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Acta de Conciliación 6 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
06/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 06 DE 2003

(Junio 06)

SECRETARIA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los seis (06) días del mes de junio de 2003, previa citación se reunió en la Sala de Juntas auxiliar el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores: DIANA CECILIA PÉREZ delegada de la Señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión, GERARDO LUBIN BURGOS Subsecretario de Asuntos Locales, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo 3l Comité Interno de Conciliación. La Dra. IRMA YOLANDA RAMOS no asistió a la presente sesión dado a compromisos previamente adquiridos por lo cual presento excusa.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión del asunto solicitado.

3. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Relación y discusión de los asuntos solicitados.

La Dra. YUDY NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a realizar la presentación ante el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno del estudio de la eventual procedencia de la Acción de Repetición, con ocasión del pago efectuado por la entidad frente a la obligación contractual reconocida a través de la conciliación No.103 de 2001 por la prestación del servicio de alquiler de equipos de computo que no fueron cubiertos por los contratos No.158 de 1999 y 222 de 2000 de la Secretaría de Gobierno.

Los hechos presentados son los siguientes:

1. Que en la Procuraduría Séptima Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se adelantó el trámite de conciliación prejudicial No. 103 - 2001 con el objeto de solucionar la controversia surgida por el no pago del alquiler de equipos efectuado durante el periodo comprendido entre la fecha de terminación del contrato 158 de 1999 y la iniciación del contrato 222 de 2000, por la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital a la firma Colsof Ltda. En esta diligencia el representante de la Alcaldía Mayor manifestó que: "El Distrito Capital reconoce exclusivamente el valor de los servicios prestados del lapso de prestación de servicio del alquiler de equipos de cómputo a la firma COLSOF LTDA, que no fueron cubiertos por los Contratos Números 158 de 1999 y 222 de 2000 y que ascienden a la suma de $13.579.110.oo pesos, suma a la cual no se le reconocerán intereses de ninguna clase y que será cancelada ... ". Lo anterior teniendo en cuenta que frente al pago de dicho lapso se presentó un hecho cumplido cuyo mayor valor ejecutado quedó relacionado en el Acta de Liquidación del contrato 158 de 1999, suscrita por las partes contratantes el 16 de octubre de 2001. 2. Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 19 de febrero de 2002, aprobó la conciliación y en la parte resolutiva indicó lo siguiente:" 1°.-APRUÉBASE LA CONCILIACIÓN efectuada entre LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y la firma COLSOF LTDA, por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ PESOS ($13.579.110) M/Cte, llevada a cabo ante la Procuraduría séptima Judicial y contenida en acta No.103 - 01 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001). 2. Por Secretaría expídanse copias del acta de conciliación y de la presente providencia a las partes, conforme a lo previsto en el Art. 1 15 del C.P.C." 3. Que la Secretaría de Gobierno con el fin de dar cumplimiento al fallo antes referido expidió la Resolución N° 1666 del 2 de diciembre de 2002, que ordenó: ''ARTICULO PRIMERO: Ordénese a la Dirección Financiera de la Secretaría de Gobierno, dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 19 de febrero de 2002, mediante la cual aprobó la conciliación efectuada entre LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y la firma COLSOF LTDA, por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ PESOS ($13.579. 110) M/Cte, llevada a cabo ante la Procuraduría Séptima Judicial y contenida en acta No. 103 - 01 del quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001)." 4. La Dirección Financiera de la Secretaría de Gobierno mediante orden de pago 1365 del 11 de diciembre de 2002, dio cumplimiento al acto administrativo mencionado en el numeral anterior.

Discusión de la procedencia o no de la acción de repetición

Presentados por parte de la abogada de la Secretaría de Gobierno los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, de todos los miembros del Comité, éste considera:

En relación con la procedencia de la acción, es necesario tener en cuenta que la Ley 678 de 2001, "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de 'repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición", al definir la acción de repetición señaló: "Artículo 2°. Acción de Repetición. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa nava dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto....", subrayado fuera de texto.

De la norma transcrita se infiere que es necesario como requisito de procedencia de la acción, que el pago efectuado haya sido de carácter indemnizatorio y una vez determinado lo anterior se revisa la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público que haya generado el reconocimiento indemnizatorio.

Analizada por parte de los miembros del Comité la naturaleza jurídica del reconocimiento que originó el pago a la empresa COLSOF por la suma de $13.579.110.oo se encuentra en los antecedentes del mismo que, se realizó por los servicios prestados por el alquiler de equipos de cómputo suma que fue reconocida en el acta de liquidación del contrato 158 de 1999, de fecha 16 de octubre de 2001; por lo que es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en relación con la liquidación de los contratos, que preceptúa: "...De Su Ocurrencia y Contenido Los contratos de tracto sucesivo, aquéllos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en e! pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo ... ". Por lo tanto, en el presente caso la conciliación se efectúo para cumplir un acto contractual mediante el cual se reconocía una obligación por la prestación de un servicio, por ende no se puede atribuir el carácter indemnizatorio que establece la Ley 678 de 2001, máxime cuando solamente se concilio por el valor reconocido en el acta de liquidación del contrato 158 de 1999, sin reconocer intereses ni indexación; en consecuencia, no se reúnen los presupuestos de procedencia de la acción de repetición según los cuales debe haber un reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, como tampoco está determinada la conducta dolosa o gravemente culposa que exige la ley 678 de 2001.

De igual manera el Comité Interno de Conciliación considera que en el presente caso no es necesario comunicar a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, toda vez que mediante memorando 3-2001-36614 la Oficina Asesora Jurídica remitió la información a esa dependencia con el fin de que se adelantaran las investigaciones correspondientes.

En conclusión, el Comité Interno de Conciliación determina que no es viable la acción de repetición en el caso de la conciliación con la empresa COLSOF LTDA, como quiera que en la misma lo que se efectúo fue el pago de una obligación contractual ejecutada por el contratista y reconocida mediante un acto bilateral, caso del acta de liquidación suscrita el 16 de octubre de 2001 y por lo tanto el reconocimiento efectuado en la diligencia de conciliación no tiene la naturaleza jurídica de indemnización.

Copia de la ficha técnica elaborada por la abogada YUDY NATALIA CARO hace parte integral de la presente acta.

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.

DIANA CECILIA PÉREZ

Delegada Secretaria de Gobierno

Subsecretario de Planeación y Gestión

OSWALDO RAMOS ARNEDO

Subsecretario de Planeación y Gestión

GERARDO DUBIN BURGOS

Subsecretario de Asuntos Locales

JOSE DARIO TELLEZ CIFUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

GLADYS RODRIGUEZ GAITAN

Directora Administrativa

NOHORA TERESA VILLABONA

Directora de Gestión Humana

JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA

Jefe de Oficina de Control Interno

RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica