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ACTA 11 DE 2003 (Septiembre 05) SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN En Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de septiembre de 2003, previa citación se reunió en la Sala de Juntas principal el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores: OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión y delegado de! Señor Secretario de Gobierno (E) quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, ADALGIZA REYES Subsecretaría de Seguridad (E), JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, IRMA YOLANDA RAMOS Directora Financiera, JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Jefe de Control Interno, JAIME AGUILERA SALCEDO Delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, AMANDA CADAVIO POSADA y PEDRO DARÍO ALVAREZ Abogados de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Relación y discusión de los asuntos solicitados. 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Relación y discusión de los asuntos solicitados. 2.1 La Dra. AMANDA CADAVID POSADA Abogada apoderada procede a presentar la solicitud de conciliación judicial en la acción de grupo 2003-097 instaurada por JOSEFA MARÍA BUELVAS TORRALVO y otros, con ocasión de adquisición de soluciones de vivienda de interés social sometidas al régimen de propiedad horizontal, que conforman el Conjunto Residencial La Estancia del camino Salazar primera etapa, quienes reclaman que sus viviendas han presentado problemas de deterioro consistente en agrietamientos y fisuras en paredes, pisos, escaleras y techos por el fenómeno de remoción de masas por la cercanía del humedad capellanía y de el meandro el say. Como pretensiones, solicitan los accionantes: 1. Se declare solidariamente responsable al Distrito Capital de Bogotá D.C. y a la Alcaldía Local de Fontibón de los daños causados a todos los accionantes del Conjunto Residencial la Estancia del Camino Salazar primera Etapa ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., por cuanto con sus acciones y omisiones se transgredió el derecho colectivo previsto en los literales A, B, L, N, M, del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y en lo establecido en el estatuto del consumidor. 2. Que se condene a las demandadas y/o vinculadas por pasiva al proceso a reconocer los daños y perjuicios causados, en la suma de $850'000.000.oo teniendo en cuenta el valor de la vivienda de interés social a la fecha de la presentación de la demanda, las cuotas mensuales pagadas a la corporación que financió la adquisición de las viviendas. Discusión de la solicitud de conciliación Presentados los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, es claro para el Comité que en el caso objeto de litigio los daños se generaron con ocasión de la construcción y el contrato de compraventa de inmuebles en la "Urbanización La Estancia del Camino Salazar Primera Etapa"; por lo tanto, no se puede pretender por medio de la Acción de Grupo aquí instaurada que la Administración Distrital asuma solidariamente obligaciones de carácter privado que solamente deben ser asumidas por el vendedor y el constructor, es decir FIDEICOMISO LA ESTANCIA CAMINO DE SALAZAR -CANALES ANDRADE Y CÍA S. EN C., quienes adelantaron las obras. Es claro que los daños no han sido generados por la Alcaldía Local de Fontibón y que ésta no ha omitido el cumplimiento de sus deberes y no es el generador del daño, en consecuencia no puede existir el nexo causal que determine la responsabilidad. De igual manera, con base en los diagnósticos del FOPAE y del actuar de la Alcaldía Local, no se encuentra procedente acceder a las pretensiones de los accionantes, por cuanto no existe conducta alguna imputable a título de acción u omisión de la Localidad que pueda considerarse como lesiva o que haya causado perjuicio a los demandantes, por tanto la responsabilidad existe únicamente en cabeza del constructor y vendedor de asumir las obligaciones de implementar las medidas necesarias y obras correctivas tendientes a la reparación de las viviendas; como tampoco se ha demostrado por parte de los accionantes la falta de servicio de la administración, el daño o perjuicio y el nexo causal. Existe falta de legitimación por pasiva Por lo expuesto no se presenta formula conciliatoria. 2.2 El abogado apoderado PEDRO DARÍO ALVAREZ presenta la solicitud de Conciliación prejudicial de JOSÉ MARÍA CAMELO SOTO y LUIS CARLOS CAMELO SOTO con ocasión del contrato de obra N°299 de 1999 celebrado entre EL DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO y el señor CARLOS ALONSO CAMELO VILLALBA. Los hechos presentados son los siguientes: 1. Que se suscribió el contrato N°299 de 1999 entre los señores HÉCTOR RIVEROS SERRATO en calidad de Secretario de Gobierno de Bogotá y el señor CARLOS ALONSO CAMELO VILLALBA actuando en nombre propio. 2. El objeto del contrato consistió en las adecuaciones generales de la cubierta de la Comisaría de Familia de la Alcaldía Local de Santa Fe, ubicada en la calle 21 No. 5-74 de esta ciudad, por el sistema de precios fijos unitarios, sin reajuste. 3. El valor del contrato es de $7'575.000.oo. 4. La forma de pago se pacto así: Un 50% como anticipo o pago anticipado, y el 50% restante contra entrega de la obra a satisfacción. 