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Acta de Conciliación 8 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
15/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 08 DE 2002

ACTA 08 DE 2002

(Agosto 15)

SECREIARÍA GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de agosto de 2002, previa citación se reunió en la Sala Principal de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión delegado de la Señora Secretaria de Gobierno quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, GERARDO LUBIN BURGOS Subsecretario de Asuntos Locales, HUGO ACERO VELASQUEZ Subsecretario de Seguridad, JOSÉ DARÍO TÉLLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, ISABEL DÍAZ OLIVARES Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, JORGE ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas

3. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Discusión de la solicitud de Conciliación

La Dra. YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno la siguiente solicitud de Conciliación:

1. La señora ROSA ELVIRA GÓMEZ DE MEJIA propietaria del inmueble ubicado en la carrera 99 B NO. 72-18 lote 7 manzana 44 en Bogotá, incoa solicitud de conciliación extrajudicial por los hechos generados con ocasión de la construcción del inmueble vecino, de propiedad de ELVIA ISABEL CONTRERAS, con nomenclatura 99 B No.72-14 lote 6 manzana 44 urbanización Alamos Norte, en Bogotá. 2. La señora CONTRERAS excedió los límites de la licencia expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 3.- La solicitante de la conciliación requirió a la Alcaldía Local desde 1994 hasta 1999 cuando le informaron que el Despacho Local exoneraba de responsabilidad a la propietaria porque la construcción se ajustaba a la licencia. 4.- Que el inmueble ubicado en la Carrera 99 B N° 72 - 14 a la fecha se encuentra desocupado y el propietario no ha resarcido los daños.

La Accionante presenta como pretensiones que se declare que la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía Local de Engativá tienen la responsabilidad de los daños presentados al inmueble ubicado en la carrera 99 B N° 72-18 de propiedad de la solicitante por omisión administrativa al no hacer cumplir la Ley. Que el inmueble antes mencionado sufrió daños como consecuencia de la inobservancia de la Ley 388 de 1997 por la autoridad competente. Que se condenen a las demandas por no cumplir la Ley 388 de 1997 y el Decreto N° 1052 de 1998. Que se condene a pagar la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS a título de daño emergente. Se condene a pagar a título de lucro cesante la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS, por concepto de resolución de contrato de arrendamiento, sanción comercial, termino de duración de las obras sin usufructuarlo, el valor de los servicios y el costo de oportunidad. Se condene a pagar a título de daños morales la suma de 50 SMML. Condenar al pago de costas y gastos del proceso.

La acción pretendida, en la presente solicitud de conciliación es la Reparación en Directa.

Discusión de la Conciliación

Presentados por parte de la abogada apoderada de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, de todos los miembros del Comité, éste considera, que operó el fenómeno de la caducidad y por otra parte se observa que la Alcaldía Local de Engativá adelantó los expedientes 346 y 358 de 1998, por contravención al régimen urbanístico, que culminaron con la expedición de la Resolución N° 009 del 12 de enero de 1999, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997. En este acto administrativo el Despacho Local analizó los fundamentos de hecho y de derecho obrantes en los expedientes y decidió de fondo, resolviendo en el artículo primero absolver de responsabilidad acorde al régimen urbanístico.

De conformidad con lo expuesto por la abogada apoderada, es claro para los miembros del Comité Interno de Conciliación que los daños señalados por la accionante no fueron producidos ni tienen nexo causal en la conducta desplegada por la Alcaldía Local de Engativá y por lo tanto existe falta de legitimidad en la causa por pasiva.

Existe falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía Local de Engativá, no son las llamadas a responder sobre el objeto de la reclamación, como quiera que le corresponde resarcir los daños directamente al causante, es decir a la propietaria del inmueble ubicado en la carrera 99 B N° 72 - 14, lote 6 manzana 44, quien es una persona natural con capacidad para ser parte dentro de un proceso judicial.

No se acreditaron los perjuicios alegados, ni la calidad en la que actúa la solicitante, ni el nexo causal entre los hechos referidos en la petición de conciliación y el presunto perjuicio ocasionado a la accionante.

Por lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria.

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por los miembros del Comité.

Copia del resumen presentado por el abogado de la Oficina Asesora Jurídica, hace parte de la presente acta.

OSWALDO RAMOS ARNEDO

Subsecretario de Planeación y Gestión Delegado de la Secretaria de Gobierno

GERARDO LUBIN BURGOS

Subsecretario de Asuntos Locales

HUGO ACERO VELASQUEZ

Subsecretario de Seguridad y Convivencia

JOSE DARIO TELLEZ CIFUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ISABEL DÍAZ OLIVARES

Directora Financiera

NOHORA TERESA VILLABONA

Directora de Gestión Humana

GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN

Directora Administrativa

JORGE ORTÍZ GUEVARA

Jefe Oficina de Control Interno

RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica Comité