| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 14 DE 2002 (Diciembre 11) SECRETARIA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN En Bogotá, D.C. a los once (11) días del mes de diciembre de 2002, previa citación extraordinaria se reunió en la Sala Principal de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores DIANA CECILIA PÉREZ delegada de la señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión y Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica, GERARDO LUBIN BURGOS Subsecretario de Asuntos Locales, n Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ Directora Administrativa, JORGE ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, LEONARDO RIAÑO Director (E) de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, LUIS ALFONSO GALVIS Abogado de la Cárcel Distrital, MIRYAM ACERO Ingeniera de Alimentos de la Cárcel Distrital; con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación extraordinario. I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Discusión de la conciliación solicitada II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum Verificada la Existencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Teórica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Discusión de la solicitud de conciliación objeto de Comité: El Dr. LUIS ALFONSO GALVIS Abogado de la Cárcel Distrital expone a los miembros del Comité, la solicitud de Conciliación Extrajudicial con ocasión de los siguientes hechos: El 8 de octubre de 2002 dentro de las instalaciones de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, el interno DANILO MUÑOZ sufrió mordedura humana en el pulgar de la mano derecha sufriendo avulsión de la primera falange del dedo pulgar y fractura abierta extremo distal del mismo miembro. El interno fue trasladado al Hospital Santa Clara de acuerdo con la Ley 65 de 1993 en concordancia con los artículos 11, 48 y 49 de la Constitución Política con la finalidad de que se brindara la atención médica del interno sin exponer la salud del mismo. El procedimiento hospitalario seguido por la institución Santa Clara fue: manejo con antibióticos, lavado exhaustivo y curación, el paciente fue programado para cirugía de mano u ortopedia, hospitalización de un día el costo ascendió a DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS ($223.813.00) M/CTE, según documentación; que hace parte de la factura No. 0438749 del 31 de octubre de 2002, emitida por la Empresa Social del Estado Hospital Santa Clara. Al momento de la ocurrencia de la urgencia (8 de octubre de 2002) existía la disponibilidad presupuestal (C.D.P. No.569 del 17 de septiembre de 2002) y de más requisitos indispensables para el ulterior perfeccionamiento del compromiso contractual. Sin embargo el servicio prestado por el centro hospitalario, no tiene respaldo contractual. Expone igualmente el Dr. Luis Alfonso Galvis que el fundamento jurídico de la prestación del servicio médico es la Ley 65 de 1993 en concordancia con los artículos 11, 48 y 49 de la Constitución Política. La cuantía de la solicitud de conciliación, según la factura presentada por la Empresa Social del Estado Hospital Santa Clara es de $223.813.oo. Discusión de la Conciliación. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos por el abogado, apoyado por el Director de la Cárcel Distrital, el Comité Interno de Conciliación considera: Existiendo certeza en la prestación del servicio, como urgencia médica al interno de la Cárcel Distrital DANILO MUÑOZ, el Comité Interno de Conciliación encuentra procedente iniciar el trámite de Conciliación Extrajudicial para el pago de los servicios de salud prestados por la Empresa Social del Estado Hospital Santa Clara por la suma de $223.813.oo No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.
|