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ACUERDO 015 DE 2000 (Junio 24) "Por el cual se conforman el consejo Local para personas con discapacidad, en la localidad de Puente Aranda del Distrito Capital". EL CONSEJO LOCAL PARA EL DISCAPACITADO. En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ley 1421 de 1993, expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. y dando cumplimiento a los preceptos del Decreto 801 de 1995, emanado de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., la ley 361 de 1997 y el Acuerdo 22 del 9 de septiembre de 1999, CONSIDERANDO Que Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que la Constitución Política Colombiana, consagra en sus artículos 13; 47; 54 y 68, la obligación por parte del Estado de propender por el bienestar social de las personas con discapacidad. Que el grupo poblacional con discapacidad es vulnerable y carece de reconocimiento social. Que sin lugar a dudas este grupo poblacional constituye en nuestra sociedad actual un grupo con alto grado de vulnerabilidad y desconocimiento social en todos los niveles y sectores. Que la discriminación social sobre las personas con cualquier grado de limitación es evidente. Que por Acuerdo Nº. 022 de 1999 se creó el Consejo Distrital para las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, disponiéndose en su artículo quinto que corresponde a las JAL conformas los Consejos Locales para las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales. Que por tal razón la política emanada de la Alcaldía Local de Puente Aranda, para la atención de la población con limitaciones debe ser concertada en mesas de trabajo con participación tanto de la sociedad civil como de la Administración Local, bajo la coordinación del Consejo Local de Personas con Limitaciones Físicas, Mentales y Sensoriales. Que en términos de la racionalidad administrativa se hace indispensable unir esfuerzos, voluntades y recursos con el fin de optimizar los resultados. Que el interés de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA es la de apoyar, promover y optimizar los servicios que se deben prestar a las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales de nuestra localidad. Que en mérito a lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. - DE LA CONFORMACION - Conformar EL CONSEJO LOCAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA NATURALEZA: El Consejo Local para las personas con discapacidad es el órgano de coordinación y asesoría de los proyectos y programas relacionados con el bienestar de las personas con discapacidad en el ámbito local, en conformidad con las políticas y los lineamientos establecidos por el Consejo Distrital para el discapacitado. ARTÍCULO TERCERO.- DE LOS INTEGRANTES: Los Consejos Locales para las personas con discapacidad, estarán integrados por: · El Alcalde Local, quién lo presidirá, ó su delegado. · El Director Local de Salud. · El Coordinador del Centro Administrativo de Educación Local (Cadel) · El Coordinador del Centro Operativo Local (COL) del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito. · El coordinador del I.C.B.F de la localidad · Un delegado de la oficina de Planeación Local. · Un delegado de la Policía Metropolitana · Gerente social del Departamento de Acción Comunal Distrital · El Gerente de Zona del IDU o su delegado · El Gerente de Planeación Distrital Regional o su delegado. · Cuatro representantes de las personas con discapacidad física, mental, auditiva y visual. · Dos representantes de las organizaciones que actúen en la localidad con personas con discapacidad y limitación Física, Mental, Auditiva, y Visual PARÁGRAFO PRIMERO: Asistirán como invitados especiales los representantes locales de las entidades del Distrito y demás entidades u organizaciones cuando en el orden del día se incluya a tratar temas relacionados con sus dependencias y funciones de conocimiento, para lo cual se cursará la invitación, mínimo con cinco días de antelación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los representantes de las personas con discapacidad física, auditiva, visual y mental, tendrán derecho a dos votos que serán conciliados entre los cuatro representantes. PARÁGRAFO TERCERO: Los representantes de las personas con discapacidad física, auditiva, visual y mental serán elegidos por y entre las personas de cada discapacidad de su localidad. Para el caso de las personas con discapacidad mental será elegido por y entre los familiares o acudientes de las personas con discapacidad mental. La elección será por un período de dos años. PARÁGRAFO CUARTO: El Consejo Local para las personas con discapacidad de entre sus miembros, elegirá para períodos anuales el secretario técnico, quién convocará a las distintas sesiones, llevará archivos de actas y documentos, elaborará informes, realizará seguimiento a las propuestas y requerimientos del Consejo. PARÁGRAFO QUINTO: El Consejo Local para las personas con discapacidad de entre sus miembros, elegirá para períodos anuales el secretario técnico, uién convocará a las distintas sesiones, llevará archivos de actas y documentos, elaborará informes, realizará seguimiento a las propuestas y requerimientos del Consejo. ARTÍCULO CUARTO.- DE LOS HONORARIOS: Los miembros, los representantes de las personas con discapacidad y los invitados del Consejo Local para las personas con discapacidad no recibirán honorarios ni remuneración alguna. PARÁGRAFO PRIMERO: Las entidades que forman parte del Consejo Local para las personas con discapacidad, preverán los mecanismos necesarios, para proveer y/o facilitar los recursos logísticos y técnicos al Consejo, con el fin de garantizar el éxito de su ejercicio. ARTÍCULO QUINTO.- DE LAS FUNCIONES: El Consejo Local para las personas con discapacidad tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar su propio reglamento interno. 2. Coordinar a las autoridades locales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor de las personas con discapacidad de su localidad. 3. Coordinar y asesorar el desarrollo de los programas, planes y proyectos de la localidad en pro de las personas con discapacidad, de acuerdo a las directrices de los planes de desarrollo Local, Distrital y Nacional. 4. Coordinar a las instituciones y grupos de personas con discapacidad para presentar anualmente y entre los meses de julio y agosto de cada vigencia, ante la Junta Administradora Local los proyectos tendientes a mejorar el bienestar de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con menores recursos económicos de la localidad, en consonancia con las políticas Distritales. 5. Participar en la actualización del Sistema Distrital de Información sobre oferta y demanda de servicios de salud, recreación, educación, bienestar y otros de este grupo poblacional. 6. Presentar un informe gerencial al Consejo Distrital para el discapacitado en los meses de Enero y Julio de cada vigencia. 7. Coordinar a la comunidad en las veedurías ciudadanas en el ámbito local a efecto de vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad. 8. Promover la divulgación y difusión en el ámbito local de las normas que protegen a las personas con discapacidad y favorecen su bienestar y el de su familia. ARTÍCULO SEXTO.- DE LA COORDINACION: El Hospital de Trinidad Galán colaborará en la coordinación de la gestión del Consejo Local. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DE LAS SESIONES: El Consejo Local para las personas con discapacidad se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a petición del presidente del Consejo o a solicitud escrita de un tercio de sus integrantes. PARÁGRAFO PRIMERO: Se sesionará con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. Pasada media hora podrá sesionar para deliberar con las personas presentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la toma de decisiones se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. ARTÍCULO OCTAVO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍCASE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de Junio de dos mil (2000). GILBERTO MANCERA HERNÁNDEZ Presidente Corporación El presente Acuerdo es sancionado por el Alcalde Local a los 28 días del mes de Junio de dos mil (2000). En Santa Fe de Bogotá, D.C. PEDRO ALEJANDRO DAMIAN LEÓN Alcalde Local - Puente Aranda. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2247 de octubre 10 de 2000. |