5. Al contratista se le realizó la entrega del anticipo en monto de $3'587.500.oo. 6. Mediante acta bilateral las partes contratantes, decidieron dar por terminado el contrato y el contratista por su parte se obligó a reintegrar el valor del anticipo al erario público. 7. Mediante acta del 6 de marzo del 2000, se realizó la liquidación del contrato estableciendo un saldo a restituir por parte del contratista en la suma de $3'787.500.oo a favor de la Secretaría de Gobierno, por concepto de anticipo. 8. El día 23 de agosto de 2002, el señor CARLOS ALONSO CAMELO VILLALBA, falleció en la ciudad de Bogotá, sin que a la fecha de su deceso se hubiese producido el pago a la Tesorería Distrital, por concepto del anticipo. 9. Los señores JOSÉ MARÍA CAMELO SOTO y LUIS CARLOS CAMELO SOTO, en su calidad de hijos del causahabiente, mediante apoderado judicial, solicitan se cite a conciliación con la finalidad de llegar a un acuerdo de pago sobre la suma entregada al Señor Camelo Villalba por concepto de anticipo. 10. En escrito de posible fórmula de arreglo presentan la posibilidad de cancelar la suma entregada al señor Camelo Villalba en doce (12) cuotas iguales de $315.625. 11. Los citantes no contemplan en su propuesta el valor de la indexación por ende se deberá hacer otro planteamiento para allegar a un acuerdo de conciliación si este se aprueba. Discusión de la Conciliación Una vez presentados los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, es claro para los miembros del Comité que existe voluntad de pago por parte de los herederos del contratista fallecido llegando a un acuerdo sobre la suma adeuda por el señor CARLOS ALONSO CAMELO VILLALBA, a la Administración Distrital De igual manera, expone el abogado de la Secretaría, que a través de apoderada los herederos del contratista manifiestan fórmula de pago sobre el valor del anticipo entregado al contratista, pero sin el monto de la indexación. El apoderado de la Entidad manifiesta ante el Comité que ha calculado sobre el valor del anticipo girado, la indexación en un monto del 20% teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor desde 1999 a la fecha, incrementándose en la suma de $4'545.000.oo como valor total. Señala el Dr. Oswaldo Ramos, en primer lugar que si bien no se conoce si el causante dejó bienes y los herederos quieren pagar en un acto voluntario, la administración no puede negarse a la propuesta de pago efectuada; y en segundo lugar, que de los antecedentes expuestos se encuentra que no se hizo efectiva la póliza que amparaba el anticipo girado frente a la compañía de seguros a fin de que pagara el anticipo, independientemente del fallecimiento del contratista. El Dr. Pedro Darío Alvarez manifiesta que él estuvo averiguando en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos centro, sur y norte, y con el número de cédula del contratista no se encuentran bienes inmuebles a su nombre, que de igual manera de la información recibida por las personas que presentan la solicitud de conciliación, no se ha liquidado aún la sucesión. De acuerdo a lo anterior, concluye el Comité: 1. Que se pague la obligación principal más la indexación, y si es del caso otorgando mayor plazo del ofrecido por los accionantes, para la cancelación. 2. Se expida certificación o informe por parte del abogado apoderado de la Secretaría, frente a la insolvencia de los herederos del contratista fallecido, de acuerdo a las averiguaciones adelantadas en las diferentes entidades. 3. Que se efectúe seguimiento a los pagos, por parte de la Directora Financiera, de acuerdo a su competencia y funciones, para lo cual se le debe remitir copia de la respectiva Acta de Conciliación. 4. Remitir copia de la presente acta a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para lo pertinente. 3. Varios El abogado PEDRO DARÍO ALVAREZ CASTAÑEDA, manifiesta ante los miembros del Comité Interno de Conciliación, que a los abogados que desempeñan funciones de representación Judicial, les está llegando por remisión de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, procesos por acciones de grupo, en los cuales obran como demandados el Distrito;': Capital, Alcaldías Locales, Obras Públicas, Subsecretaría de Vivienda, entre otros procesos que son remitidos a la Secretaría de Gobierno para que sea asumida la defensa general. Por lo anterior, señala que de conformidad con lo establecido en el Decreto 854 de 2001, la Secretaría tiene la Representación Judicial y extrajudicial de los Fondos de Desarrollo Local y de las Alcaldías Locales ante los distintos despachos judiciales y administrativos y en consecuencia solicita que se le recuerde a la oficina de Asuntos Judiciales que la representación de esta Entidad sólo es frente a Fondos de Desarrollo Local y Localidades. Frente a la situación expuesta por el abogado de la Oficina Asesora Jurídica, plantea el Dr. Oswaldo Ramos que proyecte comunicación para firma de todos los miembros del Comité, dirigida al Alcalde Mayor, con copia a la Secretaria General y al Jefe de la Oficina de Asuntos Judiciales de ía Alcaldía Mayor respectivamente; posición que es acogida por los miembros del citado Comité. No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.
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