Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 1 de 2000 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
21/01/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2081 de febrero 7 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2000

ACUERDO LOCAL 001 DE 2000

(Enero 21)

Por medio del cual se crea el Consejo Local de personas con limitaciones , y se dictan otras disposiciones sobre la materia en favor de la población con algún tipo de limitación física, mental sensorial u orgánica.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Nacional, en el Acuerdo 016 de 1994, su Decreto Reglamentario 801 de 1995, la Ley 324 de 1996, su Decreto Reglamentario 2369 de 1997, la Ley 361 de 1997 y en ejercito de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Nacional en sus artículos 13, 47, 54 y 68, consagra la necesidad por parte del Estado, de la asistencia, protección y atención adecuada, para las personas con limitaciones, física, mental, sensorial u orgánica en consideración a la dignidad propia de las personas en sus derechos fundamentales, económicos y socio culturales como colombianos.

2. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, consagra en su artículo 76 la facultad que tienen las organizaciones sociales para presentar proyectos de Acuerdo ante las Juntas Administradoras Locales.

3. Que el Estado debe promover los principios constitucionales de la equidad y la igualdad de derechos para todo habitante, sino garantizado, creando y facilitando los mecanismos para su real aplicación.

4. Que sin lugar a dudas, el grupo poblacional con algún tipo de limitación física, mental y/o sensorial, constituye en nuestra sociedad actual, un grupo muy numeroso con alto grado de vulnerabilidad y desconocimiento de todos los niveles y sectores.

5. Que el Estado Colombiano, su sociedad y el propio ciudadano deben pasar del asistencialismo a la participación real y efectiva, reglamentando e implementando políticas Nacionales, Distritales y Locales, de tal manera que se establezca y desarrolle una política pública social que garantice una atención oportuna, continua y adecuada a toda la población con cualquier tipo de grado de limitación.

6. Que para facilitar el objetivo anterior, el Concejo y la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. dictaron normas básicas con el fin de cumplir con los principios Constitucionales precitados, tales como el Acuerdo Distrital 16 de 1994 y el Decreto Reglamentario 801 de 1995.

7. Que las normas Distritales mencionadas, buscan superar el individualismo sectorial y personal de nuestra ciudad lo cual ha generado duplicidad de acciones, esfuerzos y recursos alimentando una deficiente asistencia y atención de la población objeto de la mencionada legislación.

ACUERDA

CAPITULO I

CREACION

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el CONSEJO LOCAL DE PERSONAS CON LIMITACIONES DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO, organismo que tendrá la responsabilidad de la administración y orientación de los programas que a nivel Internacional, Nacional, Distrital y Local se dirijan hacia las personas con cualquier grado de nivel de limitación física, mental sensorial u orgánica residentes en la Localidad.

ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Local, articulará coordinará asesorará, promoverá y hará el seguimiento a todos los programas, proyectos y acciones en favor de la población con cualquier tipo y grado de limitación, políticas locales que promuevan el sistema integral de servicio social para sus beneficiarios.

CAPITULO II

CONFORMACION

ARTICULO TERCERO.- EL CONCEJO LOCAL DE PERSONAS CON LIMITACIONES DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO, estará conformado por:

* El Alcalde Local o su delegado

* El Edil de la comisión de Salud, Bienestar y Seguridad Social.

* Un Delegado de la Red Local de Salud.

* El gerente del Centro Operativo Local del Departamento de Bienestar Social del Distrito

* Un delegado del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD

* Un delegado del Instituto Distrital de Cultural y Turismo IDCT

* Un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

* Un representante de las personas con limitación física elegido por la comunidad con limitación física de la Localidad

* Un representante de las personas con limitación mental ,elegido por padres de familia o tutores de las personas con limitación mental de la Localidad

* Un representante de las personas con limitación visual, elegido por la comunidad con limitación visual de la Localidad

* Un representante de las personas con limitación auditiva, elegido por la comunidad con limitación auditiva de la Localidad

* Un representante de las personas con disfunciones orgánicas , elegido por la comunidad con disfunciones orgánicas de la Localidad

* Un representante de las ONG´S que tengan operatividad en la Localidad y que su prioridad sea el trabajo con la población que tenga cualquier tipo o grado de limitación física, mental sensorial u orgánica.

