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ACUERDO 004 DE 2000 (Septiembre 27) "Por el cual se aprueba el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Hospital del Sur Empresa Social del Estado." La Junta Directiva del Hospital del Sur Empresa Social del Estado de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas por el Parágrafo 2° Artículo 10 del Acuerdo No. 17 del 10 de Diciembre de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y el Acuerdo de la Junta Directiva No. 001 del 2000, ACUERDA ARTÍCULO 1°. OBJETO: Aprobar para la Junta Directiva del Hospital del Sur Empresa Social del Estado el siguiente reglamento, como marco legal de sus actuaciones con el fin de facilitar su funcionamiento y gestión directiva.ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN: La Junta Directiva es el órgano máximo de dirección y administración del Hospital, con funciones propias definidas en la Ley. ARTÍCULO 3°. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA: De conformidad con el Artículo Cuarto del Acuerdo 11 de 2000, mediante el cual se fusionan algunas Empresas Sociales del Estado, y el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos, la Junta Directiva del Hospital del Sur Empresa Social del Estado estará conformada de la siguiente manera: A) El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado quien la presidirá. B) Un Delegado del Alcalde de Bogotá, D.C. C) El Secretario Distrital de Salud o su Delegado. D) Dos (2) representantes del Estamento Científico de la Institución, elegidos mediante voto secreto por y entre los funcionarios de la Empresa Social del Estado, que tengan título profesional en áreas de la salud cualquiera sea su disciplina. e) Un (1) representante del Estamento Científico del área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado, designado por la Secretaría Distrital de Salud, entre la ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan dentro de dicha área, o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Distrito Capital. Estos representantes serán elegidos de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas. f) Tres (3) representantes de la Comunidad, elegidos así: *- Un (1) representante elegido por la Asociación de Usuarios legalmente establecida, mediante convocatoria realizada por la Dirección Distrital de Salud. *- Un (1) representante elegido por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado. La Secretaría Distrital de Salud, solicitará la coordinación a la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieran presencia en el área de influencia de La Empresa Social del Estado, corresponderá, designarlo a los Comités de Participación comunitaria del área de influencia de la Empresa Social del Estado. *- Un (1) representante de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa Social del Estado. ARTÍCULO 4°.- PERIODO: Los miembros de la Junta Directiva del Hospital del Sur Empresa Social del Estado actuarán como tales, por un período de tres (3) años contados a partir de su posesión y podrán ser reelegidos para períodos iguales por quienes los designaron. ARTÍCULO 5°.- DE LAS INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Serán causales de inhabilidad de los miembros de la Junta Directiva del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, las señaladas en el artículo vigésimo segundo del Acuerdo No. 02 de 2000, que aprueba los Estatutos. ARTÍCULO 6°.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son las contempladas en el artículo vigésimo tercero del Acuerdo No. 02 de 2000, que aprueba los Estatutos de la Empresa Social del Estado. ARTÍCULO 7°.- DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las contempladas expresa y taxativamente por la Constitución Política, la Ley y los Decretos Reglamentarios. ARTÍCULO 8°.- PERDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: El carácter de miembro de la Junta Directiva se pierde por: 1. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año; será causal automática y suficiente de perdida del carácter de Miembro de la Junta Directiva lo cual se hará constar en el Acta correspondiente. 2. Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley, y en el presente Reglamento. 3. Por pérdida del cargo público que desempeña, cuando el miembro de la Junta Directiva ostenta tal calidad como consecuencia de aquel. 4. Por revocatoria de la designación. PARAGRAFO: La perdida del carácter de Miembro de Junta Directiva, señalada en el numeral primero, deberá informarse según el caso, al estamento que lo eligió, para efectos de su reemplazo. ARTÍCULO 9°.- TERMINO DE LA ACEPTACIÓN: Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Secretaría Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Secretario Distrital de Salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aceptación y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del Acta de posesión será enviada por la Secretaría Distrital de Salud a la Gerencia del Hospital. ARTÍCULO 10º.- REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: De conformidad con las normas vigentes, para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos: 1. Los delegados del Estamento Político - Administrativo deben: a) Poseer título universitario. b) No hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la Ley. c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo. 2. Los representantes de la comunidad deben: a) Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en estos comités. b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. c) No tener la condición de servidores del Estado. 3.- Los representantes del sector científico de la salud deben: a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. PARÁGRAFO: Los requisitos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo no se aplican al Alcalde Mayor, ni al Secretario de Salud, quienes actúan en razón de su investidura, pero sí a sus delegados. ARTÍCULO 11°.