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Acuerdo Local 4 de 2000 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
06/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2257 de octubre 25 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2000

ACUERDO LOCAL 004 DE 2000

(Octubre 6)

«POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL A FAVOR DE LA POBLACIÓN CON LIMITACIONES MENTALES, FÍSICAS, SENSORIALES Y CON DISFUNCIONES ORGÁNICAS EN LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA DE BOGOTÁ, D.C.»

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, CON LA LEY 361 DE 1997, EL ACUERDO 22 DE 1999 Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL DECRETO LEY 1421 Y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 2, 13, 47, 54 y 68, reconoce la necesidad por parte del Estado, de la asistencia y, protección necesaria para las personas que presenten limitaciones de carácter físico, psíquico o sensorial en consideración a la dignidad propia de éstas personas en sus derechos fundamentales, económicos, educativos, laborales y socio culturales.

Que el Estado no solo debe prometer el principio Constitucional de la Equidad y la Igualdad de Derechos para todo habitante de su territorio, sino garantizarlo, creando y facilitando mecanismos para su real aplicación.

Que sin lugar a duda, el grupo poblacional con limitaciones mentales, físicas, sensoriales y con disfunciones orgánicas, constituye en nuestra sociedad actual, un grupo con alto grado de vulnerabilidad y desconocimiento social en todos los niveles y sectores.

Que la discriminación social sobre las personas con cualquier grado de limitación es evidente, especialmente hacia aquellas de bajos recursos económicos.

Que el Estado Colombiano, su sociedad y el propio ciudadano común deben pasar del asistencialismo a la participación real y efectiva, reglamentando e implementando políticas Nacionales, Distritales y Locales, de tal manera que desarrollen toda una política social a favor de la población con cualquier grado de limitación mental, sensorial y con disfunciones orgánicas.

Que para facilitar el objetivo anterior, el Concejo Distrital ha expedido el Acuerdo 22 de 1999, el cual constituye la norma básica para el cumplimiento de los principios constitucionales pre-citados.

Que la política social del Distrito Capital para la población con Iimitaciones mentales, físicas, sensoriales y con disfunciones orgánicas, emanada de la Alcaldía Mayor, pero concertada participativamente en mesas de trabajo coordinados por el Concejo Distrital para el discapacitado, debe ser el principal derrotero a cumplir tanto Distrital como Localmente.

Que en términos de la racionalidad administrativa se hace indispensable unir esfuerzos, voluntades y recursos con el fin de optimizar resultados.

Que es interés de los Ediles de la Junta Administradora y el de la propia Alcaldía Local, el apoyar, promover y optimizar los servicios que actualmente se prestan a las personas con limitaciones, en nuestra Localidad.

ACUERDA

CAPÍTULO I

ADMINISTRAClÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Consejo Local para personas con LIMITACIONES FÍSICAS, MENTALES, SENSORIALES Y DISFUNCIONES ORGÁNICAS DE LA LOCALIDAD LA CANDELARIA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local para el limitado mental, sensorial y con disfunciones orgánicas, de la Localidad de la Candelaria, coordina y asesora los programas y políticas a favor de las personas con cualquier grado de limitación, promoviendo un sistema integral de seguridad social para esta población.

ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMACIÓN. El Consejo Local para limitado estará conformado por: El Alcalde Local o su delegado, El Presidente de la Comisión de Bienestar y Salud de la Junta Administradora Local o su Representante; El director o su Representante con poder decisorio de cada una de las Entidades del Distrito que tengan sede en la Localidad y/o que tengan dentro de sus funciones el desarrollo de actividades relacionadas con la población con limitaciones físicas, mentales, sensoriales (ciegos, sordos) y con disfunciones orgánicas, un representante de cada una de las cinco, áreas de limitación: física, sensorial (ciegos, sordos), mental y con disfunciones orgánicas y un representante de cada una de las Entidades de Educación Media Superior que tengan su sede en la Localidad y que dentro de sus funciones realicen actividades y/o investigaciones con o para personas con limitaciones físicas, mentales, sensoriales y con disfunciones orgánicas de la Localidad de la Candelaria.

PARÁGRAFO I. Para ser elegido como miembro del Consejo Local de las personas con limitaciones, es indispensable que resida en la Localidad.

PARÁGRAFO II.- Los miembros de cada una de las cinco áreas de limitación: físicas, mental, sensorial (ciego, sordo) y con disfunciones orgánicas, serán elegidos mediante Asamblea que congregue a la población con limitación residente en la Localidad.

PARÁGRAFO III. Los miembros de las Instituciones tales como, el Instituto Franklin Delano Roosvelt, Teletón, y la Clínica Barraquer entre otras, podrán participar en la mesa directiva como miembros asesores.

ARTÍCULO CUARTO.- REUNIONES: El Consejo Local se reunirá por lo menos una vez al mes, por convocatoria escrita del Alcalde Local o de una tercera parte de sus miembros.

De sus reuniones se levantará una acta, cuya elaboración estará a cargo de la persona que determine el propio Consejo Local (como secretario del Consejo), creando un registro histórico debidamente organizado donde quedan claramente determinadas las decisiones, acciones y programas aprobados.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Una vez promulgado el presente Acuerdo Local, el Alcalde Local tendrá máximo de un mes para conformar el Consejo Local en mención y citar a la primera reunión del mismo.

