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DECRETO LOCAL 08 DE 2000 (Junio 15) POR EL CUAL SE CREA EL COMITE DE PARTICIPACION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR. EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, emanado del Ministerio de Salud y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, el Estado debe contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Que la Ley 60 de 1993 dispone en el artículo 13 el Desarrollo de planes sectoriales, y en el artículo 23 garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos. Que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el Decreto Ley 1298 de 1994, se otorga el derecho a participar en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud. Que es fundamento y principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la participación social y la concertación, y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar a través de los Comités de Participación Comunitaria o COPACOS, Asociaciones o Ligas de Usuarios y Veedurías, en todas las instancias del sistema. Que es deber de la Administración Local estimular las formas de participación, promover actitudes solidarias, la práctica de la democracia y la cultura de la participación. Que acorde con las políticas que en la materia ha impartido la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. a través de la Secretaría Distrital de Salud, se hace necesario crear el Comité de Participación Comunitaria de Ciudad Bolívar - COPACO-CB DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el COMITE DE PARTICIPACION COMUNITARIA DE CIUDAD BOLIVAR COPACO-CB. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Participación Comunitaria de Ciudad Bolívar COPACO-CB se constituirá en un espacio de discusión y concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, que debe trascender el ámbito estrictamente asistencial de la salud, para orientarse hacia la articulación y dinamización de la participación social y comunitaria en la localidad, en torno a la promoción en salud, la prevención de la enfermedad y los procesos de desarrollo y control social. Parágrafo: Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 1757 de 1994, en su Capítulo III, entiéndase el Comité de Participación Comunitaria de Ciudad Bolívar, Como el Comité de Participación en Salud, definido en el artículo 7° del mencionado Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Comité de Participación Comunitaria de Ciudad Bolívar - COPACO-CB estará integrado así: · Alcalde Local de Ciudad Bolívar o su delegado, quien lo preside. · El Gerente del hospital Vista hermosa, primer nivel de atención, Empresa Social del Estado, cuya asistencia es indelegable, quien presidirá el COPACO-CB en ausencia del alcalde Local. · Un Edil representante de la junta administradora local. · Un representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias de la localidad y aquellas promovidas alrededor de programas de salud y desarrollo social. Parágrafo: EL Personero Local por derecho propio tiene presencia en el COPACO-CB, en cumplimiento de sus funciones, (Decreto 1347 de 1996). ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones del Comité de Participación Comunitaria de Ciudad Bolívar - COPACO-CB: 1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Ciudad Bolívar. 2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación, control y evaluación de los servicios de salud de la localidad. 3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces. 4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo de la Localidad y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos. 5. Presentar proyectos en salud y de índole social, ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social - FIS u otros fondos de cofinanciación a Nivel Nacional. 6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente. 7. Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan realizando en el área de influencia del COPACO-CB con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional. 8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud. 9. Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva del hospital Vista hermosa, Empresa Social del Estado, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del COPACO-CB y las decisiones de las Juntas Directivas de los respectivos organismos o entidades de salud. 11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y en especial a través de su participación en las Juntas Directivas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 12. Elegir un representante ante el Consejo territorial de Planeación, en la Asamblea General de Representantes del COPACO-CB. 13. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad. 14. Velar por que los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 15. Solicitar al Alcalde Local la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en la salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión de la localidad, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo. 16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento. 17. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos cuando fuere necesario. Parágrafo 1°: las funciones de que trata el presente numeral se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y/o administrativa de los funcionarios correspondientes. Parágrafo 2°: Los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y atiendan población de la localidad, bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones del COPACO-CB a fin de que aclaren o expliquen aspectos que se considere indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido. ARTÍCULO QUINTO.- El Comité de Participación Comunitaria de Ciudad Bolívar -COPACO-CB para efectos metodológicos o cuando sus funciones lo requieran, podrá organizarse en comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en santa Fe de Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil (2000). FERNANDO FELIPE SALAS QUIN Alcalde Local Ciudad Bolívar. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2174 de junio 22 de 2000. |