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ACUERDO 005 DE 2000 (Mayo 11) Por el cual se establece el incremento salarial para los Empleados Públicos de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy IIl Nivel. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL En ejercicio de sus facultades legales y estaturarias CONSIDERANDO Que la circular No. 004 de la Secretaría de Hacienda señala, «El documento CONPES No. 3070 de febrero 9 de 2000 sobre los «Reajustes salariales máximos en los sectores de educación y salud de las entidades territoriales» establece: «En cumplimiento de las normas vigentes y en concordancia con las demás políticas salariales, los ministerios de Salud, Educación, Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES SOCIAL, autorizar a las entidades territoriales a decretar o convenir un incremento salarial con un límite máximo de 9% para los empleados que a 31 de diciembre de 1999 devengan más de dicha cuantía, equivalente a los incrementos fijados por el Gobierno Nacional para la administración central». Con base en lo anterior y teniendo en cuenta, que según la consulta realizada al Consejo de Estado Rad. 1.220 de 1999, este dispuso: «los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por la Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad,» se recomienda aplicar el Documento CONPES en mención». Que consultado el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, y con el fin de no alterar las curvas salariales y atendiendo sus recomendaciones, se establece el presente incremento salarial. Que en virtud de lo anterior, ACUERDA ARTÍCULO 1°.- El presente Acuerdo se aplica a los Empleados Públicos de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel que a 31 de diciembre de 1999 devengaban una asignación básica inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, es decir cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos ($472.920.oo). ARTÍCULO 2°.- El incremento salarial para la vigencia del año 2000, para las asignaciones básicas inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, será el que se establece a continuación.
ARTÍCULO 3° .- El presente Acuerdo surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2000, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo del año dos (2000). DIANA PARRA CORREA Presidenta Junta Directiva Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2161 de junio 02 de 2000. |
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