| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 002 DEL 2000 (Marzo 13) «Por medio del cual se reglamenta el proceso de empalme en la Junta Administradora Local de Chapinero». LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, CONSIDERANDO 1. Que el artículo 76 del Decreto-Ley 1421 de 1993 faculta a los ediles para presentar proyectos de Acuerdo Local. 2. Que el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 75 establece que los actos expedidos por las Juntas Administradoras Locales son Acuerdos Locales. 3. Que todo funcionario público debe cumplir con los principios constitucionales de celeridad y eficiencia en la Administración Pública. 4. Que para ser elegido Edil, en el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 65, tan sólo se exige ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral durante dos años antes de la elección, sin importar la poca o mucha preparación que puedan tener los candidatos. 5. Que los procesos, programas y en general los proyectos que desarrolla la administración local durante un período constitucional corren el riesgo de ser abandonados u olvidados por futuras administraciones que no puedan darles continuidad por desconocimiento. 6. Que a los ediles electos se les debe poner al tanto de los procesos que se estén desarrollando al momento de su elección, de tal manera que una vez posesionados no tenga perder tiempo enterándose de ellos, retrasando el buen desempeño de su gestión. 7. Que es el interés de la comunidad representada en la Junta Administradora Local de Chapinero que los ediles que la integren estén lo más preparados posible. 8. Que es el interés de la Junta Administradora Local de Chapinero que las nuevas generaciones de ediles que representen a la comunidad tengan conocimientos reales sobre el trabajo que se ha desarrollado en administraciones anteriores a ellos. ACUERDA ARTÍCULO 1o.- Durante los 20 días subsiguientes a la elección popular de Alcalde Mayor, Concejales y Ediles del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Presidente de la Junta Administradora Local de Chapinero invitará a los ediles electos a la sede de la corporación para iniciar un proceso de empalme. PARÁGRAFO.- Adjunto a la invitación se les deberá enviar una copia del reglamento interno de la corporación y del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2o.- Los ediles electos serán invitados expresa y directamente a través de la presidencia de la corporación a participar en los debates sobre la elaboración del POAI Plan Operativo Anual de Inversión de la siguiente vigencia fiscal. ARTÍCULO 3o.- Los presidentes de las comisiones permanentes en que se encuentre funcionando la Junta Administradora Local al momento de la elección deberán, durante los 20 días subsiguientes a la elección popular, invitar a los ediles electos a participar en cada una de ellas para informarse del trabajo que al interior se esté desarrollando. Las invitaciones deberán ser programadas de tal forma que en un día no se asista a más de una comisión. PARÁGRAFO.- En las comisiones se deberá: 1. Evaluar el estado de los proyectos que se encuentren en el Banco de Programas y Proyectos que correspondan a la Comisión. 2. El presidente de la respectiva Comisión deberá presentar un informe de lo realizado en ella durante el último período constitucional para el cual fue elegida la actual Junta Administradora Local. ARTÍCULO 4o.- El Alcalde Local de Chapinero durante los 20 días subsiguientes a la elección popular deberá invitar a los ediles electos a su despacho y, 1. Hacer una presentación de las memorias procedimentales y documentales, de la ejecución presupuestal y de las obras inconclusas, que se encuentren en el centro de información de la localidad, 2. Hacer una explicación de la estructura orgánica e interna de la Alcaldía Local, del funcionamiento de esta y de los procesos que se llevan en su interior. También hacer una presentación de los todos los funcionarios de la Alcaldía de Chapinero y sus diferentes dependencias. ARTÍCULO 5o.- Durante los meses de enero y febrero subsiguientes a la elección popular, se deberán realizar, con cargo al Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, talleres de capacitación a los ediles que para entonces integren la Junta Administradora Local. Así, los talleres deben, por lo menos, tratar los temas de contratación local, presupuesto, planeación, derecho policivo, veeduría y participación, entre otros. ARTÍCULO 6o.- Los ediles que al momento de la elección popular integren la Junta Administradora Local de Chapinero deberán prestar toda la colaboración posible y necesaria a sus sucesores electos. ARTÍCULO 7o.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil (2000). MABEL PERAZA CASTIBLANCO Presidente JAIME CONCHA MARTÍNEZ Vicepresidente ELVIA HERNÁNDEZ Secretaria General MARTHA CIFUENTES DE MONTOYA Alcaldesa Local de Chapinero (E) El presente Acuerdo Local No. 002 del 2000, fue sancionado por la señora Alcaldesa Local de Chapinero (E) el día 18 del mes de marzo del 2000. Edil Autor: Doctor Manuel Naranjo Céspedes Edil Ponente: Lorenzo Villegas Carrasquilla. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2112 de marzo 22 de 2000. |