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Resolución 446 de 1997 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 446

RESOLUCIÓN 446 DE 1997

(Septiembre 24)

Derogada por el art. 11, Resolución del IDU 193 de 1999

Por el cual se Reglamenta los Programas de Bienestar Social y Capacitación para Funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano.

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que los programas de Bienestar Social y Capacitación comprenden aspectos relativos al desarrollo integral de los funcionarios para el desempeño de sus funciones como en su vida familiar,

Que los programas de Bienestar Social y capacitación están encaminados a facilitar a los funcionarios el acceso a aquellos recursos disponibles que contribuyan al mejoramiento de su nivel de vida en el campo laboral, de la salud, la educación y la vivienda y el desarrollo de sus aptitudes culturales, sociales y deportivas.

Que los organismos de la Administración Pública tienen la obligación de determinar las necesidades de Bienestar Social y Capacitación y de incluir dentro de su presupuesto los recursos necesarios para financiarlos y de permitir el acceso de todos los funcionarios a ellos,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el presente reglamento para los programas de BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACIÓN de los Empleados del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, RECURSOS Y BENEFICIARIOS

ARTÍCULO SEGUNDO.- Definición: Se entiende por Bienestar Social y capacitación, el conjunto de procesos organizados tanto formales como no formales que facilitan a los funcionarios el mejoramiento de la calidad de vida laboral y personal.

Los programación de Bienestar social y Capacitación que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO brindará a sus funcionarios comprende: Orientación en el acceso a los servicios de salud (E P S) préstamo para vivienda (Fondo Especial de Vivienda) de los cuales dispone la entidad para él y sus familia, apoyo a las actividades de capacitación, apoyo educativo al funcionario, realización de eventos recreativos, culturales, sociales y otros en coordinación con la Caja de Compensación Familiar, encaminados a mejorar el ambiente laboral.

ARTÍCULO TERCERO.- Recursos: Para los programas de Bienestar Social y Capacitación, se destinará los recursos incluidos en el presupuesto del Instituto para éste objetivo; adicionalmente el IDU, podrá facilitar al funcionario la utilización de bienes e implementos del organismo, siempre que no afecte el servicio del Instituto.

ARTÍCULO CUARTO.- Beneficiarios: Los funcionarios del IDU y sus familia puede ser beneficiarios de los programas de Bienestar Social y Capacitación y su participación estará en sujeción al cumplimiento de los requisitos de cada uno de los programas.

Para los programas de Bienestar Social, se entiende por familia: los padres, el cónyuge o compañero permanente y los hijos del trabajos acreditados ante la entidad así: Hasta los 18 años, o entre 18 y 25 si están cursando estudios y dependan económicamente del funcionario, o mayores si están incapacitados psicofísicamente. El cónyuge o compañero excluye a los padres.

CAPÍTULO II

SALUD Y VIVIENDA

ARTÍCULO QUINTO.- El programa de salud se diseñará con base en lo establecido por la Ley 100 de 1993 (E P S). El programa de vivienda se ofrece a través del Fondo Especial de Vivienda del Instituto, para préstamos y en general los que ofrezca la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre inscrito el Instituto de Desarrollo Urbano.

La orientación se brinda a través de la asesoría, divulgación y suministro de la información y/o papelería que las entidades utilicen para esos fines. En cuanto a los requisitos, para ambos casos están establecidos para cada entidad y programa realizado.

CAPÍTULO III

CAPACITACIÓN

ARTÍCULO SEXTO.- El IDU brinda la capacitación como una respuesta a una necesidad institucional que busca elevar el nivel de desarrollo y desempeño laboral y organizacional de los funcionarios brindando apoyo educativo como un estimulo laboral a los funcionarios que buscan actualizar su nivel de desarrollo profesional, vinculándose a programas formales y no formales de educación. El contexto general de capacitación en el Instituto, comprende dos grandes programas: a) programa de capacitación en las áreas de inducción, misional-técnica, de gestión y b) Programa de apoyo educativo; El programa de apoyo educativo, abarca tanto el esquema de educación formal (apoyo para estudios universitarios, especializaciones o postgrados), como para educación no formal.

A través de estos programas, se busca que los funcionarios adquieran conocimientos, desarrollen aptitudes habilidades y destreza para mejorar y reorientar las calificaciones técnicas o profesionales en el desarrollo de sus funciones y que estén acorden con la misión institucional y con la prestación de un mejor servicio a la comunidad.

El programa de CAPACITACIÓN en las áreas de Inducción, Misional- Técnico y de Gestión en el Instituto de Desarrollo Urbano cubre los siguientes aspectos:

A) De Inducción: Contempla la información al empleado, sobre las funciones generales del Distrito y las específicas de su entidad y cargo, a fin de que se comprometa tanto con el servicio público como con su institución.

La orientación se brinda a través de la asesoría, divulgación y suministro de la información y/o papelería que las entidades utilicen para esos fines.

B) Misional y Técnica: Constituida por los programas que afianzan y desarrollan los conocimientos, aptitudes, habilidades y destreza, directamente relacionados con la razón de ser del Instituto y que permita el logro de sus objetivos.

C) De Gestión: Conformada por los programas dirigidos a desarrollar conocimientos habilidades y destreza de orden administrativos y que son comunes a todas las instituciones públicas.

D) Cursos de educación no formal: Constituidos por los cursos que buscan desarrollar el nivel interpersonal y las calidades humanas del funcionario tanto en sus aspectos sociales como intrafamiliares de la persona.

PARÁGRAFO.- En este sentido, tanto para las áreas de capacitación Misional, Técnica y de Gestión, en el Instituto se relacionan cuatro (4) modalidades que pretenden abarcar todos los niveles de la planta global del Instituto, a saber:

DESARROLLO ORGANIZACIONAL: Capacitación dirigida al nivel asistencial y operativo del IDU.

DESARROLLO PROFESIONAL: Capacitación dirigida al nivel profesional y técnico del IDU.

DESARROLLO GERENCIAL: Capacitación dirigida al nivel directivo, Asesor, Ejecutivo y profesional del IDU.

PROGRAMA DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN: Comprende la modalidad de Estudios Universitarios, Especializados o Postgrados.

Los estudios de Especializaciones o Postgrados, son los estudios de nivel avanzado o realizados posteriormente al nivel de pregrado, sin que éstos, se puedan entender como capacitación a nivel de cursos seminarios o diplomados.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Requisitos: Para ser beneficiario de los programas de capacitación en las áreas de Inducción, Misional - técnico de gestión y el programa para el apoyo en educación que el IDU otorga, se requiere:

A) Programa de Capacitación en las Áreas de Inducción, Misional - Técnica y de Gestión:

1. Ser funcionario de planta.

2. Contar con diagnóstico de necesidades de la entidades en materia de capacitación; este debe ser producto del análisis y solicitud inicial por parte de los jefes de Unidad y jefes de División, posteriormente aprobado por el Subdirector de cada dependencia, o en su defecto, por los jefes de Oficina del Instituto. Del diagnóstico se elaborará un programa acorde con la misión, visión y objetivos de la entidad.

3. La capacitación solicitada debe responder al plan de capacitación y las necesidades claras, objetivas y estructuradas de la entidad, producto del Diagnóstico de Necesidades, el cual será aprobado por la Dirección Ejecutiva.

4. El costo debe estar enmacardo dentro de la previa asignación de presupuesto para cada dependencia, efectuda por la Subdirección Administrativa - Unidad de Recursos Humanos - División de Desarrollo Humano, en conjunto con la Subdirección Financiera.

5. La Unidad de Recursos Humanos - División de Desarrollo Humano, tramitará la inscripción del funcionario, previo cumplimiento de los requisitos anteriores, además del certificado de disponibilidad presupuestal emitido por la División de presupuesto de la Subdirección Financiera.

B) Programa para Apoyo en Educación

1. Poseer una antigüedad en el Instituto no menor de un (1) año para estudios de postgrado o espacializaciones, al igual que para los cursos de educación no formal.

2. Contar con la autorización previa y por escrito del jefe inmediato, en relación con la disponibilidad de tiempo, en el caso en que los estudios afecten directa o indirectamente la jornada laboral.