CAPÍTULO II (Coordinación)

ARTÍCULO QUINTO.- A los programas a favor de la población con limitaciones podrá vincularse a cualquier Entidad bien sea de Derecho Público, privado o persona natural que propugne por el bienestar de esta población; no obstante el liderazgo y coordinación recaerá sobre las Autoridades Locales de Salud, bajo las directrices trazadas dentro del Consejo Local para el discapacitado.

CAPÍTULO III

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Local para personas con limitaciones físicas, mentales, sensoriales (ciegos, sordos) y con sus disfunciones orgánicas tendrá las siguientes funciones:

PARÁGRAFO I: El Consejo Local dentro de los seis meses siguientes, deberá efectuar el censo y la carnetización a las personas que presenten limitaciones de carácter físico, psíquico y sensorial, el cual empezará a contarse desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo Local.

1) Dictar las políticas internas para su normal funcionamiento.

2) Diseñar, coordinar y asesorar la implementación de los programas a desarrollar a favor de la población con limitaciones, que tengan origen estos en el mismo Consejo Local, por iniciativa de la propia comunidad o aprobados por él o por iniciativa de las Autoridades Locales o lnstitucionales.

3) Asesorar a las Autoridades Locales y/o Distritales, en la formulación de nuevos programas, inclusive recomendarles asignaciones presupuestales a favor de los mismos. Para ello presentará anualmente y entre los meses de julio y agosto de cada año, ante la Junta Administradora Local, proyectos tendientes a mejorar los servicios y la calidad de vida de las personas con limitaciones mentales, físicas, sensoriales (ciegos, sordos) y con disfunciones orgánicas, especialmente de aquellas con menores recursos económicos.

4) Promover en la comunidad de la Localidad el ingreso al programa integral a favor de la población con limitaciones.

5) Coordinar con las Autoridades Nacionales, Distritales y/o Locales, apoyo, acciones programadas y proyectos que beneficien o enriquezcan los objetivos del presente Acuerdo Local, de manera Intersectorial e Interinstitucional.

6) Efectuar el seguimiento a cada uno de los programas implementados y emitir su concepto a las Autoridades Locales.

7) Propender por la ampliación de la cobertura local de los beneficiarios, con el fin de lograr una apertura y cobertura total para quienes cumplan con los requisitos del presente Acuerdo.

8) Adelantar un censo local de la población con limitaciones y crear los mecanismos para su actualización periódica.

9) Adelantar convenios con entidades especializadas a nivel Internacional, Nacional, Distrital, y/o Local, para la óptima atención de esta comunidad local.

10) Diseñar programas de capacitación general, con el fin de preveer casos de limitaciones por accidentes, descuidos, etc.

11) Adelantar las gestiones y Veedurías necesarias para que los principios Constitucionales y las diversas normas a favor de este grupo poblacional, sean cumplidas.

12) Evaluar y aprobar las solicitudes individuales de vinculaciones al programa integral creado por el presente Acuerdo.

13) Generar espacios de participación preferencial para las personas con limitaciones comprobada, como el acceso a la fuerza laboral, su vinculación a programas, eventos y todo aquello que les permita una mejor opción de vida.

CAPÍTULO IV

RECURSOS

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Programa Integral podrá obtener recursos Internacionales, Nacionales, Distritales, Locales y de cualquier Entidad que desee vincularse al mismo, o por el aporte de terceros.

PARÁGRAFO l. Los recursos provenientes de Entidades de derecho público que se encausen el programa y que constituyen activos fijos o bienes no consumibles, no perderán su titularidad o asignación.

PARÁGRAFO II. La determinación de la utilización de los recursos, de su administración o destino, corresponderá al Consejo Local creado por el presente Acuerdo, que tendrá en cuenta de manera especial el postulado del parágrafo anterior y las condiciones del oferente.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los bienes inmuebles y muebles no consumibles, vinculados al Programa con recursos locales y aquellos que le sean asignados o delegados en Administración a la Localidad no perderán por ningún motivo dicha Titularidad.

CAPÍTULO V

BENEFICIARIOS

ARTÍCULO NOVENO.- Son beneficiarios potenciales de este Programa, las personas con algún grado de limitaciones, que sean residentes en la Localidad de La Candelaria.

PARÁGRAFO I. Los beneficiarios que actualmente se encuentran vinculados a nuestros programas, sin pertenecer a la Localidad, serán transferidos por Gestión de las Entidades Distritales, a los programas similares de su respectiva Localidad de residencia.

CAPÍTULO VI

CARNETIZACIÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO: Todos los beneficiarios del Programa Integral a favor de las personas con limitaciones, estarán debidamente carnetizados, para poder tener derecho a los beneficios del mismo.

PARÁGRAFO l. El carné a que se hace mención éste artículo, será autorizado por el Consejo Local, dentro del procedimiento de estudio y aprobación de cada vinculación individual.

PARÁGRAFO Il. El Consejo Local diseñará un formato de solicitud, el cual deberá ser diligenciado por todo aquel que aspire a entrar al Programa Integral a favor de las personas con limitaciones.

Una vez aprobado por el Comité, se abrirá con ella la hoja del nuevo beneficiario.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Hasta tanto no se adelante el Censo Local y la carnetización total de la población objetivo de este Programa Integral, no podrá ser exigido el carné, el que hace parte del presente artículo.

ARTÍCULO ONCE.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil (2000).

BERNARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Presidente JAL La Candelaria

DIEGO ESCANDÓN FIERRO

Secretario JAL La Candelaria

ÁLVARO CAMARGO SOLANO

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2257 de octubre 25 de 2000.