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ACTA 04 DE 2003 (Abril 28) SECRETARÍA GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN En Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2003, previa citación se reunió en la Sala Auxiliar de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión y delegado de la Señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, HUGO ACERO VELASQUEZ Subsecretario de Seguridad, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, IRMA YOLANDA RAMOS MORENO Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogado de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación extraordinario. I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Relación y discusión de la conciliación solicitada 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Relación y discusión de la conciliación judiciales. El Dr. GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogado apoderado procede a presentar la solicitud de conciliación judicial ordenada con ocasión de una acción de grupo 2002-2675 instaurada por 200 personas del Barrio San Antonio del Mirador en Ciudad Bolívar, quienes alegan que si bien es cierto el FOPAE a través de la Oficina de Atención y Riesgos le ha solucionado a más de 169 personas el problema de atención al riesgo no mitigable, por cuanto es una urbanización ubicada en un cerro que tiene problemas de movilización de masa, a éstos no se les ha comprado los inmuebles, y que además en algunos de éstos se han realizado mejoras. Como pretensiones, solicitan se les reconozca o indemnice en la suma de $5.250.266.oo el valor de sus perjuicios por estos lotes. Expone el abogado apoderado que mediante escrito de fecha 22 de abril de 2003 se solicitó al Tribunal la vinculación al proceso a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, al FOPAE, a la Caja de Vivienda Popular, DAMA y al urbanizador FREDY ALEXANDER ROMERO. Discusión de la solicitud de conciliación Presentados los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, y luego del análisis por parte de los miembros del Comité, éste determina: 1. Que se solicite continuar con la suspensión de la diligencia hasta tanto se vincule a Entidades como Planeación Distrital, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, Energía, IDU, la Caja de Vivienda Popular, el vendedor de los predios, la Subsecretaría de control de vivienda y las demás que deban entrar a responder dentro de su competencia y funciones, con el fin de establecer la litis. 2. Que los accionantes prueben los eventuales perjuicios que se reclaman, como son el valor de la construcción y se determine si el valor corresponde al predio o a la posesión y según el caso se acredite la propiedad. 3. Que los accionantes prueben si existe la legalización del barrio. No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.
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