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Acta de Conciliación 3 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
09/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 DE 2003

(Abril 09)

SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de abril de 2003, previa citación se reunió en la Sala Auxiliar de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión y delegado de la Señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, GERARDO LUBIN BURGOS Subsecretario de Asuntos Locales, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, IRMA YOLANDA RAMOS MORENO Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, EDWARD GASCA Jefe (e) Oficina de Control Interno, YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación extraordinario.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de la conciliación solicitada

3. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Relación y discusión de la conciliación judicial

2.1. La Dra. YUDY NATALIA CARO Abogada apoderada procede a presentar la solicitud de conciliación judicial ordenada con ocasión de una acción de grupo que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instaurada por la señora GLORIA NANCY SARAY Y OTROS contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe por la construcción del edificio La Vega de San Francisco, debido a las grietas que han aparecido en el mismo.

Expone los hechos presentados por el accionante, así: 1. Los actores adquirieron los apartamentos del edificio La Vega de San Francisco a la inmobiliaria Confianza, quien los enajenó como vivienda de interés social. 2. La licencia de construcción fue otorgada por Planeación Distrital. 3. Los apartamentos han venido presentando problemas de deterioro progresivo, sin que hasta la fecha haya cesado el daño como consecuencia del fenómeno de remoción en masa a consecuencia de la falla geológica. La orientación del edificio es antitécnica y presenta una inclinación de 22 cms hacia el costado suroriental. 4. La responsabilidad que le asiste a la administración distrital y local representadas en su orden por la Alcaldía Mayor del Distrito Capital y la Alcaldía Local de Rafael Uribe, se fundamenta en haber otorgado los respectivos permisos y licencias para la urbanización y construcción del lote de terreno sobre el cual se levantó el edificio y la omisión en la aplicación de las funciones toda vez que no se ordenó la suspensión de la obra.

Los accionantes, pretenden mediante la conciliación llegar a un acuerdo sobre los siguientes puntos: 1. Se declare solidariamente responsable al Distrito Capital y a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe. 2. Se condene a reconocer como daños y perjuicios $1.350.000.000.oo por concepto de cuota inicial y cuotas mensuales canceladas. 3. Estos sean indexados. 4. Que se condene a cancelar perjuicios morales y costas procesales.

Discusión de la solicitud de conciliación

Presentados los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, y luego del análisis por parte de los miembros del Comité, éste considera:

Frente a los hechos enunciados por los solicitantes en cuanto a la omisión por parte de la autoridad Distrital y Local, se actúo de buena fe, bajo el reconocimiento de los documentos expedidos por la autoridad competente para tal fin.

De igual manera se considera necesario que se analice por parte de la abogada apoderada que tipo de acciones se encuentran vigentes aparte de la acción popular.

En consecuencia, el Comité Interno de Conciliación determina:

1. Que se solicite la suspensión de la diligencia hasta tanto se vincule a Entidades como el DAMA, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, Planeación Distrital, la Corporación Financiera, la Compañía de Seguros, los propietarios de los chircales y las demás que deban entrar a responder dentro de su competencia y funciones, con el fin de establecer la litis.

2. Verificar que se acredite la propiedad de los inmuebles.

3. Que el accionante pruebe los eventuales perjuicios que se reclaman y que se acuda a auxiliares de la justicia para determinar los mismos.

4. Solicitar que el Ministerio Público se pronuncie en defensa de los intereses de la sociedad y el patrimonio público.

5. Encontrándose presente la Coordinadora del Grupo de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, se le solicita que por parte de la Alcaldía Local sea allegada con destino al expediente, la documentación existente sobre el caso; objeto de Comité, indicando las causas por las cuales se iniciaron y se archivaron las actuaciones correspondientes.

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.

Copia del resumen elaborado por la funcionaria de la Oficina Asesora Jurídica hace parte integral de la presente acta.

OSWALDO RAMOS ARNÉDO

 Subsecretario de Planeación y Gestión

Delegado de la Secretaria de Gobierno

GERARDO LUBIN BURGOS

Subsecretario de Asuntos Locales

JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

IRMA YOLANDA RAMOS

Directora Financiera

GLADYS RODRIGUEZ GAITAN

Directora Administrativa

EDWARD GASCA

Jefe (e) Oficina de Control Interno

RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica