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Acuerdo Local 2 de 2000 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
29/06/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2185 de julio 11 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2000

(Junio 29)

«Por medio del cual se crea el Consejo Local para las Personas con Discapacidad en la Localidad de Teusaquillo».

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO,

en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1421 y

CONSIDERANDO

A- Que en la Localidad NO existe el Consejo Local para atención de las personas con discapacidad, entidades normalizadas por el Acuerdo Distrital 016/94, del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. y modificado por el Acuerdo 022 del 9 de septiembre de 1999.

B- Que desde la Consejería de la Presidencia de la República se vienen fortaleciendo las redes territoriales de apoyo a las personas con discapacidad.

C- Que se debe dar cumplimiento a las políticas sociales, conforme al Acuerdo 002/99, del Consejo Distrital para las personas con discapacidad, con el objetivo de fortalecer la atención hacia esta población, en la búsqueda del reconocimiento y del desarrollo de sus potencialidades y la conciliación de intereses, para generar impacto real sobre sus condiciones de salud y calidad de vida.

D- Que la declaración universal de los derechos humanos - Asamblea General de las Naciones Unidas, diciembre 10/48 - consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación, como derechos fundamentales del individuo y expresa la necesidad de que se establezca un orden social e internacional que garantice su efectividad.

E- Que la Constitución Nacional de la República de Colombia - 1991 - consagra en sus artículos 13 y 47.

1. Artículo 13 «El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan».

2. Artículo 47. «El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se les prestará la atención especializada que requieran».

F- Que según datos allegados desde la Dirección Local de Salud y por encuesta realizada por Profamilia año 1998, en la Localidad de Teusaquillo, existen personas discapacitadas en cantidad aproximada de 126.130.

G- Que el Decreto 801- Diciembre 12/95 - de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., creó el Consejo Distrital para el Discapacitado con las funciones y objetivos planteados en el Acuerdo 016/94, en el que se establece que el Consejo Distrital deberá formular los lineamientos generales para el funcionamiento de los Consejos Locales.

H- Que el artículo 95, capítulo V, del Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá expresa: «Participación ciudadana y comunitaria: La Junta Administradora Local y la Alcaldía Local promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de atribuciones que correspondan a las Localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios».

Ver el Acuerdo Local 05 de 2007

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Consejo Local para las Personas con Discapacidad, entidad que trabajará en forma interdisciplinaria, interinstitucional, e intersectorial, con el objetivo de promover, desarrollar, apoyar y asesorar acciones desde las diferentes competencias, dirigidas hacia la igualdad de oportunidades para la población con discapacidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Serán integrantes del Consejo:

· El Alcalde Local, o su delegado.

· Un Edil elegido en la Comisión de Educación, Salud, Cultura y Participación Ciudadana de la Junta Administradora Local.

· El director del CADEL.

· Un representante de cada una de las siguientes entidades (ICBF, IDCT, IDRD).

· Un representante del CLE.

· El director del Centro Operativo Local del DABS, o su delegado.

· Quien ejerza las funciones correspondientes a la Dirección Local de Salud, hoy suprimidas.

· Cuatro personas de los grupos con discapacidad física de la Localidad así:

- Un representante de las personas con discapacidad motriz.

- Un representante de las personas con discapacidad visual.

- Un representante de las personas con discapacidad auditiva.

- Un representante e las personas con discapacidad mental.

. Dos representantes de ONGS que trabajen en favor de los discapacitados en la Localidad.

OBJETIVOS

ARTÍCULO TERCERO.- Brindar conocimientos teóricos - Prácticos, en prevención de la discapacidad; promoción y sensibilización de la salud de las personas idem, con el fin de desarrollar actividades que les permitan ejercer funciones de facilitadores y orientadores de igual población y sus familias, que se traduzca en integración a los diferentes ámbitos comunitarios, de manera funcional y productiva.

FUNCIONES

ARTÍCULO CUARTO:

A - Elaborar su propio reglamento interno.

B - Asesorar a las autoridades Locales en la formulación de Programas, planes y proyectos en favor de las personas con discapacidad en la Localidad.

C - Evaluar y vigilar la ejecución del gasto público local invertido en el cumplimiento de los objetivos del Consejo Local de para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO QUINTO.- Aplíquese el artículo 7 del Decreto No. 266/2000 del 22 de febrero. De conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política, la Administración dará prelación a la atención personal a los discapacitados dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, cada entidad adecuará un lugar idóneo para su atención personal.

ARTÍCULO SEXTO.- Se dispondrá de un lugar exclusivamente para el funcionamiento del Consejo Local de Discapacitados en unos de los inmuebles propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Expedido en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio dedos mil (2000).

RAMÓN ELÍAS CARMONA LOZANO

Presidente JAL

BALBINO ANTONIO CASTAÑO HERNÁNDEZ

Vicepresidente JAL

ALDEMAR SUÁREZ RODRÍGUEZ

Secretario JAL

Sancionado a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil (2000).

JESÚS JAVIER MANOTAS ORTIZ

Alcalde Local.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2185 de julio 11 de 2000.