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva del Hospital del Sur Empresa Social del Estado las siguientes : a) Aprobar, expedir, modificar y adicionar los estatutos de la Empresa Social del Estado. b) Determinar la estructura organizacional de la Empresa Social del Estado y modificarla cuando fuere necesario. c) Analizar y aprobar el Plan de Desarrollo de la Empresa Social del Estado, su Plan Operativo, Plan de Acción, Plan Financiero, para evaluar su cumplimiento. Evaluar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social del Estado, así como el resultado, de los indicadores de la Empresa Social del Estado, y proponer las acciones estratégicas a seguir. d) Aprobar la Planta de personal y las modificaciones de la misma para su adopción por el Gerente, atendiendo los parámetros señalados en la Ley 443/98, sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes. e) Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, y sus modificaciones, para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa Social del Estado. f) Aprobar el presupuesto de la Empresa Social del Estado y sus modificaciones, en el marco de las normas presupuestales. g) Analizar los informes financieros y de ejecución presupuestal presentados por el Gerente, y presentar sugerencias sobre los mismos para mejorar el desempeño institucional. h) Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente para ajustar a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus distintos órdenes. i) Adoptar el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado. j) Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente de la Empresa Social del Estado podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo. k) Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social del Estado adquiera bienes y servicios. l) Autorizar al Gerente de la Empresa Social del Estado la celebración de contratos que deba celebrar la institución para adquirir bienes y servicios cuya cuantía exceda el monto a que se refiere el numeral anterior. m) Diseñar la política de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial, por el Gerente de la Empresa Social del Estado. n) Autorizar al Gerente la celebración de los contratos de Asociación, Uniones Temporales, Consorcios y Concesiones. o) Designar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios. p) Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social del Estado. q) Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente de la Empresa Social del Estado. r) Adoptar previo cumplimiento de los requisitos legales, los incrementos salariales de los servidores públicos del Hospital del Sur Empresa Social del Estado a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente. s) Servir de voceros de la Empresa Social del Estado ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del gerente en este sentido. t) Elaborar la terna de candidatos y presentarla al Alcalde Mayor, para la designación del Gerente de la Empresa Social del Estado. u) Dictar su propio reglamento. ARTÍCULO 12°.- CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 200 de 1995. ARTÍCULO 13°.- HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA: El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva del Hospital, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto del Hospital. ARTÍCULO 14°.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONES: La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente por convocatoria del Gerente del Hospital, del Presidente de la Junta Directiva o de la tercera parte de sus miembros o del Revisor Fiscal de la Entidad. ARTÍCULO 15°.- QUÓRUM: En las reuniones de la Junta Directiva, el quórum para deliberar, será de cinco (5) de sus miembros y para decidir, de la mitad más uno de los asistentes a la sesión, con la excepción contenida en el numeral 23 del artículo 11 de este reglamento. PARÁGRAFO 1. En todo caso las decisiones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado se adoptarán por mayoría absoluta. PARAGRAFO 2. A las sesiones de la Junta Directiva concurrirá por derecho propio, con voz pero sin voto, el Gerente del Hospital, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma. PARÁGRAFO 3. La Junta Directiva podrá solicitar o autorizar la asistencia de otras personas a sus sesiones, con el propósito de ilustrar su criterio o recibir información necesaria para la toma de decisiones que le corresponde, cuando las circunstancias así lo ameriten, quienes concurrirán con voz pero sin voto. ARTÍCULO 16°.- ACTAS: De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, con la cual se formará el libro que de manera oficial se llevará de las mismas, una vez sean aprobadas y firmadas por su Presidente y el Secretario, las cuales estarán bajo la custodia del Gerente del Hospital, conformando el Archivo Oficial de la Gerencia. El Acta hará constar los siguientes aspectos: · Número del Acta. · Fecha y lugar en que se realizó la reunión. · Constancia del quórum. · Nombre completo de los asistentes y constancia de los nombres de los inasistentes, adjuntando la excusa correspondiente si la hubo. · Constancia de aprobación de actas anteriores. · Resumen de los análisis más importantes de cada punto del orden del día. Al respecto el Secretario deberá ser muy preciso y evitará citas o referencias personales que no tengan importancia para comprender el punto. · Decisiones adoptadas, y la conformación del Quórum deliberatorio. · El original y las copias deberán llevar la firma del Presidente y Secretario. · El Secretario será responsable de las Actas y velará por su archivo, custodia y conservación. PARÁGRAFO: El libro de Actas deberá ser registrado ante la Secretaría Distrital de Salud, entidad que ejerce las funciones de Inspección, Vigilancia y Control. Dicho procedimiento deberá adelantarse al inicio de un nuevo libro. ARTÍCULO 17°.- DE LA DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los Actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente. ARTÍCULO 18°.