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Acta de Conciliación 15 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
06/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 15 DE 2003

(Octubre 06)

SECRETARIA GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los seis (06) días del mes de octubre de 2003, previa citación se reunió en la Sala de Juntas principal el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores: DIANA CECILIA PÉREZ delegada de la Señora Secretaria de Gobierno quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, HUGO ACERO VELASQUEZ Subsecretario de Seguridad, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe Oficina Asesora Jurídica, IRMA YOLANDA RAMOS Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ Directora Administrativa, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Jefe de Control Interno, ANA MERY GONZÁLEZ Alcaldesa Local de Usme, JOAQUÍN EMILIO BRICEÑO QUINTERO Coordinador de Gestión Jurídica de Usme, DIMAS ORLANDO RAMÍREZ Asesor Jurídico de Usme, JAIME AGUILERA SALCEDO Delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia AMANDA CADAVID POSADA y YUDI NATALIA CARO abogadas de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. El Dr. OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y gestión se excusó de la asistencia al Comité, por encontrarse atendiendo asuntos relacionados con su cargo.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de los asuntos solicitados.

3. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Relación y discusión de los asuntos solicitados.

2.1. La Dra. AMANDA CADAVID POSADA en su calidad de abogada apoderada de la Secretaría de Gobierno expone la solicitud de conciliación extrajudicial Instaurada por PIEDRAS Y DERIVADOS S.A., con ocasión de la solicitud elevada a la Alcaldía Local de Usme de Amparo Administrativo por ocupación o perturbación minera en la finca Normandía ubicada en la vereda Los Soches del Municipio de Usme de propiedad del solicitante, la cual fue invadida para la ejecución de explotación minera en noviembre de 2002 por el señor Pedro Ignacio Fonseca y su socio o arrendatario Jaime Alberto Suárez; de conformidad con el análisis fáctico realizado en la ficha técnica que hace parte de la presente acta.

Discusión de la solicitud de conciliación

Expone ante el Comité, el Asesor jurídico de la Alcaldía Local de Usme, que una vez analizados los antecedentes y las pruebas, profirió la Resolución No.040 de fecha 7 de mayo de 2003, en la cual se resolvió conceder el amparo administrativo mediante la suspensión de la actividad extractiva solicitada a través de apoderado judicial de la empresa PIEDRAS Y DERIVADOS, resolución sobre la cual se interponen recurso, el cual es remitido al Consejo de Justicia a fin de que sea desatado.

El día 19 de septiembre de 2003 se recibió en la Alcaldía Local de Usme un oficio suscrito por la Secretaria General de la CAR, en el cual solicita al Alcalde Local dar cumplimiento inmediato a la medida preventiva impuesta, consistente en la suspensión de actividades de explotación; por lo cual dadas las circunstancias mediante auto de la Alcaldía Local se suspendió la actividad de explotación con el apoyo de la CAR; reiterando el Asesor Jurídico, que la Alcaldía Local se enteró formalmente de la orden de suspensión solo hasta el día 19 de septiembre de 2003 según el oficio de la CAR antes citado. Dicha suspensión preventiva fue llevada a cabo acorde con lo establecido en los artículos 165 y 306 del Código de Minas.

El Coordinador de Gestión Jurídica de la Localidad de Usme, expone que dentro del proceso existen dos procedimientos, correspondientes al amparo administrativo que está en curso en la Alcaldía Local y el proceso sancionatorio que por decisión de la CAR decide suspender preventivamente la actividad de explotación minera, no obstante tienen la dificultad en las actuaciones que se adelantan toda vez que existe un título minero en la jurisdicción del Municipio de Chipaque que linda con Usme, dificultando la determinación de los linderos del Municipio y la Localidad citados; de otra parte el demandante no prueba los perjuicios causados por la administración local; en consecuencia manifiesta que no hay lugar a Conciliar las pretensiones incoadas por el demandante.

De igual manera, el Asesor Jurídico de la Localidad de Usme hace entrega en 21 folios de copia de las actuaciones que formalizaron la suspensión de explotación minera, a la abogada apoderada.

Las pretensiones incoadas por el demandante son: 1) Que el Distrito Capital de Bogotá, adeuda a la empresa PIEDRAS Y DERIVADOS S.A., todos los perjuicios de distinto orden causados por la omisión en la Administración de Justicia, encomendada en cabeza del Alcalde Local de Usme, en suma que supera los $1.000'000.000.oo. 2) Que dicha suma de dinero, debe ser cancelada debidamente actualizada en razón a los perjuicios irrogados.

Interviene el delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien manifiesta que no obstante la determinación que tome el Comité recomienda que las autoridades locales se dirijan nuevamente a Minercol a fin de que se establezca claramente la localización y ubicación de la zona entregada para explotación.

De acuerdo con los antecedentes y los hechos expuestos, el Comité Interno de Conciliación encuentra que no está probado el hecho, ni el daño, ni la negligencia de la administración local en sus actuaciones, por lo tanto no se deriva ningún perjuicio por el cual la administración deba hacerse parte a fin de resarcir un daño causado que señala el demandante.

De igual forma, se reitera a la Alcaldesa Local de Usme en el aspecto de oficiar a la autoridad competente a efecto de determinar con certeza la jurisdicción de Usme y al Municipio de Cundinamarca y así tener un elemento de juicio frente a la pretendida acción por parte del accionante.

Por lo anterior, no se presenta fórmula conciliatoria.

3. Varios

3.1 La Abogada Apoderada de la Secretaría de Gobierno YUDI NATALIA CARO expone ante el Comité, el caso referente al pago de la Conciliación efectuada a la empresa OSCO Y CÍA LTDA, conciliación que se sometió a Comité el día 3 de octubre de 2002 por el suministro de gasolina a los vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Usme, durante el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 2000 y el 24 de enero de 2001, suministro que no tuvo amparo contractual alguno.

La citada diligencia de Conciliación se adelantó en la Procuraduría 7 en la cual se presentó fórmula conciliatoria por valor de $14'282.000.oo suma cancelada el 21 de mayo de 2003 por el Fondo de Desarrollo Local de Usme de conformidad con la Orden de Pago 173 de la misma fecha.

En virtud de lo establecido en la ley 678 de 2001, según la cual se debe analizar la viabilidad de la acción de repetición dentro de los 6 meses siguientes al pago de la Conciliación, y teniendo en cuenta que el valor de la Conciliación cancelado corresponde al valor adeudado al contratista por facturas y a lo establecido por la administración local de Usme como suministro de gasolina a los vehículos de la Localidad, sin cancelar intereses ni indexación, el Comité Interno de Conciliación no encuentra procedente iniciar Acción de repetición.

Copia de la ficha técnica elaborada por la Abogada AMANDA CADAVID POSADA hace parte integral de la presente acta.

No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.

DIANA CECILIA PÉREZ

Delegada de la Secretaria de Gobierno

 HUGO ACERO VELASQUEZ

Subsecretario de Seguridad

IRMA YOLANDA RAMOS MORENO

Directora Financiera

JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

GLADYS RODRIGUEZ GAITAN

Director Administrativo

NOHORA TERESA VILLABONA

Directora de Gestión Humana

Jefe Oficina de Control Interno

JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA

Jefe Oficina de Control Interno

RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica