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Acta de Conciliación 15 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
18/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 15 DE 2002

(Diciembre 18)

SECRETARÍA GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los diez y ocho (18) días del mes de diciembre de 2002, previa citación extraordinaria se reunió en la Sala Principal de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión, Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica y delegado de la señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, ISABEL DÍAZ OLIVARES Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ Directora Administrativa, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, JORGE ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, DERLY LEÓN Abogada del Fondo de Desarrollo Local de la Localidad de Santa Fe y ORLANDO MORENO LÓPEZ Abogado de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno; con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación extraordinario.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Discusión de la conciliación solicitada

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Discusión de la solicitud de conciliación objeto de Comité:

El Dr. ORLANDO MORENO LÓPEZ Abogado de la Oficina Asesora Jurídica expone ante los miembros del Comité, la solicitud del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para el análisis sobre la procedencia o no de iniciar acción contractual con ocasión del contrato de compraventa No.25 de 2000 celebrado entre INGECONSTRUCTEL LTDA y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE.

Exposición de hechos, de acuerdo con los documentos aportados por la Abogada del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe: 1. Que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe suscribió el 11 de diciembre de 2000 el contrato de compraventa No. 025 de 2000 con la firma INGECONSTRUCTEL LTDA, con NIT 0830.002.234-7, cuyo objeto es la adquisición a título de venta e instalación de una UPS, modelo U Y G de 7.5 KVA, monofásica online, doble conversión, bypass, estático, baterías secas, autonomía de 60 minutos para la ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE, todo de conformidad con la descripción de los elementos consagrados en la propuesta presentada, la cual hace parte integrante del contrato. 2. El valor del contrato es de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($27.0370.000.00) incluido IVA, con un plazo de ejecución de diez (10) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y perfeccionamiento. 3. En la cláusula quinta del contrato se estableció la garantía única de cumplimiento con los siguientes amparos: Cumplimiento: por el 10% del valor total del contrato con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro meses más. Buen manejo del pago anticipado por el 100% del valor del mismo, con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro meses más. 4. La ejecución contractual inició el 19 de diciembre de 2000. 5. El acta de recibo final y recibido a satisfacción fue suscrita por el supervisor señor ARMANDO PULIDO ARTUNDUAGA, el Alcalde Local DIOGENES ARRIETA SAENZ, y el representante legal del contratista FRANCISCO ERNESTO ALMANZA V. 5. El Almacenista del Fondo de Desarrollo Local emite entrada de almacén 0111 del 19 de diciembre de 2000, describiendo el objeto recibido de acuerdo al contrato 025 de 200 como una UPS 7.5 KVA monofásica todo de acuerdo con lo estipulado en el contrato. 6. Las partes contratantes suscriben acta de liquidación el 19 de diciembre de 2000. 7. Mediante órdenes de pago Nos 345 y 364 se canceló la totalidad del valor del contrato. 8. En marzo de 2002 mediante comunicación ALM-014-02 del Almacenista del Fondo de Desarrollo Local, pone en conocimiento por segunda vez a la firma INGECONSTRUCTEL que con base en el resultado del informe técnico solicitado por la Oficina Loca! de la Contraería Distrital a la firma UYG se detectó algunas irregularidades relacionadas con el contrato 025 de 2000, por lo cual se le solicita se acerque a la Alcaldía Local. 9. Que la UPS a la fecha no se encuentra en funcionamiento y al respecto el contratista mediante oficio del 13 de Mayo de 2002 manifiesta que el daño obedeció a un corto circuito, o sobrevoltaje y que se procederá a rendir un informe técnico de todos los daños que se encontraron. 10. Que a la fecha el contratista no entregó e! informe a que hacía referencia en el oficio del 23 de Mayo de 2003, ni se pronunció frente a las irregularidades detectadas por la Contraloría. 11. En virtud de la situación presentada se solicitó un diagnóstico técnico del equipo tanto a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital como a la firma UYG Ingeniería (fabricante del equipo) con el fin de determinar claramente las calidades del equipo y el estado actual del mismo. 12. El informe presentado por la Dirección de Planeación y Sistemas de Información señala que es necesario solicitar pruebas de la máquina a personal especializado en este tipo de plantas eléctricas, por tanto se solicitó el informe a la firma UYG Ingeniería, la cual estableció que la UPS entregada por el contratista según contrato 025 de 2000 no corresponde a una UPS de 7.5 K.V.A, sino a una UPS de 5 K.V.A. 13. Mediante informe técnico del Ingeniero Electrónico ROBERTO FERRO ESCOBAR con visto bueno del Director del Planeación y Sistemas de Información se establece que: "El 15 de febrero de 2002, el Dr. Jorge Velázquez funcionario de la Contraloría, solicitó una revisión técnica de la máquina por parte de los representantes de la empresa fabricante UYG y en la cual asistió el ingeniero Roberto Ferro Escobar reunión en la cual la máquina fue abierta y se pudo constatar que las tarjetas existentes para la parte de potencia y control son para manejar una potencia de 5 KVA y no de 7.5 KVA como fue referenciada en el contrato 025-00 realizada por la empresa INGECONSTRUCTEL y/o FRANCISCO ERNESTO ALMANZA VASQUEZ, por un valor de $27.370.000.00, además de lo anterior, en la plaqueta existente en la UPS , ésta no es la original de 7.5 KVA fabricada por empresa UYG." 14. Por lo expuesto, se establece plenamente el incumplimiento de las obligaciones contractuales como quiera que el contratista no entregó la UPS de 7.5 KVA como se establece en la cláusula primera del contrato 025 de 2000 sino que entregó al supervisor una UPS de 5 KVA desconociendo las obligaciones contraídas en el contrato No.025 de 2000.

Interviene la Dra. DERLY LEÓN Abogada del Fondo de Desarrollo Local, quien rnanifiesta que sobre el contrato 025 de 2000, se adelanta investigación en la Fiscalía por presunta falsedad en las propuestas presentadas, e investigación disciplinaria en relación con la etapa precontractual y estudios previos.

Así mismo manifiesta, en relación con la garantía del contrato, amparo de calidad, que se declaró el siniestro mediante Resolución, con base en el concepto de la empresa UYG fabricante del equipo objeto del contrato; dicha Resolución se encuentra en notificación por Edicto.

2. Discusión de la Conciliación.

Teniendo en cuenta los antecedentes, el Comité Interno de Conciliación considera de importancia de que se analice previa presentación de la acción contractual si hay dolo y error en cuanto al objeto del contrato y sobre la una posible nulidad del mismo.

De lo expuesto, se colige que existe incumplimiento del objeto contratado, como quiera que el contratista no entregó el equipo de las características requeridas por la entidad contratante y por consiguiente no se cumplen los fines de la contratación; por lo cual, decide que se inicie la acción contractual correspondiente, a la vez que se solicita a la Asesora Jurídica que allegue los documentos que sirven como prueba dentro de la acción contractual, teniendo en cuenta que a la fecha (18 de diciembre/2002) vence la citada acción.

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.

OSWALDO RAMOS ARNEDO

Subsecretario de Planeación y Gestión Delegado de la Secretaria de Gobierno Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica

ISABEL DÍAZ OLIVARES

Directora Financiera

NOHORA TERESA VILLABONA

Directora de Gestión Humana

GLADYS RODRIGUEZ GAITAN

Directora Administrativa

JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA

Jefe Oficina Control Interno

RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica