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Acta de Conciliación 10 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
15/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 10 DE 2003

(Agosto 15)

SECRETARIA GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de agosto de 2003, previa citación se reunió en la Sala de Juntas principal el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores: DIANA CECILIA PÉREZ delegada del Señor Secretario de Gobierno (E), quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión, HUGO ACERO VELASQUEZ Subsecretario de Seguridad, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, IRMA YOLANDA RAMOS Directora Financiera, ANA CAROLINA RADA ARIZA Delegada de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, LUZ STELLA VARGAS Directora del IDRD ALEYDA QUINTERO Jefe de la UEL del IDRD, CLAUDIO JOSÉ HERNÁNDEZ GUEVARA Alcalde Local de Teusaquillo, MIGUEL VILLAFRADEZ Alcalde Local de Usaquén, FABIO AYALA Interventor Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, ADALBERTO MACHADO Alcalde Local de Suba, ALVARO ACEVEDO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, CARLOS JULIO PACHECO Asesor Jurídico de Rafael Uribe Uribe, NATALIA CARO y GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogados de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. El Dr. JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Jefe de Control Interno presentó excusa mediante escrito vía lotus notes por la inasistencia al Comité.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de los asuntos solicitados.

3. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Relación y discusión de los asuntos solicitados.

2.1. Abogada Apoderada YUDI NATALIA CARO MORENO

Solicitud de Conciliación Extrajudicial solicitada por ADRIANA QUISOBONO CLAVIJO con ocasión del contrato de interventoría No 170 de 1999 suscrito por el INSTITUTO DE RECREACIÓN Y DEPORTE en nombre de los Fondos de Desarrollo Local de Usaquen, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo y Rafael Uribe Uribe.

Los hechos presentados son los siguientes: 1. Que el IDRD en representación de los Fondos de Desarrollo Local de Usaquen, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo y Rafael Uribe Uribe, suscribió el contrato No. 170 de 1999, para la interventoría Técnica y Administrativa de los contratos de Diseño, Evaluación y Construcción de la Obra Pública para la reconstrucción, adecuación, dotación y construcción de los parque y espacios recreodeportivos de las localidades de Usaquen, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo y Rafael Uribe Uribe del Distrito Capital de Bogotá. EL plazo pactado es de siete meses que se inició el 21 de enero de 2000 y un valor de $58.545.400. 2. Se suscribieron cuatro adiciones al citado contrato. 3. El plazo de ejecución del contrato terminó el 26 de septiembre de 2002. 4. No se suscribió el acta de liquidación, ni se ha proferido acto unilateral, y como consecuencia se le ha generado perjuicios a la contratista.

La accionante presenta las siguientes peticiones: 1. Se declare el rompimiento del equilibrio financiero en el contrato de interventoría No.170 de 1999 suscrito por el IDRD en representación de los Fondos de Desarrollo Local. 2. Se condene a pagar perjuicios por no liquidación oportuna del contrato y el saldo pendiente, es decir la suma de $900.000.00.

Discusión de la Conciliación

Una vez presentados los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, los miembros del Comité consideran:

Le Jefe de la UEL del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD manifiesta que el contrato con ADRIANA QUISOBONO se suscribió el 30 de diciembre de 1999, se inició el 21 de enero de 2000, se suscribieron cuatro adiciones al mismo y se terminó el 26 de septiembre de 2002.

Expone la funcionaría, en relación con la liquidación del citado contrato que existen dos proyectos de actas de liquidación firmadas por la contratista y el interventor, pero sin las firmas de la jefe de la UEL IDRD, ni del Director del IDRD.

Así mismo informa, que se está realizando revisión a los contratos desde el punto de vista técnico. Administrativo, tributario y jurídico previa elaboración del acta de liquidación; en dicha revisión se ha encontrado que faltan documentos que permiten determinar cuánto se ha pagado y hasta donde llega la obligación de cancelar a la contratista.

El Dr. José Darío Téllez pregunta a las funcionarías del IDRD si el acta de liquidación no se firmó por que dentro del contrato faltan documentos o por que dentro del desarrollo del mismo hubo fallas técnicas, a lo cual la Jefe de la UEL IDRD responde que la no liquidación del contrato se debió a que faltan documentos y por que falta establecer el saldo que se le adeuda a la contratista, aclarando que no obedece a fallas técnicas.

No obstante lo anterior expuesto, la jefe de la UEL IDRD expone ante el Comité que la suma que se le adeuda a la contratista está respaldada presupuestalmente así: CDP No. 74 por valor de $336.205.oo de la cuenta de pasivos exigibles del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y CDP NQ 208 de 2003 por valor de $327.103.oo de la cuenta de pasivos exigibles del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba. Aclarando a la vez que de ésta forma hay respaldo presupuestal para hacer el pago a la accionante sin intereses.

