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ACTA 10 DE 2002 (Octubre 22) SECRETARIA DEGOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN En Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2002, previa citación se reunió en la Sala Principal de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión y delegado de la señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, JORGE ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, PILAR YAMILE CIFUENTES y ORLANDO MORENO LÓPEZ Abogados de la Oficina Asesora Jurídica, NUBIA LIBREROS VALENCIA en representación de la Alcaldía Local de Kennedy y la Dra. SAYDA GIL AMAYA delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho; con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. La Dra. ISABEL DÍAZ OLIVARES Directora Financiera, el Dr. HUGO ACERO VELASQUEZ Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana, el Dr. GERARDO BURGOS BERNAL Subsecretario de Asuntos Locales y el Dr. MANUEL ARMANDO DÍAZ PALACIOS Alcalde Local de Kennedy, no asistieron a la presente sesión dado a compromisos adquiridos, por lo cual presentaron excusa. I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Relación y discusión de los asuntos objeto de Comité: 2.1 La Dra. PILAR YAMILE CIFUENTES Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar la solicitud de conciliación extrajudicial de MARÍA DE JESÚS GORDILLO BUITRAGO con ocasión de la ocupación del predio comprendido en la zona de la calle 13B sur con carreras 102 a la carrera 101 por parte de la Alcaldía Local de Kennedy como consecuencia de una actuación administrativa. De acuerdo a los antecedentes, la accionante presenta los siguientes hechos: 1. Que la señora MARÍA DE JESÚS GORDILLO BUITRAGO adquirió dei señor JOSÉ ARISMENDI GUARIN el predio denominado Tocarema II lo cual consta en la escritura pública No.4393 del 22 de septiembre de 1997. 2. Que la Procuraduría de Bienes del Distrito confundió la franja de propiedad de la señora GORDILLO con las zonas verdes de la Urbanización Tocarema y con oficio SH- PRB No.230-788 de mayo 2 de 1980, dirigido a la Dra. Elsa Valbuena Ortíz expresa que en visita realizada al sector comprendido entre calles 13 y 13 B Sur por carrera 100 B a la 102, se constató que dicha zona fue recibida por la Procuraduría de Bienes del Distrito mediante Acta de recibo No.053 del 24 de abril de 1995 y que la zona invadida debería ser restituida, por lo que ofició a la Alcaldía Local de Kennedy a fin de que tomara las medidas pertinentes. 3. Que con base en tal oficio la Alcaldía Local de Kennedy profirió Resolución No.068 de 1998 ordenando la restitución del espacio público y restituyó el predio de propiedad de la señora MARÍA GORDILLO el 27 de noviembre de 1998. 4. Que teniendo en cuenta que la Alcaldía Local de Kennedy confundió la zona verde de la urbanización Tocarema con el sector de propiedad de la señora GORDILLO, ésta interpuso derecho de petición ante la Procuraduría de Bienes el 23 de diciembre de 1998 con el fin de probar que el bien objeto de restitución es de su propiedad, derecho de Petición que fue contestado con fecha 12 de enero de 1.999, en donde manifiesta que la zona verde es la que consta en el Acta 053 sectores A, B, y C del plano No. F 330/4-00 la cual es diferente a la zona de propiedad de la señora GORDILLO. 5. Que contra la Resolución No.068 de 1998 y contra la restitución realizada el 27 de noviembre de 1997 interpuso revocatoria directa. 6. Que de igual forma el Departamento Administrativo de Planeación Distrital remitió el oficio SPU 1650/99 en donde le informa a la Alcaldía Local que el sector mencionado es de propiedad privada y que no se encontraba con afectación vial. 7. Que dentro del expediente 197 quedó plenamente probado que la zona en cuestión inicialmente estuvo afectada con reserva vial pero que posteriormente se liberó tal como consta en el oficio No. RGA- 97-725 del DAPD firmado por el ingeniero RICARDO GUTIÉRREZ y con el visto bueno de TEODORO PÉREZ PÉREZ Jefe Regional 4 del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público. 