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ACTA 01 DE 2003 (Febrero 10) SECRETARÍA GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN En Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes de febrero de 2003, previa citación se reunió en la Sala Auxiliar de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores DIANA CECILIA PÉREZ asesora del Despacho de la Secretaría de Gobierno, delegada de la Señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión, TOMAS GUERRA MONTAÑA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E), GINA VACA Directora Financiera (E), NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, AMANDA EUGENIA CADAVIO POSADA Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, CARLOS ALBERTO GARZÓN Alcalde Local de Santa Fe y DERLY LEÓN Abogada del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe; con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. EL Doctor GERARDO LUBIN BURGOS BERNAL Subsecretario de Asuntos Locales no asistió a la presente sesión dado a compromisos previamente adquiridos por lo cual presento excusa. I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Relación y discusión de las conciliaciones extrajudiciales. 2.1. La Dra. AMANDA EUGENIA CADAVID POSADA Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno, la solicitud de Conciliación Extrajudicial del DAMA, con ocasión, del presunto incumplimiento del Convenio Interadministrativo N°.003 de 1997 celebrado entre el DAMA y el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE. Expone los hechos presentados por el accionante, así: 1. Que el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE celebró Convenio Interadministrativo con el DAMA el 29 de abril de 1997, con el objeto de ejecutar proyectos de asistencia técnica agropecuaria para elevar el nivel de vida del pequeño productor, conservando los recursos hídricos, edáficos, biológicos, ecosistémicos, y el medio ambiente de la Localidad de Santa Fe, de acuerdo con las especificaciones y orientaciones del desarrollo sostenible. Con un plazo de ejecución indefinido y un valor de $115'000.000.00, de los cuales el DAMA aportó $100'000.000.00 y el FDL $15.000.000.00, 2. Que según oficio del 19 de noviembre de 1998 el DAMA aprobó una nueva modificación al plan de inversiones incluyendo el listado detallado de la ULATA y los términos de referencia para contratar los proyectos a ejecutar en el marco del Convenio, lo anterior con el aval del Comité Coordinador, establecido por el Convenio 003 de 1997. 3. Que en el mes de diciembre de 1998 el Fondo de Desarrollo Local celebró los contratos Nos.038, 042, 043, 044, 047 y 096 de acuerdo a lo determinado en el Plan nuevo de Inversiones. Estos contratos se celebraron sobrepasando los límites establecidos para cada contratación señalados en el Plan de Inversiones del Convenio y dejó de contratar el proyecto para la promoción del manejo ambiental de la agricultura en la vereda Verjón Alta, según informe presentado por la funcionaría encargada del Convenio. 4. Que el DAMA requirió al Alcalde Local de la época con el fin de buscar explicación sobre los cambios efectuados al Plan de Inversiones, sin que se hubiera recibido respuesta por parte de la Alcaldía. 5. Que el DAMA mediante Resolución No.1747 del 9 de diciembre de 1999, dio por terminado el Convenio 003 de 1997 el cual fuera notificado el 10 de diciembre de 1999 al representante legal del FDL. 6. Que el FDL interpuso recurso de reposición el día 20 de diciembre de 1999 el cual fue rechazado mediante Resolución No.0374 del 15 febrero de 2000. 7. Que el FDL interpone revocatoria directa de la Resolución No. 0374 de 1999 la cual se rechaza por improcedente. 8. Que el DAMA mediante oficio comunica la improcedencia de la revocatoria directa y anexa proyecto de liquidación del convenio de mutuo acuerdo, sin que se recibiera respuesta. 9. Que mediante Resolución No.1811 del 24 de agosto de 2000 se liquida de manera unilateral el Convenio 003-97, resolución en la que se establece el valor a reintegrar por el FDL, por concepto de valores ejecutados superiores a lo establecido en el Plan de Inversiones aprobado por el DAMA y saldos no ejecutados del Convenio; que ascienden a la suma de $28'400.000.00 10. Que la anterior Resolución fue objeto de recurso por parte de la FDL, recurso resuelto mediante Resolución No.2430 de octubre 31 de 2000 y la cual confirmó la Resolución 1811 de 2000. 11. Que el Alcalde Local reintegra el valor correspondiente al saldo no ejecutado por la suma de $14.770.912.00, valor girado mediante orden de pago No.409 y relación de giros 76143 del 30 de diciembre de 2000 12. Que el DAMA el 15 de julio de 2002 solicita al FDL que reintegre el saldo pendiente, 13. Que por lo anterior y descontando el valor reintegrado. El Valor reintegrado el FDL debe aún la suma de $13.629.088.00 valor correspondiente al saldo por cancelar suma que se ha actualizado y se le ha calculado los respectivos intereses. Como pretensiones presenta: Que el FONDO DE DESARROLLO LOCAL SANTA FE cancele al DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DAMA, la suma de $13.629.088.00 valor correspondiente al dejado de cancelar por la expedición de la Resolución No.1811 del 24 de agosto de 2000, confirmada por la Resolución No.2430 del 31 de octubre de 2000. A este valor se le agrega la Indexación por la suma de $2.180.654.00 y los intereses por valor de $3.646.958.00, para un total de $19.456.700.00. Discusión de la Conciliación Presentados por parte de la abogada apoderada de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, de todos los miembros del Comité, éste considera: Interviene la asesora jurídica del Fondo de Desarrollo Local quien manifiesta que, revisados los contratos celebrados en el marco del Convenio Interadministrativo N°03 de 1997, los mismos se encuentran ejecutados, cancelado el valor de cada uno y liquidados. Considera el Alcalde Local, que pese a las consideraciones del DAMA los contratos fueron ejecutados y pagados en su totalidad, que no está probado el detrimento por parte del Fondo de Desarrollo Local en la ejecución de estos recursos y que la contratación realizada por el Fondo no superó el valor total del Convenio; de otra parte, el Fondo reintegró el valor correspondiente al saldo no ejecutado del Convenio Interadministrativo por la suma de $14.770.912.oo. El Comité Interno de Conciliación concluye: 1. Que se verifique por parte de la abogada apoderada, la fecha de presentación de la solicitud de conciliación y de los actos administrativos surtidos, con el fin de determinar si opera la caducidad de la acción. 2. Solicitar a través de la abogada apoderada al Procurador la suspensión de la diligencia programada para el día 11 de febrero de 2003, con el propósito de que la abogada requiera al Interventor del Convenio, certificación de ejecución contractual, en la cual se determine el cumplimiento del Convenio Interadministrativo, confrontando cada una de las obligaciones pactadas en el mismo y frente a las obligaciones del Fondo de Desarrollo Local, al valor y al plazo. 3. La Entidad accionante no probó detrimento alguno dentro de su solicitud, ni declaró el incumplimiento del Convenio por parte del Fondo de Desarrollo Local. 4. Determina dar traslado de copia de la presente acta, a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, a fin de que se adelanten las investigaciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por los miembros del Comité. Copia del resumen presentado por la abogada de la Oficina Asesora Jurídica hace parte integral de la presente acta.
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