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ACTA 06 DE 2002 (Junio 27) SECRETERIA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN En Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2002, previa citación se reunió en la Sala Principal de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores DIANA CECILIA PÉREZ asesora del Despacho de la Secretaría de Gobierno, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión delegado de la Señora Secretaria de Gobierno quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, GERARDO LUBIN BURGOS Subsecretario de Asuntos Locales, JOSÉ DARÍO TÉLLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, ISABEL DÍAZ OLIVARES Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, JORGE ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, HELIODORO FIERRO MÉNDEZ Presidente del Consejo de Justicia, PEDRO DARÍO ALVAREZ y GERMÁN ORJUELA Abogados de la Oficina Asesora Jurídica, JOSÉ GUILLERMO HERNÁNDEZ Alcalde Local de Teusaquillo, JOSÉ GONZALO ROMERO Coordinador Normativo de la Localidad de Teusaquillo; con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Relación y discusión de las conciliaciones extrajudiciales. 2.1. El Dr. PEDRO DARÍO ALVAREZ Abogado de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderado de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto: La Procesadora PROHOCERTAL S.A. a través de apoderado solicita conciliación extrajudicial, en relación con la negociación del inmueble ubicado en la carrera 8 No 4 - 06 sur, que fue afectado con la ampliación y remodelación de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres; basando el accionante su petición en la diferencia que existió entre el precio cancelado por el inmueble y un avalúo presentado de manera individual por el propietario del mismo, aduciendo omisión de la administración toda vez que el inmueble tenía una destinación económica exclusiva y que dentro del avalúo de compra no se tuvo en cuenta este hecho; igualmente considera el accionante que se debió dar aplicación a una compensación económica que determina el traslado de la empresa que en dicho inmueble funcionaba a otro sitio, lo que desmejoró su actividad económica; señalando además incumplimiento al contrato de promesa de compraventa en cuanto a fechas pactadas en la misma. Señala así mismo el abogado apoderado, que en este caso, opera la caducidad, como quiera que la escritura de venta del inmueble citado anteriormente se firmó el 25 de febrero de 2000 y la solicitud de conciliación se realiza en abril de 2002. Discusión de la Conciliación Presentados por parte del abogado apoderado de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, de todos los miembros del Comité, éste considera: El accionante se acogió al plan voluntario de enajenación de bienes, para lo cual manifestó estar de acuerdo con el valor pactado suscribiendo el contrato de compraventa y posterior escritura pública que protocolizó la venta efectuada. En este aspecto, es claro que el avalúo previo a la suscripción del contrato no fue impugnado. Concluye el Comité que existió aceptación del precio al momento de la compra, el vendedor no objetó el precio del inmueble ni al momento de la suscripción de la promesa de compra venta, como tampoco al momento de suscribir la escritura y se allana al precio estipulado en dichos documentos. No se encuentran probados los perjuicios alegados por el accionante, que es a quien le corresponde la carga de la prueba, tampoco se encuentra probada la posible afectación de la actividad económica desarrollada en el precitado inmueble; como tampoco hay responsabilidad de la administración distrital. Por todo lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria. 2.2. El Dr. GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogado de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderado de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto: Solicitud de Conciliación Extrajudicial impetrada por la COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y PROYECTOS COINVERPRO LTDA, en relación con la restitución del Coliseo El Campín ubicado en la carrera 30 con calle 57 en Bogotá, D.C. Dicha conciliación es solicitada sobre los efectos económicos de los actos administrativos que dan lugar a la restitución del Coliseo El Campín, por lo cual el abogado apoderado expone los hechos presentados en la solicitud de Conciliación así: 1.- COINVERPRO LTDA celebró contrato de arrendamiento No. 002 de 1.994 con la Junta Administradora Seccional de Deportes del Distrito Capital, por el inmueble denominado Coliseo El Campín. 2.- La Junta Seccional de Deportes de Bogotá D.C. solicitó al Alcalde Local de Teusaquillo (de la época) la restitución del Coliseo el Campín por terminación unilateral mediante Resolución 0089 de 1994 por causas ajenas al contratista. 3.- Durante la diligencia de restitución el funcionario se abstuvo conforme a derecho, de proceder a su restitución en la forma solicitada, en razón a la naturaleza del bien fiscal del inmueble a restituir como consta en la diligencia del 24 de agosto de 1994, dejando en libertad a las partes de acudir a la jurisdicción ordinaria conforme lo ordena la Ley 80 de 1993 Art. 75, decisión que fue notificada en legal forma en estrados y no recurrida por la autoridad, ni por ninguno de los notificados en la diligencia operando la ejecutoria y firmeza de la misma. 