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: El presidente de la Junta Directiva por derecho propio será el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado y tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las sesiones de la Junta, con el fin que sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión, manteniendo el orden de la reunión abordando cada uno de los temas sometiéndolos a discusión, concediendo la palabra a cada uno de los miembros que deseen intervenir, dando su opinión, concepto y voto cuando se requiera del mismo para la toma de decisiones. 2. Acordar con el Gerente del Hospital, el lugar, fecha, hora y orden del día de las sesiones. 3. Velar y propender porque la Junta Directiva asuma sus funciones en provecho del Hospital y se convierta en facilitadora del desarrollo institucional, en el marco de la misión de la organización, las disposiciones legales vigentes y los intereses de la sociedad. 4. Suscribir los acuerdos y las Actas de la Junta. 5. Liderar el desempeño y la gestión de la Junta Directiva, como órgano de dirección del Hospital. 6. Facilitar las relaciones del Hospital, con la población objeto y con las demás instituciones públicas y privadas. 7. Velar en todo momento por el crecimiento y desarrollo del Hospital, en el marco de su razón social y de las disposiciones legales vigentes. 8. Facilitar la aplicación de medidas que contribuyan al logro de los objetivos institucionales. 9. Propender por una comunicación productiva, estrecha y permanente entre la Junta Directiva y el Gerente del Hospital, que facilite el desempeño y productividad de ambos órganos de dirección, en el marco de competencias y responsabilidades de cada uno de ellos. 10. Las demás que le correspondan como miembro de la Junta Directiva. PARÁGRAFO: Cuando por alguna razón no asistiere el Presidente a una sesión Ordinaria o Extraordinaria, hará sus veces dentro de la misma y solo por ésta oportunidad, el miembro de la Junta Directiva que sea escogido para el efecto de entre los miembros asistentes a tal sesión. Del hecho se dejará constancia en el Acta respectiva para su validez. ARTÍCULO 19°.- FUNCIONES DEL GERENTE COMO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Como secretario de la Junta Directiva, el Gerente ejercerá las siguientes funciones: a) Acordar con el Presidente de la Junta Directiva el lugar, fecha, hora y orden del día de las sesiones y preparar su desarrollo con el fin de que sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión. b) Comunicar las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en la que se llevará a cabo la correspondiente sesión ordinaria. La citación deberá estar acompañada del acta de la reunión anterior, los documentos y demás soportes de los temas que se van a tratar en la reunión a la cual se cita. c) Garantizar que la Junta se reúna ordinariamente con la periodicidad que se establezca en el presente Reglamento. d) Gestionar con oportunidad la elaboración de las Actas, llevándolas en el libro conforme a este Reglamento, responder por su contenido ajustado a los temas tratados, deliberados y decididos en la sesión a la que corresponda y presentarla en la sesión siguiente para su aprobación y posterior firma del el Presidente. e) Refrendar con su firma las Actas de la Junta, en calidad de Secretario Ejecutivo de la misma. f) Velar por el archivo, custodia y conservación de los documentos correspondientes a la Junta Directiva y suministrar la información o copias requeridas por autoridad competente o particular en uso del Derecho de Petición, de conformidad con las normas vigentes sobre información de documentos públicos y las disposiciones sobre correspondencia y archivo que se expidan en el Hospital del Sur Empresa Social del Estado. ARTÍCULO 20°.- DURACIÓN DE LAS REUNIONES: La duración de las sesiones de la Junta será variable dependiendo de la complejidad del temario. En la agenda de la reunión se establecerá por el Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva el tiempo aproximado de duración; el Presidente de la Junta podrá declarar sesión permanente cuando así lo considere oportuno, o citar a nueva reunión para continuar el temario. ARTÍCULO 21°.- ORGANIZACIÓN DE LA REUNIÓN: La agenda de la reunión deberá prepararse con la debida oportunidad, dependiendo de las necesidades u obligaciones de la Institución. Al citar la sesión, el Gerente, como Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva, hará conocer la agenda prevista, la fecha, el lugar, la hora de la sesión, el tiempo aproximado de duración. El Secretario deberá adjuntar a la convocatoria copia de los documentos que van a ser objeto de la discusión en la sesión para la cual se está convocando. La agenda de la reunión incluirá como mínimo los siguiente puntos generales: · Verificación del quórum para deliberar. · Lectura del Orden del día. · Aprobación del Orden del día. · Aprobación del acta anterior enviada a los miembros con anticipación. · Proposiciones y varios. Dependiendo de los temas a tratar se incluirán los puntos específicos que sean necesarios. Los que se incluyan en cada agenda deberán ser oportunamente definidos por el Secretario Ejecutivo en coordinación con el Presidente de la Junta Directiva, garantizando la oportunidad de sus actuaciones, la legalidad, economía, eficiencia, eficacia e igualdad. ARTÍCULO 22°.- DE LA DESIGNACIÓN DEL REVISOR FISCAL: La designación del Revisor Fiscal, se hará en los términos señalados en el Artículo Quincuagésimo de los Estatutos del Hospital del Sur, Empresa Social del Estado. PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Junta Directiva, aunque sin derecho a voto, cuando haya sido citado por la Junta Directiva, o la sesión haya sido convocada por este. ARTÍCULO 23°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil (2000). GRACIELA CECILIA RETAMOSO LLAMAS Presidenta Junta Directiva. Hospital del Sur Empresa Social del Estado NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2247 de octubre 10 de 2000. |