3. Que el solicitante NO haya sido sancionado disciplinariamente en el IDU o en cualquier otra entidad pública, dentro de los tres años anteriores si la sanción fue grave y durante el año inmediatamente anterior si la sanción fue leve.

4. Que los estudios sean en las áreas de interés para el IDU.

5. El funcionario que se haya beneficiado del programa apoyo en educación, (únicamente en la modalidad de especialización o Postrado), se comprometerá a laborar en el Instituto, el mismo tiempo en equivalencia al tiempo de la duración de los estudios de Postrado, tiempo que se empezará a tener en cuenta, desde el momento de obtener el Grado respectivo de los estudios.

6. El costo debe estar enmarcado dentro de la previa asignación de presupuesto para cada dependencia, efectuada por la Subdirección Administrativa - Unidad de Recursos Humanos.

ARTÍCULO OCTAVO.- Creación del Comité de Capacitación para apoyo educativo: Para la selección de los beneficiarios de la capacitación se crea el Comité de Apoyo Educativo conformado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y el Jefe de la División de Desarrollo Humano, quienes actuarán como Secretario y Secretario Asistente, respectivamente, El Director Ejecutivo o su delegado y el Subdirector Administrativo, quienes tendrán las siguientes funciones:

- Realizar la selección de beneficiarios de capacitación del IDU con base en criterios de selección previamente establecidos mediante la presente Resolución.

- Asistir a las reuniones del Comité según periodicidad establecida.

- Brindar respuesta a los funcionarios con relación al estudio de solicitudes para apoyo educativo cuando así se requiera.

ARTÍCULO NOVENO.- Criterios de Selección: Para el análisis y selección de los solicitantes, el Comité de Capacitación tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Una adecuada y previa distribución de los recursos existentes entre las distintas formas de capacitación y educación, los niveles y categoría de empleo y las dependencias del IDU todo enmarcado en la igualdad para todo los funcionarios y de acuerdo a las disponibilidades presupuestales asignadas.

2. Para el caso del Programa de Apoyo en Educación, se asignarán los siguientes puntajes:

La antigüedad en el empleo, con un valor máximo de 30 puntos así:

Menor o igual a 4 años y mayor a 2 años

30 puntos

Menor o igual a 2 años y mayor a 1 año

20 puntos

Igual a 1 año

10 puntos

La calificación de servicios correspondientes al último período calificado con un valor máximo de 25 puntos así:

Excelente

900 a 1000

25 puntos

Eficiente

800 a 900

20 puntos

Bueno

650 a 800

12 puntos

La conveniencia del programa seleccionado con la necesidad del cargo con un valor máximo de 45 puntos así:

Muy alta

45 puntos

Alta

35 puntos

Media

25 puntos

PARÁGRAFO.- La conveniencia del programa la califica el Jefe de área correspondiente del funcionario solicitante.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Selección de los Beneficiarios: La Selección de los beneficiarios la realizará el Comité de Capacitación, con base en la información que suministre la Unidad de Recursos Humanos, sobre un puntaje mínimo aprobatorio de 65 puntos para asignación del apoyo y de acuerdo con la reglamentación contenida en la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Rechazo de Solicitudes: El Comité de Capacitación del IDU, se abstendrá de seleccionar como beneficiarios, las solicitudes de quienes presenten alguna de las siguientes situaciones:

1. Que falte cualquiera de las condiciones señaladas en el artículo séptimo.

2. Que el solicitante haya sido sancionado disciplinariamente en el IDU o en cualquier otra entidad pública, dentro de los tres años anteriores si la sanción fue grave y durante el año inmediatamente anterior si la sanción fue leve.

3. Que se compruebe la presentación de documentación falsa, adulterada o expedida irregularmente.

4. Que el solicitante haya sido sancionado académicamente o disciplinariamente por la institución educativa.

PARÁGRAFO.- Las causales contempladas en los numerales 3 y 4 inhabilitan al funcionario para solicitar apoyo educativo durante el año inmediatamente siguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Devolución: Si con posterioridad a la selección del funcionario como beneficiario del programa se comprueba falsedad en la documentación o información suministrada, éste perderá la ayuda económica otorgada y si ya fue cancelada, se le ordenará el reintegro respectivo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Compromiso: Los funcionarios a quienes el IDU asigne apoyo educativo, firmarán un compromiso de retribución mediante el cual se comprometen a presentar certificado de notas, una vez termine el ciclo o semestre apoyado y en el cual certifique un puntaje mínimo aprobatorio de 3.8. Lo anterior le permitirá acceder a un nuevo apoyo en forma inmediata, hasta terminar el nivel académico del programa.

PARÁGRAFO.- Cuando el funcionario se retire del IDU sin que hubiera cumplido con el compromiso estipulado en el Artículo Décimo Tercero, deberá reintegrar el valor del apoyo educativo concedido, en proporción al tiempo que le falte, o en su totalidad si no asistió o lo perdió.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Monto: El apoyo a la educación de los funcionarios del IDU, no excederá de los siguientes porcentajes, de acuerdo con los criterios de selección mencionados en el artículo noveno y la asignación básica mensual del solicitante. Los rangos salariales estarán expresados en salarios mínimos legales mensuales (smlm).

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Igual o menor de 4 smlm

70%

Superior a 4 smlm

50%

POSTGRADOS O ESPECIALIZACIONES

Igual o menor de 5 smlm

60%

Superior

40%

CURSOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL

Igual o menor de 5 smlm

60%

Superior a 5 salarios mínimos

40%

PARÁGRAFO.- En el acto de otorgamiento de préstamos educativos, se determinará el monto del mismo sin exceder los parámetros fijados en este artículo y de acuerdo con disponibilidad presupuestal de este ítem.

El director Ejecutivo del IDU, autorizará el pago de los apoyos económicos que el Comité haya aprobado, directamente a la Institución educativa, o el reembolso al empleado previa demostración de haber incurrido en el gasto correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Exclusividad del Apoyo Educativo

El apoyo económico que dará el IDU a los solicitantes en los porcentajes antes descritos, se referirá exclusivamente a los costos de un (1) programa certificado por la respectiva institución educativa y sin incluir gastos como transporte, servicios médicos, expedición de carnet, pago de seguro, etc.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Presentación y contenido de la solicitud: Las solicitudes de apoyo educativo deben ser presentadas a la Unidad de Recursos Humanos, adjuntando los siguientes documentos:

- Formulario de solicitud, debidamente diligenciado.

- Original o fotocopia de la constancia de admisión o matrícula expedida por el respectivo centro docente, indicando horario del programa y valor del mismo.

- En caso de estar cursando un programa con períodos diferentes a los semestres tradicionales, anexar un certificado de la Institución donde conste cuantos períodos académicos se realizan durante el semestre y el costo de matrículas de los mismos.

PARÁGRAFO.- No se concederá en el mismo momento, a un mismo funcionario, más de un apoyo educativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Trámite de las solicitudes: Una vez recibidas las solicitudes, la Unidad de Recursos Humanos o quien haga sus veces estudiará las mismas y las presentará con su concepto sobre la viabilidad al Comité para la selección respectiva.

PARÁGRAFO.- Las solicitudes que no llenen los requisitos exigidos, serán devueltas a los interesados, indicando los motivos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Los préstamos Educativos NO es factor de salario: El préstamo educativo que otorgue el IDU para educación de sus funcionarios, no corresponde a una retribución del servicio y por consiguiente no se tomará ni computará para ningún efecto como factor de salario.

CAPÍTULO IV

USO CREATIVO DEL TIEMPO

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las actividades que el IDU respaldará dentro del uso creativo del tiempo libre, comprenden realizaciones culturales, sociales, recreativas y deportivas a través de convenios o contratos de servicios de tal carácter.

Las condiciones para la participación en cada evento se darán a conocer con la divulgación del mismo.

CAPÍTULO V

CALIDAD DE VIDA LABORAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El IDU atenderá el mejoramiento de la calidad de vida laboral desarrollando entre otros, programas como capacitación, Bienestar Social, Salud Ocupacional, actividades de reconocimiento y motivación a los funcionarios y atención de asesoría en el manejo de inquietudes relacionadas con aspectos laborales y personales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Vigencia y Derogaciones: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno por vía gubernativa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO

Directora Ejecutiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1502 de Septiembre 24 de 1997