4.-Que con fundamento en lo anterior la actuación administrativa precluyó según el Art. 62 numeral 3.del C.C.A. desde el 24 de Agosto de 1994, quedando las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria por no haber interpuesto recurso alguno. 5.- Que el Alcalde Local de Teusaquillo, que mediante Resolución 308 de abril 26 de 2001 ordena el archivo de las diligencias decisión contra la que no cabe recurso alguno y menos el de alzada; sin embargo, fue recurrida en apelación por la Personería Local de Teusaquillo. 6.- Que mediante acto administrativo No.888 de 2001 el Consejo de Justicia desató el recurso ilegalmente interpuesto, revocando la Resolución 308 de 2001, por medio de la cual La Alcaldía Local de Teusaquillo ordenaba archivar el expediente. 7.- Que la misma corporación mediante acto administrativo 890 de diciembre 6 de 2001 de manera ultra y extrapetita, dio la orden de restituir el Coliseo el Campín contenida en el numeral segundo de la Resolución 888 de 2001, lo que implica a su vez la revocatoria de la decisión proferida el 24 de agosto de 1994 por el Alcalde Local de Teusaquillo, del entonces, revocando una decisión que hacia mas de siete (7) años estaba en firme y que nadie había impugnado. 8.- Que el 18 de Diciembre de 2001 se hizo presente el señor Alcalde Local de Teusaquillo, con el Personero delegado en lo policivo, el Alcalde Local de Engativá, una asesora de la Secretaría de Gobierno quienes manejaron la diligencia de restitución. 9.- Señala el COINVERPRO que el Alcalde Local solicitó copias del expediente contentivo de la querella 02 del 94 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del fallo de la referida acción de cumplimiento, lo que denota el conocimiento previo a la ilegalidad en que incurrían los accionados al restituir el bien fiscal sin ser competentes. 10.-Que debido a los atropellos y vías de hecho la única salida fue la de instaurar la acción de Tutela que tuteló el derecho al debido proceso, dejo sin valor la actuación administrativa por la cual se restituyó el Coliseo el Campín. La discusión por parte del accionante se ha dado alrededor de la connotación que se le debe dar al contrato celebrado con la Junta Administradora Seccional de Deportes y que les permitió entrar al Coliseo El Campín; aduciendo igualmente que se les negó el derecho de defensa dentro de la diligencia de restitución. Discusión de la Conciliación Presentados por parte del abogado apoderado de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, de todos los miembros del Comité, éste considera: El accionante no acredita ni el lucro cesante, ni el daño emergente; no prueba el detrimento económico. De otra parte los actos administrativos expedidos con ocasión de! proceso de restitución gozan de presunción de legalidad. Sobre los Actos administrativos que se han dictado y los cuales se encuentran en firme no hay lugar a conciliar. Por todo lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria 2.3. Por solicitud de la Dirección de Gestión Humana, se trata el asunto relacionado con los dineros pagados a los señores NELSY ESPERANZA BERNAL DAZA, JUAN CARLOS HERRERA LOZANO, PEDRO PABLO MÉNDEZ BRICEÑO e IVAN ERNESTO ROJAS GUZMÁN. La Directora de Gestión Humana Dra. NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA expone: La Secretaría de Gobierno canceló a las personas anteriormente mencionadas sumas de dinero a las cuales no tenían derecho, según se especifica en documento que se adjunta a la presente acta, por lo cual se pone este asunto en conocimiento de los miembros del Comité Interno de Conciliación, a fin de agotar esta instancia, para proceder a acudir ante la Procuraduría mediante una acción de Conciliación en aras de buscar la devolución de los dineros cancelados. Interviene la Directora Financiera, quien señala que, teniendo en cuenta, que dichas sumas fueron pagadas por Secretaría de Gobierno cual es el documento soporte para contabilizar dichas cuentas por cobrar? a lo cual la Directora de Gestión Humana responde, que la copia de la solicitud de Conciliación es el documento, toda vez que allí se describen las pretensiones y valores exactos. Discusión del caso: Presentados los antecedentes de los casos referidos y con base en los hechos expuestos, los miembros del Comité, consideran: Teniendo en cuenta que a la fecha la Dirección de Gestión Humana solicitó el consentimiento expreso y escrito a las personas a quienes se les pagó las sumas dinero ya mencionadas para proceder a efectuar la revocatoria directa de los actos administrativos que constituyeron derechos económicos en el haber patrimonial de los mismos, y éstos a su vez no han dado respuesta alguna, se debe iniciar la correspondiente solicitud de Conciliación Extrajudicial la cual será adelantada por la Dirección de Gestión Humana; considerando igualmente importante agotar todas las instancias con el propósito de recuperar dichos dineros pagados, mediante formulas de pago y las responsabilidades implícitas. No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por los miembros del Comité. Copia del resumen presentado por los abogados de la Oficina Asesora Jurídica y por la Dirección de Gestión Humana según radicación 3-2002-18844 en relación con los dineros pagados hacen parte integral de la presente acta.
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