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ACUERDO LOCAL 006 DE 1999 (Agosto 20) «Por el cual se reglamenta el manejo de animales en zonas de uso público y se dictan otras disposiciones sobre la materia». LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que el confiere la Constitución Política de Colombia y el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, y; CONSIDERANDO a. Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. b. Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, estipula que se debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. c. Que es deber de la Junta Administradora Local, preservar y hacer respetar el espacio público. d. Que es deber de la Junta Administradora Local, promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. e. Que la Ley 5a. del 20 de septiembre de 1972, prevé la promoción de campañas educativas y culturales, tendientes a despertar el espíritu de amor, hacia los animales útiles al hombre, evitar actos de crueldad, maltratos o el abandono injustificado de tales animales. f. Que el Decreto No. 497 de marzo de 1973, contempla que la Secretaría de Salud del Distrito Capital, destinará uno o varios médicos veterinarios, para que periódicamente visiten los barrios, a fin de atender las consultas en relación con las enfermedades de los animales domésticos. g. Que la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989, promueve la protección, la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia. h. Que la Ley 136 de junio 2 de 1994, en el numeral 3 del artículo 131, contempla como una de las funciones de la Junta Administradora Local, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y Juntas de Acción Comunal, la activa participación de los ciudadanos en los asuntos locales. i. Que es deber de todos los ciudadanos acatar la Constitución y las Leyes, respetar y obedecer a las autoridades. Por lo anterior, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- En las vías públicas, parques y zonas verdes, lo mismo que en otros sitios de tránsito o de recreo público de la Localidad de Fontibón, los dueños o responsables de perros y demás animales domésticos o domesticados, deberán conducirlos mediante el uso de collares, correas o traíllas, utilizando bozal cuando sea del caso, especialmente aquellos animales domésticos bravos o mordedores. Igualmente deberán portar los certificados de vacunación a que se refiere la Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda prohibido el entrenamiento o promoción de pelea de perros o de cualquier tipo de animales. La venta, canje, comercialización de animales domésticos, en las vías o zonas de uso público de la Localidad de Fontibón, de conformidad con la Ley 84 de 1989, art. 6°. ARTÍCULO TERCERO.- Por razones de carácter sanitario y ambiental y con el objeto de prevenir enfermedades, toda persona que transite con animales caninos, ovinos, porcinos, equinos y otros, deberá estar provista de una bolsa plástica y un garlanchin pequeño, para recoger los excrementos. Los conductores de zorras y demás vehículos de tracción animal que circulen por la Localidad, deberán acondicionar una lona que amarrada al aparejo y por debajo de la cola del semoviente, no permita que los excrementos caigan al piso; si esto sucede el conductor, deberá recogerlos en una bolsa plástica y depositarlos en los recipientes para la basura. PARÁGRAFO: El Alcalde Local reglamentará el presente artículo, de conformidad con la Ley 84 de 1989. ARTÍCULO CUARTO.- La Alcaldía Local, en asocio con la autoridad de salud, programará y ejecutará acciones de educación sanitaria en materia de zoonosis con participación de la comunidad de Fontibón. El Alcalde Local para dar cumplimiento a este artículo, podrá solicitar colaboración de todas las instituciones o personas que velen por el bienestar de los animales y cuya sede este en la jurisdicción o en otros sectores del Distrito Capital. ARTÍCULO QUINTO.- Todos los dueños o responsables de los perros o demás animales domésticos y domesticados de la Localidad de Fontibón; están en la obligación de vacunar a sus animales contra la zoonosis y enfermedades inmuno prevenibles. ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a las autoridades locales y de policía, velar por el cumplimiento del presente Acuerdo, lo mismo que adelantar campañas de información y divulgación por medio de avisos, emisiones radiales, boletines, periódicos locales en parques y zonas verdes, con el fin de crear conciencia y compromiso por parte de los ciudadanos. PARÁGRAFO: Corresponde a las Juntas de Acción Comunal, consejos comunales, comités cívicos y de vecinos, y de consejos de administración de conjuntos residenciales, hacer la veeduría correspondiente al presente Acuerdo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Queda prohibida la tenencia o comercialización de animales silvestres y de especies en vía de extinción en la Localidad de Fontibón. ARTÍCULO OCTAVO.- Las empresas recolectoras de basura, serán las encargadas de recoger los cadáveres de animales que se encuentren en zonas de uso público. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo Local rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). EZEQUIEL NARANJO ÁLVAREZ Presidente J.A.L. de Fontibón ISABEL MAHECHA OLAYA Secretaria General LUIS ALBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS Edil Proponente. El presente Acuerdo Local fue sancionado mediante Decreto No. de agosto Ede 1999. Mayo 19 de 2000. RUBÉN DARÍO SÁENZ HERNÁNDEZ Alcalde Local de Fontibón NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2152 de mayo 22 de 2000. |