PARAGRAFO : La elección de los 5 representantes de las personas con limitación y del representante de las ONG’S, recaerá únicamente en personas que residan o tengan actividad económica en la Localidad de Tunjuelito y serán elegidos democráticamente en Asamblea Local, previa convocatoria pública realizada dentro del mes siguiente a la sanción de este Acuerdo.

En ningún caso la Asamblea Local se llevará a cabo sin una convocatoria pública hecha con un mes de anticipación.

CAPITULO III

REUNIONES

ARTICULO CUARTO.- EL CONSEJO LOCAL DE PERSONAS CON LIMITACION DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO, se reunirá ordinariamente, en la fecha y lugar que establezca en su reglamento interno y extraordinariamente cuando se considere necesario, previa convocatoria por escrito del Alcalde Local y/o por solicitud de la tercera parte de sus miembros.

De sus reuniones se levantará acta, cuya elaboración estará a cargo de la persona que determine el propio Consejo Local, creando un registro histórico debidamente organizado donde queden claramente contenidos la gestión, acciones y acuerdos.

Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Una vez sancionado el presente Acuerdo, el Alcalde Local tendrá un máximo de 30 días para convocar el Consejo Local y a la primera reunión del mismo.

CAPITULO IV

COORDINACION

ARTICULO QUINTO.- La coordinación del CONSEJO LOCAL DE PERSONAS CON LIMITACIÓN recaerá sobre la persona o personas que designe el propio Consejo, de la conformidad con el reglamento interno y operará bajo las directrices trazadas por el Consejo Distrital de Limitados.

PARAGRAFO PRIMERO.- No obstante que la coordinación del Consejo Local, recae sobre una o varias personas, la responsabilidad, compromisos y acciones de éste Recae sobre todos y cada uno de sus miembros.

PARAGRAFO SEGUNDO : Al programa de atención para las personas con limitación de la Localidad de Tunjuelito, podrá vincularse cualquier persona natural o jurídica bien sea de derecho público o privado, que propugne por el bienestar y la realización de cualquier gestión en beneficio de la población con limitaciones.

CAPITULO V

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTICULO SEXTO.- EL CONSEJO LOCAL DE PERSONAS CON LIMITACION tendrá las siguientes funciones y responsabilidades específicas:

1- Dictar su propio reglamento.

2- Nombrar el o los coordinadores del mismo.

3- Proponer las políticas que debe seguir la Administración Local en la atención, educación rehabilitación y habilitación de la población con limitaciones , acorde con la política Distrital, concertando nuevos entornos colectivos para las personas con cualquier clase de limitación.

4- Diseñar, coordinar y asesorar la implementación de los programas a desarrollar a favor de la población con limitaciones , tengan estos origen en el mismo Consejo Local o por iniciativa de la comunidad y aprobados por las Autoridades e instancias competentes.

5- Conocer, analizar y emitir conceptos y recomendaciones a las Autoridades locales sobre todos los proyectos presentados ante la Administración Local para posible ejecución con recursos de la Localidad.

6- Asesora a las autoridades locales, unir esfuerzos con las Autoridades Distritales en la formulación de nuevos programas, hacer recomendaciones sobre asignaciones presupuestales y de ejecución a favor de los mismos. Para ello presentará anualmente los proyectos tendiente a mejorar los servicios y la calidad de vida de las personas y la calidad de vida de las personas con alguna limitación.

7- Coordinar con las autoridades Naciones, Distritales y/o Locales el apoyo, acciones, y proyectos que beneficie a la población con limitaciones de la Localidad.

8- Adelantar gestiones y/o convenios con entidades especializadas a nivel Internacional para la óptima atención de esta comunidad.

9- Efectuar el acompañamiento y seguimiento de todos y cada uno de los programas a favor de la población con limitaciones, emitiendo sus conceptos en forma oportuna a las autoridades Nacionales, Distritales y/o Locales.

10- Gestionar y obtener la consolidación de veedurías para que los principios constitucionales y las diversas normas a favor de este grupo poblacional sean cumplidas.

11- Diseñar programas de capacitación general con el fin de prever casos de limitación por accidentes, descuidos omisiones.

12- Crear los mecanismos para lograr el censo y registro de las personas con cualquier clase o grado de limitación residentes en la Localidad y mantener actualizada esta información.

13- Promover la formación y organización de las personas con alguna limitación y la de su núcleo familiar, buscando la cualificación en su participación ciudadana en su gestión social.

14- Promover la formación y educación de la comunidad en general en los temas concernientes a la atención y convivencia con la población afectada por cualquier clase de limitación.

15- Propender en la Localidad, el ingreso de la comunidad y su vinculación decida, al programa integral a favor de la población con alguna clase de limitación.

16- Coordinar permanentemente con el Consejo Distrital la información sobre oferta y demanda de servicios para este grupo poblacional.

17- Propender por la generación de espacios de participación preferencial para las personas con alguna limitación comprobada, como el acceso a la fuerza labora, su vinculación a programas , eventos y todo aquello que le permita una mejor opción de vida.

18- Divulgar en el ámbito local, las normas que protegen los derechos de la población limitada y promover el mejoramiento de sus condiciones de vida individual y familiar.

19- Estimular la vinculación y participación de las personas con limitación a los diferentes proyectos y programas desarrollados el Distrito y en la Localidad.

20- Evaluar y aprobar las solicitudes individuales de personas con limitación física, mental, sensorial u orgánica vinculación a los programas integrales creados por el presente Acuerdo.

21- Informar a la comunidad, en forma continua y oportuna sobre los resultados de las gestiones y proyectos que en beneficio de la población con limitación, se ejecutan en el Distrito y la Localidad.

22- Apoyar y unir esfuerzos con los demás Consejos Locales para que las acciones del Consejo Distrital beneficien a las personas de la Localidad con alguna clase de limitación.

23- Gestionar programas y acciones especiales que favorezcan la vinculación al campo laboral de las personas con limitación de la Localidad, buscando que a pesar de sus condiciones puedan desempeñarse de manera mas eficiente.

24– Gestionar la vinculación de las Universidades e Instituciones académicas y técnicas para que desarrollen prácticas en beneficio de las personas con limitación residentes en la Localidad.

CAPITULO VI

RECURSOS

ARTICULO SEPTIMO.- El programa de atención integral a las personas con cualquier clase o grado de limitación, residentes en la Localidad de Tunjuelito podrá contar con el soporte de todos los sectores y entidades de la Administración Distrital, Local y el aporte de la sociedad civil.

PARAGRAFO : Los programas que acuerde el Consejo Local podrán obtener recursos lícitos de terceros a nivel Nacional e Internacional, para apoyar proyectos específicos a realizar en la Localidad, los cuales serán sujetos a la administración y vigilancia acode a las disposiciones normativas Nacionales, Distritales y Locales.

ARTICULO OCTAVO.- La Administración Local y el Consejo crearán mecanismos para proveer los recursos logísticos con los cuales debe funcionar dicho Consejo de personas con limitación.

CAPITULO VII

SEDE

ARTICULO NOVENO.- La Administración Local determinará una sede propicia y permanente para el buen desempeño de las actividades del Consejo en mención.

ARTICULO DECIMO.- Son BENEFICIARIOS de este acuerdo las personas con algún tipo o grado de limitación física, mental, sensorial y/u orgánica residentes o que desarrollen alguna actividad en la Localidad de Tunjuelito.

ARTICULO ONCE.- El presente acuerdo queda sujeto a modificaciones por las nuevas Leyes, Decretos, Normas o Reglamentaciones que así lo exijan y rige a partir de su sanción.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C. a los (21) días del mes de Enero del año dos mil (2000).

EDISON ARIAS CELIS

Presidente JAL

CARMEN ROSA TINJACA S.

Auxiliar Administrativo (E)

El presente acuerdo es sancionado por el Alcalde Local.

Hoy (26) del mes de enero del año 2000.

LUIS CARLOS GUARÍN LÓPEZ

Alcalde Local Tunjuelito

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2081 de febrero 07 de 2000.