente que la Administración local ha actuado diligentemente de acuerdo a su competencia.

Por lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria.

2.6 La Dra. CORNELIA NISPERUZA FLOREZ Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

Acción Popular 02-082 de la Localidad de Mártires, por la invasión del espacio público por una caseta de comestibles ubicada en la calle 10 con carrera 30.

La apoderada de la Secretaría de Gobierno manifiesta al Comité, que la diligencia de pacto de Cumplimiento se realizó el día 21 de mayo de 2002; la Alcaldía Local adelanta la querella 083 de 2000, con ocasión de la cual se dictó Resolución de restitución de espacio público en marzo de 2001 sin que se hubiese materializado; por lo cual una vez la Alcaldía Local se entera de la acción popular dicta un auto que ordena efectuar la diligencia el 19 de abril de 2002, en dicha diligencia se hizo entrega del espacio público a la Defensoría del Espacio Público a la Defensoría del Espacio Público

En la diligencia del pasado 21 de mayo de 2002, no se efectúo pacto de cumplimiento, como quiera que ya se había restituido el espacio público, decisión con la cual estuvo de acuerdo la Alcaldesa (e) de Mártires, quien asistió al Tribunal.

2.7 La Dra. LUZ STELLA BOADA Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto:

Acción Popular 02-083 de la Localidad de San Cristóbal, por la ocupación del espacio público, por la ubicación de unas rejas que conformaron cerramiento en la carrera 9 con calles 26 y 27 sur.

La abogada apoderada de la Secretaría de Gobierno, expone al Comité que la Alcaldía Local en 1996 abrió la querella 146 ordenando la recuperación del espacio público que se realizó en 1998, espacio público que se le entregó en el mismo año a la entonces Procuraduría de Bienes; ahora cuando se instauró la Acción Popular y se le comunicó a la Alcaldía Local ésta verificó y constató que nuevamente la comunidad había instalado las rejas, por lo que la Alcaldía requirió a la comunidad y procedieron a quitar las rejas; en conclusión el 9 de abril de 2002 fecha de contestación de la demanda ya la comunidad había quitado las rejas, en consecuencia ya se recuperó el espacio público.

Discusión de la solicitud de Pacto de Cumplimiento

Presentados los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas los miembros del Comité, consideran que la Administración local ha actuado diligentemente de acuerdo a su competencia.

Por lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria.

3. Varios

3.1 Por solicitud de la Dirección de Gestión Humana, se trata el asunto relacionado con el mayor valor cancelado a los Sargentos de Prisiones ALONSO ARTUNDUAGA PENAGOS y GILBERTO BURGOS GARCÍA.

El Dr. ALFONSO GALVIS Abogado de la Dirección de Gestión Humana, expone:

-. Que la Secretaría de Gobierno por medio de Resolución 375 del 8 de mayo de 1995, declaró insubsistente el nombramiento del señor ALONSO ARTUNDUAGA PENAGOS, quien acudió a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo e instauró la acción correspondiente, posteriormente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

-. Sección Segunda, dictó Sentencia de fecha 12 de septiembre de 1997 proferida dentro del procesos No. 38965 M.P. Dr. Luís Rafael Vergara Quintero, estableciendo: Declarar la nulidad de la Resolución 375 del 8 de mayo de 1995, ordenó el reintegro del señor Artunduaga Penagos y la cancelación de todos los emolumentos salariales y prestacionales con los aumentos y ajustes pertinentes; la Administración dio cumplimiento a la decisión judicial y pagó al mencionado señor Artunduaga Penagos. No obstante, el Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor en oficio N-31037 del 4 de diciembre de 2001, con destino a la Dirección de Gestión Humana, manifestó que en la reliquidación realizada se observa que existe un mayor valor cancelado por la suma de $43'884.208.oo y el rubro a cancelar es por la suma de $19.124.415.oo.

Expone igualmente, que la Dirección de Gestión Humana en oficio N904567 del 18 de febrero de 2002, remitido al señor ALONSO ARTUNDUAGA PENAGOS le solicitó el consentimiento expreso y escrito para proceder a efectuar la revocatoria directa de los actos administrativos que constituyeron derechos económicos en el haber patrimonial del interesado y crearon una situación jurídica de carácter particular y concreto, a lo cual da respuesta mediante oficio Ne04332 del 19 de febrero de 2002, por medio de apoderada, manifestando que no es viable conceder el consentimiento para la revocatoria porque un error de la administración no se le puede trasladar a quien de buena fe ha recibido el pago.

- Que fa Secretaría de Gobierno por medio de Resolución 375 del 8 de mayo de 1995, declaró insubsistente el nombramiento del señor GILBERTO BURGOS GARCÍA, quien acudió a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo e instauró la acción correspondiente, posteriormente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sentencia de fecha 07 de febrero de 1997, negó las pretensiones del demandante, quien apeló ante el Consejo de Estado y este en providencia del 19 de febrero de 1998, expediente No.16.026 M.P. Dr. Carlos A. Orejuela Góngora, estableció: Revocar la Sentencia del 7 de febrero de 1997 del Tribunal de Cundinamarca, declarar la nulidad de la Resolución 375 del 8 de mayo de 1995, ordenó el reintegro del señor Burgos García, y la cancelación de todos los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías y demás emolumentos causados desde la fecha de retiro hasta la de reintegro, la indexación o actualización de la condena en los términos del artículo 178 del C.C.A. y hace énfasis en que para todos los efectos legales no se presenta doble asignación recibida del tesoro público y que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. No obstante, el Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor en oficio No.31038 del 4 de diciembre de 2001, con destino a la Dirección de Gestión Humana, manifestó que en la reliquidación realizada se observa que existe un mayor valor cancelado por la suma de $56.379.507.oo y el rubro a cancelar es por la suma de $32.336.297.oo.

Expone igualmente, que la Dirección de Gestión Humana en oficio No.04568 del 18 de febrero de 2002, remitido al señor GILBERTO BURGOS GARCÍA le solicitó el consentimiento expreso y escrito para proceder a efectuar la revocatoria directa de los actos administrativos que constituyeron derechos económicos en el haber patrimonial del interesado y crearon una situación jurídica de carácter particular y concreto, a lo cual da respuesta mediante oficio No.04332 del 19 de febrero de 2002, por medio de apoderada, manifestando que no es viable conceder el consentimientos para la revocatoria porque un error de la administración no se le puede trasladar a quien de buena fe ha recibido el pago.

Discusión del caso:

Presentados los antecedentes de los casos referidos y con base en los hechos expuestos, los miembros del Comité, consideran:

Teniendo en cuenta que a la fecha la Dirección de Gestión Humana solicitó el consentimiento expreso y escrito de los guardianes ya mencionados para proceder a efectuar la revocatoria directa de los actos administrativos que constituyeron derechos económicos en el haber patrimonial de los mismos, y éstos a su vez manifestaron a través de apoderada, que no es viable conceder el consentimiento para la revocatoria, se debe iniciar la correspondiente solicitud de Conciliación Extrajudicial la cual será adelantada por la Dirección de Gestión Humana; así mismo, los miembros del Comité Interno de Conciliación sugieren adelantar las acciones penales pertinentes y compulsar copia del acta de la presente sesión tanto a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, como a la Contraloría, a fin de que se adelanten las investigaciones correspondientes, si a ello hubiere lugar y presentar un informe a la Señora Secretaria de Gobierno de lo discutido en estos casos.

Acto seguido interviene la Dra. SAIDA GIL AMAYA funcionaría del Ministerio de Justicia y del Derecho para manifestar que en el presente caso, se debe analizar si esas Sentencias las pagó la Secretaría General o que dependencia lo hizo, considerando importante precisar las posibilidades de recuperación de dichos dineros pagados, mediante fórmulas de pago y las responsabilidades implícitas.

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por los miembros del Comité.

Copia del resumen presentado por los funcionarios de la oficina Asesora Jurídica y por la Dirección de Gestión Humana en relación con el mayor valor cancelado a los Sargentos de Prisiones ALONSO ARTUNDUAGA PENAGOS y GILBERTO BURGOS GARCÍA hacen parte integral de la presente acta.

DIANA CECILIA PÉREZ

Asesora del Despacho

OSWALDO RAMOS ARNEDO

Subsecretario de Planeación y Gestión Delegado de la Secretaria de Gobierno

HUGO ACERO VELÁSQUEZ

Subsecretario de Seguridad y

Convivencia

JOSE DARÍO TELLEZ CIFUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ISABEL DÍAZ OLIVARES

Directora Financiera

GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN

Directora Administrativa

NOHORA TERESA VILLABONA

Directora de Gestión Humana

JORGE ORTOS GUEVARA

Jefe Oficina de Control Interno

RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica