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Acuerdo Local 4 de 2000 Junta Administradora Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
16/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2255 de octubre 23 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2000

(Agosto 16)

"POR EL CUAL DE ADOPTA EL COMITÉ LOCAL DE POLITICA SOCIAL DE LA LOCALIDAD DE FONTIBON DE BOGOTA D.C."

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE FONTIBON, DE BOGOTA D.C. En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas y el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 69 y 76 y demás normas concordantes, y;

CONSIDERANDO

a- Que la Administración Local en coordinación con las entidades y organizaciones no gubernamentales está llamada a mejorar la calidad de vida de la población de la localidad de Fontibón en cumplimiento de la Constitución Política;

b- Que el artículo 11 del decreto 1137 del 29 de junio de 1999 por el que se organiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reestructura el ICBF y se dictan otras disposiciones establece que deben existir los comités distritales para la política social,

c- Que existe en la localidad, por acuerdos y decretos distritales, múltiples comités encaminados a fomentar el desarrollo social en Fontibón.

d- Que se hace necesario desarrollar en el ámbito de la localidad de Fontibón las acciones que se requieran para la ejecución coherente de la política que en materia de lo social emiten los gobiernos nacional y distrital.

e- Que en la localidad de Fontibón como consecuencia de la labor dispersa de los múltiples comités existentes se están atomizando las acciones, dispersando los recursos financieros y por ende esta creciendo la falta de impacto social en la comunidad;

Por lo anteriormente expuesto;

Ver el Decreto Local 10 de 2005

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Comité Local de Política Social. Adóptese en la Localidad de Fontibón de Bogotá, D.C. el COMITÉ LOCAL DE POLITICA SOCIAL, que en adelante se denominará el CLOPS.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Naturaleza y Objetivo. El CLOPS es un Organo de Coordinación Trans- institucional en el ámbito local encaminado a proponer, diseñar y desarrollar las estrategias de política social tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Fontibón priorizando la población de alta vulnerabilidad, mediante la coordinación, estudio y orientación de las propuestas de origen institucional y comunitario.

ARTÍCULO TERCERO.- Principios y Criterios. Son principios rectores del CLOPS:

A - El respeto por la diferencia y el aporte de cada institución que lo conforma en donde prime el logro del objetivo común sobre el logro individual.

B - La integración, interacción y complementación de proyectos, conocimiento mutuo y compromiso.

C - La participación comunitaria como eje del actuar democrático.

El CLOPS trabajará bajo los siguientes criterios:

A - Focalización de la inversión social.

B - Corresponsabilidad: La responsabilidad frente a los resultados e impacto es compartida.

C - Cofinanciación: Se buscará la Cofinanciación del Estado, la Empresa Privada, Recursos Internacionales y la Sociedad Civil.

D - Complementariedad: Se creará sinergia potenciando las acciones dentro de un objetivo colectivo.

E - Eficiencia, Eficacia, Efectividad y calidad en las acciones: Su gestión se medirá mediante indicadores de gestión.

F - Participación: Se entenderá como el compromiso institucional y la capacidad de comunicar y decidir con base en la información suficiente.

G - Organización: El trabajo se abordará por comisiones y sub-comisiones y con una visión global.

H - Innovación: La fusión de los comités propenderá por el logro de un objetivo común. Igualmente, la búsqueda de nuevos paradigmas que enriquezcan el trabajo del CLOPS

ARTÍCULO CUARTO.- Dirección, Conformación y Estructura Orgánica. El CLOPS estará conformado localmente por los siguientes comisiones:

A - Comisión Ejecutiva: Conformada por los siguientes delegados:

· Junta Administradora Local

· Alcalde Local

· Personero Local

· Comandante Novena Estación de Policía

· Gerente COL del Departamento Administrativo de Bienestar Social

· Coordinador Local del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

· Coordinador Académico del Servicio Nacional de Aprendizaje

· Coordinador Local del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

· Gerente del Hospital de Fontibón

· Comandante de la Estación de Bomberos

· Director del Centro de Atención Distrital Especializado

· Gerente del Centro Administrativo de Educación Local

· Director Ejecutivo de la Defensa Civil con asiento en la localidad

· Gestor Cultural Local del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

· Presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal

· Dos (2) representantes por comisión elegidos de los diferentes comités locales

· Gerente Social Local del Departamento Administrativo de Acción Comunal

· Coordinador Local de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI

· Consultor local de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias

· Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON o su funcionario delegado

· Un representante de la Industria de la localidad

· Oficial Delegado del Ejercito Nacional

· Coordinador de Planeación, Participación y Desarrollo Local de la Alcaldía de Fontibón

· Un representante del comercio de la localidad.