8. Que la revocatoria interpuesta fue resuelta por la Alcaldía Local el 2 de febrero de 2000 por medio de la Resolución No.024 de 2000, y con la cual se revocó la Resolución No.068 de 1998 por oposición a la Constitución Política y a la ley y por que con ella se causó un agravio injustificado a la señora GORDILLO (Artículo 69 del CCA ). 9. Que el día 18 de septiembre de 2000 la zona en litigio es devuelta a su propietaria lo cual consta en diligencia de demarcación de la misma fecha. 10. Que con la ocupación por más de tres (3) años se causó perjuicios irremediables a la señora GORDILLO. La accionante presenta como pretensiones que se disponga el cumplimiento del acuerdo de pago y/o conciliación extrajudicial en los términos legales. Discusión de la Conciliación. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos por la abogada apoderada, el Comité Interno de Conciliación considera: Interviene el Dr. Oswaldo Ramos Subsecretario de Planeación y Gestión y delegado de la señora Secretaria de Gobierno, quien manifiesta la importancia de que se haga presente para el análisis del presente caso, un representante de la Defensoría del Espacio Público; teniendo en cuenta que dentro de la actuación administrativa que resolvió restituir el predio antes mencionado tuvo presencia continua ese Departamento, a la vez que fue restituido y entregado al mismo. En consecuencia de lo anterior, pone a consideración de los miembros del Comité Interno de Conciliación el aplazamiento del estudio de la presente solicitud de conciliación, a fin de que se cite al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público; consideración que es aprobada. 2.2 La Doctora PILAR YAMILE CIFUENTES Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno la solicitud de Conciliación Extrajudicial de OLGA MILENA TORREJANO CÁRDENAS con ocasión del cierre del establecimiento educativo de su propiedad por parte de la Alcaldía Local de Kennedy como consecuencia de una actuación administrativa. La abogada apoderada expone los siguientes hechos presentados por la accionante: 1. Que la señora OLGA MILENA TORREJANO CÁRDENAS es propietaria del establecimiento denominado Liceo Taller Psicopedagógico C.E.I.N. 2. Que la Alcaldía Local inició actuación administrativa para verificación de los requisitos del Decreto 1122 de 1999 y Ley 232 de 1995, ésta actuación administrativa terminó con Resolución No.187 de 1999 del 5 de agosto de 1999, con la cual se le impuso como sanción principal multa de un (1) s.m.v. y como subsidiaria se ordenaba que en caso de incumplimiento se oficiaría a! Comando de la Octava Estación para que impusiera sellos en el establecimiento. 3. Que contra la mencionada Resolución la señora OLGA MILENA interpuso recurso de reposición v en subsidio apelación, el día 11 de octubre de 1999. 4. Que la Alcaldesa sin haber dado el trámite correspondiente a los recursos interpuestos, ofició al Comandante de la Octava Estación de Policía con el fin de que procediera a colocar los sellos al establecimiento ubicado en la diagonal 43 sur No. 86 A 01 interior 47, de fecha 26 de octubre de 1999 Oficio AJ 2500. 5. Que el 23 de noviembre de 1999 con informe secretarial entra el expediente al Despacho de la Alcaldesa informando la violación al debido proceso por el no-trámite a los recursos oportunamente, de acuerdo a lo anterior la Alcaldesa oficia nuevamente al Comandante de la Octava Estación a fin de que levantaran los sellos impuestos el 23 de noviembre de 1999. 6. Que con escrito de fecha 30 noviembre de 1999 la solicitante informa a la Alcaldía que no se ha hecho efectivo el levantamiento de los sellos en el establecimiento de su propiedad causándole un perjuicio injustificado. 7. Que por los hechos anteriores el Liceo del cual la solicitante es propietaria ha tenido pérdidas incalculables en razón a la deserción de estudiantes tanto antiguos como nuevos, pues el sellamiento se llevó a cabo en plena época de matrículas y el hecho del sellamiento hizo que muchos de los estudiantes se fueran a otras instituciones educativas, lo que causó grandes pérdidas económicas afectando el prestigio y buen nombre de la institución educativa. Expone de igual manera, que las pretensiones presentadas por la accionante son: Que se declare a la señora OLGA MILENA TORREJANO CÁRDENAS perjudicada gravemente por la Alcaldía Local de Kennedy y como consecuencia se condene a Bogotá D.C. y la Alcaldía Local de Kennedy a indemnizar por los graves atropellos sufridos. Discusión de la Conciliación. Presentados por parte de la abogada apoderada de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, de todos los miembros del Comité, éste considera, que operó el fenómeno de la caducidad. Por otra parte, se observa que el acto administrativo a demandar es el oficio A.J. 2500 de fecha 26 de octubre de 1999 expedido por la Alcaldía Local de Kennedy por medio de' cual se ordenaba al Comandante de Estación imponer sellos al instituto educativo CEIN y el acaecimiento del hecho, el día 8 de diciembre de 1999, un día después del indicado por el mismo solicitante como el día en que se quitaron los sellos y las cosas volvieron a su estado anterior, y por tanto cesa el hecho generador del daño. Por consiguiente, la solicitante señora OLGA MILENA TORREJANO CÁRDENAS ha perdido el derecho a obtener un resarcimiento y no puede ya ser ejecutada la acción por haber transcurrido los dos (2) años determinados en la ley. De igual manera, es claro para el Comité, que las pretensiones no se encuentran probadas, ni la accionante acreditó los perjuicios alegados. Por lo anterior, decide el Comité no presentar fórmula conciliatoria. 2.3. La Doctora NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno, informa al Comité Interno de Conciliación en relación con el quinquenio cancelado al ex funcionario IVAN ERNESTO ROJAS GUZMÁN, por valor de $13'607.998 correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de abril de 199o al 17 de abril de 2001, que a partir de la sentencia de fecha 16 de julio de 2002 del Consejo de Estado, cambió la jurisprudencia sobre la viabilidad de la revocatoria directa de actos administrativos de carácter particular y concreto sin consentimiento previo. La revocatoria se entiende de los actos administrativos en los cuales la expresión de la voluntad del estado nace viciada o haya ocurrido de manera ilícita; así mismo, el hecho de que el acto administrativo se obtenga por medios ilegales puede provenir de la misma administración o del administrado o de un tercero. En el caso del ex funcionario IVAN ERNESTO ROJAS GUZMÁN se adelantó la Conciliación Extrajudicial. No obstante, es claro que el señor ROJAS GUZMÁN conocía de la sanción que se le había impuesto al momento de recibir el pago por concepto de quinquenio, toda vez que fue notificado. La sentencia aclara igualmente, que a pesar de haber ingresado los dineros cancelados al patrimonio del particular, éste no tiene ningún derecho adquirido, corno quiera que no es un justo título, no lo obtuvo por un medio legal; lo que permite emitir una Resolución motivada de revocatoria, la cual será enviada a cobro coactivo a fin de que se haga efectiva. Discusión de la Conciliación. Con base en lo expuesto, los miembros del Comité consideran viable efectuar la revocatoria directa atendiendo el pronunciamiento plasmado en la Sentencia de! Consejo de Estado de fecha 16 de julio de 2002; no obstante, se señala la importancia de analizar previamente los efectos ejecutivos de dicha Resolución. 2.4 Determinar la procedencia o improcedencia de la acción de repetición, de acuerdo con los antecedentes que dieron origen al pago del incentivo a favor de MIGUEL ÁNGEL CHAVEZ GARCÍA. Para el análisis de este caso, fue citado con la debida antelación el Alcalde Local de Engativá quien no asistió, razón por la cual el Comité Interno de Conciliación decide que en los oficios de citación a Comité, dirigidos a los Alcaldes Locales, debe quedar expresa constancia que la inasistencia al Comité será comunicada a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, a fin de que se adelanten las diligencias a que haya lugar, toda vez que los funcionarios citados responden por sus acciones y omisiones. Con el fin de analizar la procedencia de la acción de repetición, es importante que el Alcalde Local exponga los antecedentes y argumentos relacionados con éste caso, ante los miembros que conforman el Comité. No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron. Copia del resumen elaborado por los funcionarios de la Oficina Asesora Jurídica, hace parte integral de la presente acta.
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