El Dr. Oswaldo Ramos Subsecretario de Planeación y Gestión pregunta a la Directora del IDRD y a la Jefe de la UEL IDRD, si ellas como responsables de la UEL están en capacidad de hacerle un ofrecimiento a la contratista para cancelarle la obligación, a lo cual la Jefe de la UEL responde que sí, señalando que la próxima semana llamará a la contratista a fin de que suscriba el acta de liquidación, en tal sentido se programará el PAC para cancelar en los primeros días de septiembre acorde con el respaldo presupuesta! ya señalado.

De acuerdo a lo manifestado por la Jefe de la UEL IDRD, los miembros del Comité Interno de Conciliación solicitan a las funcionarías del IDRD, que de las actuaciones adelantadas para la liquidación del contrato objeto de la solicitud de Conciliación presenten informe a la abogada apoderada de la Secretaría de Gobierno Dra. NATALIA CARO a más tardar el día 25 de agosto de 2003; solicitando igualmente su acompañamiento el día 26 de agosto de 2003 en la diligencia de Conciliación ante la Procuraduría, peticiones que son aceptadas por las citadas funcionarías.

Interviene el Dr. Miguel Villafradez Alcalde Local de Usaquén, quien manifiesta que en la información allegada por la UEL se encuentran repetidas algunas actas de recibo, citando para el caso las actas No 4 contenidas a folios 37, 38, 39 y 40 las cuales contemplan diferentes valores.

Responde la Jefe de la UEL IDRD al Alcalde Local, que dichos documentos corresponden a borradores de actas que no fueron firmadas por el ordenador del gasto y por lo tanto no tienen validez jurídica.

A su vez reitera el Dr. Villafradez y hace la salvedad como Alcalde Local, que no tiene responsabilidad alguna en la demora o en la no liquidación del contrato por parte de la UEL, debido a que el Fondo de Desarrollo Local expidió los CDP de manera oportuna y se generaron tal como lo conviene Hacienda y el Predis como pasivos exigibles. Y que en el evento en que exista responsabilidad por intereses, como Alcalde Local no asume dicha acción, toda vez que le corresponde es a la UEL la responsabilidad de liquidar el contrato.

La delegada del Ministerio del Interior y de Justicia, indaga si en el caso que se analiza operó la caducidad, a lo cual le responde la Jefe de la UEL IDRD que No.

El Comité interno de Conciliación concluye:

-.Firmar el acta de liquidación del contrato 170 de 1999 de común acuerdo, en diligencias que adelantará la UEL IDRD, previas las aclaraciones señaladas por el Alcalde Local de Usaquén.

-. Presentar propuesta de conciliación en cuantía que determine el IDRD y respaldo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, acorde con lo expuesto por la Jefe de la UEL IDRD.

Si fracasan las decisiones anteriores, la accionante deberá acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2.2 El abogado Germán Orjuela Jaramillo expone ante el Comité los hechos y pretensiones dentro de la solicitud de Conciliación Extrajudicial impetrada por el señor OMAR TRUJILLO VASQUEZ en calidad de apoderado de FUNAMBIENTE con ocasión de las sumas descontadas por concepto de impuesto en los convenios celebrados con el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.

Los hechos presentados por la accionante son: 1. El 31 de diciembre de 2001 se firmo el "Convenio No. FIP-200160/01 entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Fondo de Inversión para La Paz - DAPR-FIP, el proponente Alcaldía Local de Kennedy y el OG Salvemos el Medio Ambiente para la ejecución del proyecto No.11-001-0185 consecutivo No. 6665" 2. En la misma fecha las entidades antes mencionadas firmaron los siguientes convenios:

No. FIP-200161/01 proyecto No.11-001-0186 consecutivo No.6666. No. FIP-200162/01 proyecto No. 11-001-0187 consecutivo No.6668. No. FIP-200163/01 proyecto No. 11-001-0188 consecutivo No.6669. No. FIP-200164/01 proyecto No. 11-001-0189 consecutivo No.6670. No. FIP-200165/01 proyecto No. 11-001-0199 consecutivo No.6671. No. FIP-200166/01 proyecto No. 11-001-0191 consecutivo No.6672, 3. En la Cláusula Segunda de los convenios reseñados, sobre "Obligaciones de los intervinientes" se estableció como una de las obligaciones del Proponente (Alcaldía Local de Kennedy) para con el DAPR-FIP y el OG, la de "Pagar el valor correspondiente a los impuestos determinados por la ley...". 4. La Cláusula señalada está en armonía con la reglamentación en la que se encuentran inmersos los convenios que nos ocupan. En efecto, los convenios aludidos son financiados con recursos de la Banca Multilateral, concretamente el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 5. Por su parte en el documento "Empleo en Acción - Proyectos Comunitarios - República de Colombia - DAPR - FIP Departamento Nacional de Planeación DISIP - Red de Apoyo Social, Subprograma Empleo en Acción - Proyectos Comunitarios" Manual de Operaciones. Julio de 2001 establece que los proponentes (en este caso la Alcaldía Local de kennedy) se obligan para con el DAPR - FIP principalmente a "Pagar en todo proyecto el valor correspondiente a los impuestos determinados por la Ley". 6. A pesar de la claridad de la Cláusula que se destaca, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy al efectuar los pagos en los respectivos convenios descontó el valor del impuesto a pagar, tal como se observa a continuación: Proyecto No.11-001-0185 valor descontado $7.270.374.00, Proyecto No. 11-001-0185 valor descontado $72.543.00,5.3 Proyecto No.11-001-0186 valor descontado $6.073.580.00, Proyecto No.11-001-0186 valor descontado $59.495.00, Proyecto No.11-001-0187 valor descontado $7.790.053.00 Proyecto No. 11-001-0188 valor descontado $7.395.503.00, proyecto No.11-001-0788 valor descontado $64.668.00, Proyecto No. 11-001-0189 valor descontado $8.165.122.00, Proyecto No. 11-001-0189 valor descontado $50.201.00, Proyecto No.11-001-0190 valor descontado $5.473.907.00, Proyecto No. 11-001-0190 valor descontado $111.848.00, Proyecto No. 11-001-0191 valor descontado $7.040.943.00, Proyecto No. 11-001-0191 valor descontado $214.699.00. TOTAL $ 49.782.936.00. 7. En reiteradas oportunidades se le ha solicitado al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy el reembolso de las sumas descontadas, sin que hasta la fecha se haya procedido de conformidad.