El CLOPS ejecutivamente operará en las siguientes comisiones y subcomisiones:

B - Comisión Técnica: Estará integrada por un representante de los diferentes comités locales, previamente acreditados por la Alcaldía Local mediante oficio y los miembros de la comisión ejecutiva organizados en las siguientes subcomisiones:

· Subcomisión de Proyectos Productivos: Encaminada a generar soluciones de tipo económico para el mejoramiento del ingreso familiar y/o comunitario.

· Subcomisión de Asuntos Familiares: Encaminada a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de las familias y a su vez rescatar el valor de la familia como núcleo de la sociedad.

· Subcomisión de Seguridad, Convivencia y Medio Ambiente: Encaminada a garantizar la seguridad y fomentar la convivencia y conservación del medio ambiente en la ciudadanía.

La Comisión Técnica: Será la encargada de servir de canal de comunicación entre la Comisión Operativa y la Ejecutiva en la articulación de los proyectos que se construyan a través de las citadas subcomisiones.

C - Comisión Operativa: Integrada por profesionales y/o técnicos de las instituciones oficiales con presencia en la Localidad, la sociedad civil, la comunidad organizada mediante los comités locales previamente acreditados ante la Alcaldía Local mediante oficio. Se encargara de elaborar y presentar los proyectos como respuesta a las necesidades básicas sociales de la localidad.

ARTÍCULO QUINTO.- Funciones. Son funciones del CLOPS las siguientes:

A - Formular ante la JAL las políticas y estrategias de carácter social de Fontibón a través del Alcalde local, para efecto de la conformación del plan de desarrollo local.

B - Identificar las diferentes problemáticas y sus tendencias y de acuerdo a ello priorizar las líneas de acción, conforme al mapa de georreferenciación que para tal fin deberá unificar el comité técnico.

C - Implementar las acciones encaminadas a establecer programas y proyectos integrales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Fontibón.

D - Procurar la concertación de las entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional, ONGs y Sociedad Civil en materia de lo social generando alianzas estratégicas.

E - Implementar un sistema de seguimiento al plan de acción del CLOPS bajo un modelo de gestión orientado a los resultados.

F - Fomentar la capacitación de los integrantes del CLOPS.

G - Gestionar ante las instancias pertinentes la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de carácter social local.

ARTÍCULO SEXTO.- Secretaría Técnica. Corresponde ejercer la Secretaría Técnica al Coordinador de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Local o en su defecto al servidor público que designe para tal fin el señor Alcalde Local. Los archivos de las actas reposarán por ende en la Alcaldía Local de Fontibón.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Reuniones ordinarias y extraordinarias. El CLOPS se reunirá ordinariamente, una vez al mes y será presidido por el Señor Alcalde Local quien a su vez convocará a las respectivas reuniones.

Extraordinariamente se reunirá cuando el Alcalde Local lo convoque. En su defecto se convocará extraordinariamente a través de una subcomisión, cuando se haya aprobado en la subcomisión citante por la mitad más uno de sus integrantes.

PARÁGRAFO: La comisión técnica se reunirá una vez al mes previamente a la reunión del CLOPS y será convocada por el coordinador elegido en el seno de la comisión.

ARTÍCULO OCTAVO.- Apoyo: Para lograr su fortalecimiento el CLOPS contará con la Asesoría y Apoyo de las instituciones que lo conforman así como los recursos que destine el Plan de Desarrollo Local en partidas presupuestales y las que asignen las entidades para la cofinanciación de los proyectos en asuntos de carácter social.

ARTÍCULO NOVENO.- Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la sanción del presente Acuerdo el Alcalde Local deberá reglamentar mediante Resolución el funcionamiento administrativo interno del CLOPS, la comisión técnica y las subcomisiones.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El presente Acuerdo Local rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año dos mil (2.000).

JULIO RAMON ACOSTA T.

Presidente J.A.L. de Fontibón

LUZ MARINA MONROY R.

Secretaria

Ediles Ponentes:

MILLER JOSE ROCHA FLOREZ

EDITH YANIRA WILCHES C.

El presente Acuerdo Local es sancionado mediante Decreto Local No. ___ de Agosto ___ del 2.000. (sic)

RUBÉN DARIO SAÉNZ HERNÁNDEZ

Alcalde Local de Fontibón.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2255 de octubre 23 de 2000.