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Acuerdo Local 3 de 1999 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
08/04/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2209 de agosto 16 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 1999

(Abril 8)

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN LOS VEEDORES CIVICOS PARA LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y,

CONSIDERANDO

1. Que el Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá en su artículo 69 numeral 2 le otorgó a la JAL la facultad de vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en la localidad.

2. que el Estatuto Orgánico de Santa fe de Bogotá, Artículo 69 numeral 7 establece que una de las funciones de la JAL es promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

3. Que el Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá en su artículo 69 numeral 6 le asigna a la JAL la función de preservar y hacer respetar el espacio público

4. Que el Artículo 142 de la Ley 136 le otorga a los ediles la función de establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos institucionales , constitucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales, económicos, sociales culturales y del medio ambiente.

5. Que el Artículo 95 del Decreto Ley 1421 faculta a las JAL para que promuevan la participación ciudadana y de la comunidad y facilitarán los instrumentos que permitan controlar la gestión de los funcionarios.

6. Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 270, la Ley 134 de mayo 31 de 1994 y sus decretos reglamentarios dictan y orientan las normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

Ver el Acuerdo Local 03 de 2007

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: Constitúyase comités de veedores cívicos, que cumplirán sus funciones ad honorem, en la promoción de los Derechos Humanos, la convivencia ciudadana, de controlar y vigilar la prestación de los servicios distritales y locales, de preservar y hacer respetar el espacio público y vigilar las acciones en contratación en la localidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LAS FUNCIONES: Los veedores cívicos tendrán las siguientes funciones:

1. Informar por escrito a la JAL y a los organismos de control respecto a la problemática e irregularidades que se presenten en la localidad en lo relacionado a los servicios que presten las entidades del distrito y la localidad en salud, educación, cultura, bienestar social, recreación, medio ambiente, servicios públicos y seguridad.

2. Informar a la Corporación y a los organismos de control por escrito sobre las irregularidades en el funcionamiento y contratación de los servicios de las entidades distritales y locales.

3. Revisar lo relacionado a infracciones que se estén cometiendo con el espacio público, tales como invasión del mismo, quebrantamiento de normas urbanísticas e irregularidades de las obras,

4. Dirigir y coordinar con las autoridades distritales y locales las campañas cívicas se promuevan a nivel local

5. En concordancia con el artículo 79, Decreto Ley 1421 los veedores cívicos, podrán solicitar a la JAL ser oídos en audiencias públicas, cabildos y demás que contempla la LEY 134/94 con el fin de debatir los problemas de la localidad.

6. Vigilar y controlar los planes de desarrollo local y de inversión de la localidad en su proceso de formulación, evaluación y ejecución.

7. Las demás que le asigne las normas reglamentarias.

ARTÍCULO TERCERO.- RESPONSABILIDADES DE LOS VEEDORES; Para llevar a cabo la vigilancia y control deberán cumplir fielmente las normas establecidas para los efectos que se mencionan en el presente acuerdo, so pena de las sanciones establecidas por los organismos de control.

PARÁGRAFO: La extralimitación y no cumplimiento de las funciones que contempla el presente acuerdo y las normas establecidas se informarán a los organismos de control para la respectiva investigación y sanciones del caso.

ARTÍCULO CUARTO.- DEBERES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL La Junta Administradora Local se obliga con los VEEDORES CIVICOS a:

1. Recibir los informe, evaluarlos, considerarlos y realizar las investigaciones respectivas. Dichos informes deberán elaborarse de conformidad con el numeral quinto del presente acuerdo y serán recibidos por la mesa directiva de la Corporación y repartidas a las Comisiones Permanentes atendiendo la materia de que traten.

2. Mantener permanentemente informados a los comités de Veedores Cívicos sobre la normatividad vigente, con el fin que éstos desempeñen mejor sus funciones. En virtud de tal obligación , las comisiones permanentes los convocarán a participar en sus sesiones y pondrán a su disposición los acuerdos, decretos, leyes y sugerencias sobre los distintos temas, los cuales deberán reposar en la Secretaría de la Corporación.

3. Las respectivas comisiones cuando lo consideren conveniente realizarán talleres sobre estos temas de conformidad con el Artículo 142 de la Ley 136 de 1994.

ARTÍCULO QUINTO.- INSCRIPCION DE LOS VEEDORES: Para conformar el comité de veedores cívicos se requiere residir, trabajar o estudiar en la localidad. Para tal efecto deberán inscribirse en un registro que se mantendrá en la Secretaría de la Corporación en él, el veedor cívico determinará el área que eventualmente debería estar a su cargo.

ARTÍCULO SEXTO.- La convocatoria para constituirse en Veedores Cívicos se hará a través de las Corporaciones Cívicas, Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Barrios existentes en la localidad y demás medios de comunicación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- CALIDAD PARA SER VEEDOR CIVICO: Para adquirir el carácter de veedor cívico será necesario participar en las capacitaciones sobre la materia y ser certificado por la Veeduría Distrital.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los comités de veedores cívicos serán conformados por dos personas de cada sector social de cada barrio de la localidad.

ARTÍCULO NOVENO.- ELECCIÓN: Los veedores serán elegidos en asamblea de cada barrio o sector social para que lo represente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser veedores cívicos quienes hayan sido sancionados por un organismo de control o entidad distrital.

ARTÍCULO ONCE.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los veedores serán elegidos por un año a partir de la creación del primer comité contemplado en el presente acuerdo.

ARTÍCULO DOCE.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación por parte del Alcalde Local.

Santa Fe de Bogotá, ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARGEMIRO RAMÌREZ M.

Presidente JAL Tunjuelito.

MELBA ROCIO MENDOZA P.

Auxiliar Administrativo

El presente Acuerdo No. 003 de fecha 8 de abril de 1999 presentado por la Junta Administradora Local de Tunjuelito, por medio del cual se promueven los Veedores Cívicos para la localidad de Tunjuelito se sanciona hoy 12 de abril de 1999, por el Alcalde Local de Tunjuelito.

LUIS CARLOS GUARIN LÓPEZ

Alcalde Local.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2209 de agosto 16 de 2000.