Las pretensiones son: Teniendo en cuenta los hechos anteriormente descritos, las sumas a reconocer y cancelar a favor de mi representada corresponde a CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 49.782.936.00) M/CTE.

Discusión de la Conciliación

Presentados los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas los miembros del Comité consideran:

Interviene la Directora Financiera y explica las consideraciones normativas que dicha dirección evalúo, señalando: La consideración 5 del Convenio que en su tenor dice: "... CONSIDERACIÓN QUINTA: Que el acuerdo de crédito externo celebrado con la Banca Multilateral estipula que los contratos que se suscriban con financiación total o parcial proveniente de dichos recursos de crédito o con los recursos de contrapartida, deberán sujetarse a las normas y procedimientos aprobados para tal efecto por la banca Multilateral" En este aspecto manifiesta que la banca multilateral estipula que los impuestos son locales, es decir el Distrito destinará Los recursos para ese cubrimiento, es decir que la Entidad destinará los recursos para el reconocimiento de los impuestos del contrato, pero no de los impuestos correspondientes a quien contrata.

El Dr. Oswaldo Ramos Subsecretario de Planeación y Gestión, manifiesta ante los miembros del Comité, en primer lugar, que se debe integrar la litis solicitando la vinculación de la Secretaría de Hacienda Distrital, atender el concepto expedido por la Dirección Financiera y solicitar apoyo de un funcionario de la Dirección Financiera para la diligencia de Conciliación ante la Procuraduría; conclusión que es sometida para aprobación ante los miembros del Comité, la cual es acogida por todos los miembros permanentes del mismo.

Por lo anterior, No se presenta fórmula conciliatoria.

2.3. El abogado Germán Orjuela Jaramillo presenta informativo sobre la actuación surtida en la diligencia de conciliación dentro del Tribunal de Arbitramento solicitado por ALEAZAR GÓMEZ GAITAN contra la Alcaldía Local y el Fondo de Desarrollo Local de Usme, manifestando que asistió a la diligencia de Conciliación programada dentro del Tribunal de Arbitramento, proponiendo la decisión tomada por el Comité Interno de Conciliación, es decir, una conciliación parcial sobre las pretensiones del demandante, no siendo aceptada en los términos planteados. De otra parte el Tribunal suspendió los términos desde el 22 de julio hasta el 22 de agosto de 2003 respectivamente, en virtud a que el Árbitro está viajando.

El Dr. Oswaldo Ramos manifiesta, que no obstante esté precluída la oportunidad para presentar excepciones de fondo, se debe reiterar que existen recursos públicos que no están justificados e insistir de oficio al Árbitro que llame nuevamente a declarar al ordenador del gasto.

Informa igualmente que en cumplimiento de la decisión tomada por el Comité realizado el día 07 de julio del año que avanza, se solicitó a través de la Secretaría Técnica, a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios se informara el estado actual del proceso adelantado en relación con el contrato de prestación de servicios N°001 de 2002 celebrado entre EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME y ELEAZAR GÓMEZ GAITÁN el día 13 de marzo de 2002, a lo cual respondió con oficio radicado 3-2003-23911 "...que actualmente en esta Oficina Asesora no cursa ninguna investigación en relación con el contrato de prestación de servicios No. 001/02."

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.

DIANA CECILIA PÉREZ

Delegada Secretario de Gobierno (E)

OSWALDO RAMOS ARNEDO

Subsecretario de Planeación y Gestión

HUGO ACERO VELAZQUEZ

Subsecretario de Seguridad

NOHORA TERESA VILLABONA

Directora de Gestión Humana

JOSE DARÍO TELLEZ CIFUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

IRMA YOLANDA RAMOS MORENO Directora Financiara

GLADYS RODRIGUEZ GAITAN

Directora Administrativa

RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica