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ACUERDO LOCAL 016 DE 2000 (Junio 24) Por el cual se organiza la COMISIÓN AMBIENTAL LOCAL de la Localidad de Puente Aranda en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., y dando cumplimiento a los preceptos del Decreto 697 de 1993, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política establece en el Capítulo 3º, los Derechos Colectivos y del Ambiente, en sus Artículos 78, 79, 80, 81, 82. Que la ley 99 establece en su artículo primero como Principios generales ambientales y lineamientos de la política ambiental Colombiana, entre otros, los siguientes principios fundamentales: Artículo 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Artículo 10. La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones. Artículo 12.- El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. Artículo 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. Que la política de descentralización consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993 demanda mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión cultural por parte del Distrito Capital. Que se hace necesario modificar y reorganizar las estructuras sistemáticas de la gestión ambiental local, en aras de fortalecer procesos de participación, planificación, y desarrollo de políticas que propendan en la prevención y recuperación del Sistema Ambiental del Distrito Capital. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINICIÓN: La Comisión Ambiental Local es un organismo de participación ciudadana cuyo fin es el de identificar y planificar procesos de intervención y desarrollo ambiental en la localidad, son entes consultores, asesores y veedores de las orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental en las localidades, además de ser entes de concertación entre las autoridades locales y la comunidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Ambiental Local estarán integradas por instituciones con presencia local y de vital ingerencia en el desarrollo ambiental y por representantes de los actores locales organizados, de la siguiente manera: Por la Administración - Alcalde Local o su delegado quien la presidirá. - Un delegado del DAMA de la Subdirección de Desarrollo - Un delegado de la Junta Administradora Local. Por la comunidad - Un representante de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad y que estén debidamente inscritas en el registro de Personas Jurídicas del DAMA. - Delegado de Asojuntas, representantes de la Comisión Ambiental. - Representante de los Recicladores Organizados de la Localidad. - Representante de la Organización del Sector de la Industria de la Localidad. - Representante de la Organización del Sector de Comercio y Servicios de la Localidad. PARÁGRAFO 1.- La propia Comisión podrá ampliar el número de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de cada localidad, previo concepto favorable del DAMA. PARÁGRAFO 2.- Será cursada invitación permanente a las siguientes instituciones y personas. Delegado de la Personería Local, Delegado de la Veeduría Local, representante de las Universidades con presencia local, Gerente Social del DAAC, Cámara de Comercio y FENALCO; la ausencia de alguna de estas instituciones no genera traumatismo en el desarrollo de las actividades programadas, ya que su participación será con voz y sin voto, además podrán cursar invitación a las entidades o personas cuyo concurso se considere importante. ARTÍCULO TERCERO.- La elección de los representantes a la Comisión Ambiental Local del sector comunitario, se realizará en Asamblea Local, citada a través de convocatoria pública mínimo con un mes de anticipación a la fecha que sea fijada para la Asamblea, por parte del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA y de la Alcaldía Local; llegado el día y hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, solo podrán participar en la elección y ser elegidas las ONG´s que estén debidamente inscritas en el registro de Personas Jurídicas del DAMA, (Decreto 577/95); previa postulación de candidatos, quienes presentarán en un documento breve su hoja de vida y razones de interés; la votación será nominal y mayoritaria. PARÁGRAFO 1.- Terminado el proceso de elección se levantará acta de conformación, la cual será remitida, anexando copia del reconocimiento legal de las Asociaciones o ONG´s, así como nombre de las personas elegidas, copia del documento de identidad y carta donde conste su aceptación expresa. PARÁGRAFO 2.- Los integrantes de la Comisión por parte del sector de la comunidad se elegirán por el mismo período de tiempo de los miembros de la Junta Administradora Local, en caso de renuncia o ausencia por parte de alguno de los miembros, se notificará al miembro saliente y la vacante será ocupada por el sector o personas que halla alcanzado la segunda mayor votación en el proceso de elección. ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con las políticas de descentralización administrativa, participación comunitaria y de acuerdo a las políticas del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente cumplirá con las siguientes funciones: - Generar el Plan Anual de Desarrollo Ambiental Local. - Fortalecer la participación de los sectores comunitarios en la identificación de problemática ambiental, en la formulación de proyectos y en el respectivo trámite e inscripción en el Banco de Proyectos Locales. - Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el plan de gestión ambiental en los diagnósticos ambientales que sean contratados. - Promover proyectos de acuerdo o de decreto locales que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales. - Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales de Gran Impacto y presentarlos al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, para su consideración. - Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos en su entorno natural y construido. - Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación activa de la comunidad. - Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico y ambiental o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos ambientales. - Crear, desarrollar y administrar un sistema de información como soporte a la gestión ambiental de la localidad. - Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia y darse su propio reglamento. - Apoyar al alcalde local en la gestión ambiental, con carácter de asesoría voluntaria. - Interactuar con el SIAC a través del Consejo Ambiental Distrital. ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Ambiental Local deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y sesionarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros. La comisión deberá generar un Plan Anual de Desarrollo Ambiental, que será radicado tanto en las oficinas de Planeación Local, Banco de Proyectos de Inversión Local y remitida copia escrita y en medio magnético al DAMA. ARTÍCULO SEXTO.- El Alcalde Local como principal autoridad, deberá facilitar las instalaciones, medios y demás que estén a su alcance, para garantizar el buen funcionamiento de la CAL; para éste fin actuará con la oficina de Planeación Local quien desarrollará la Secretaria Técnica de la Comisión. PARÁGRAFO.- Cada Comisión Ambiental Local garantizará la Secretaría Técnica del mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el Fortalecimiento, Capacitación y Entrenamiento Ambiental de las Comisiones Ambientales Locales, el DAMA, a través del SIAC y de las Universidades firmantes del Convenio 004/98, y en respuesta al decreto 1743/94, diseñarán programas de capacitación en busca de la tecnificación y especialización de los diferentes actores y gestores ambientales. PARÁGRAFO 1. Se creará la comisión de Investigación, Participación y Educación Ambiental, quien se encargará de estudiar, analizar e investigar las directrices en post del mejoramiento de la gestión ambiental en el distrito, así como de diseñar estrategias de capacitación y divulgación de conceptos y avances tecnológicos, incluyendo los mecanismos de consulta y resolución de conflictos ambientales. Igualmente identificará las necesidades de investigación y de educación formal e informal en la gestión ambiental ciudadana e institucional. El DAMA, la secretaría de Educación y las Universidades firmantes del Convenio 004/98 coordinarán esta comisión. PARÁGRAFO 2. La participación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, será imprescindible, su función será la de asesorar, capacitar, acompañar y fortalecer permanente cada una de las Comisiones Ambientales del Distrito. ARTÍCULO OCTAVO.- La Administración Local deberá asignar anualmente recursos económicos para el funcionamiento y/o el desarrollo de los programas que de su ejercicio se generen en la Comisión Ambiental Local. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Decreto rige a partir de la firma de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de Junio de dos mil (2000). GILBERTO MANCERA HERNÁNDEZ Presidente Corporación. El presente Acuerdo es sancionado por el Alcalde Local a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil (2000). En Santa Fe de Bogotá, D.C. PEDRO ALEJANDRO DAMIAN LEÓN Alcalde Local - Puente Aranda. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2182 de julio 06 de 2000. |