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DECRETO LOCAL 017 DE 2000 (Junio 12) «Por el cual se organiza el Sistema Local de Prevención y Atención de Emergencias y se dictan otras disposiciones». LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, en ejercicio de las competencias conferidas por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y en especial las asignadas por el Decreto 723 de octubre de 1999, CONSIDERANDO Que el capítulo IV del Decreto 723 de 1999 establece la organización de los Comités Locales de Emergencias asignándoles funciones específicas para el cumplimiento de lo normado por el Decreto Ley 919 de 1989, y demás disposiciones vigentes; Que dadas las condiciones de riesgo de la Localidad Rafael Uribe Uribe por fenómenos de remoción en masa, inundaciones y sismos así como de riesgos químicos o tecnológicos y aquellos de tipo antrópico no intencional, se hace necesario formular el plan de emergencia local y los planes de contingencia respectivos; Que para coordinar los trabajos de prevención, atención, mitigación y recuperación en las zonas de riesgo, se requiere integrar y articular las entidades locales que cumplen funciones relacionadas o afines con la reducción de riesgos, la capacitación para prevenir y afrontar emergencias así como la atención de dichas situaciones; DECRETA ARTÍCULO 1.- Organizar el Comité Local de Emergencias de Rafael Uribe Uribe en concordancia con las disposiciones del Decreto 723 de 1999 y de conformidad con la regulación contenida en el presente Decreto. ARTÍCULO 2.- Conformar comisiones internas de trabajo así: Comisión Operativa, Comisión Técnica y Comisión Educativa con funciones asimilables a las establecidas para los Comités Interinstitucionales en el Decreto 273 de 1999 y las contenidas en el presente Decreto. ARTÍCULO 3.- La Comisión Operativa tendrá como objetivos diseñar el Plan de Contingencia Local para la atención oportuna de los eventos específicos que puedan presentarse en caso de una situación de emergencia o desastre, así como indicar los procedimientos para evitar la pérdida de vidas o bienes de las personas afectadas. ARTÍCULO 4.- La Comisión Operativa estará integrada por los gerentes, directores o representantes locales del Cuerpo de Bomberos Estación Sur, Comando de Policía Estación 18, Batallón de Artillería N°. 13, Hospital San Jorge ESE, Defensa Civil, Instituto de Seguros Sociales - Quiroga, Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Familiar (DABS). Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión Operativa estará a cargo del Hospital San Jorge ESE. ARTÍCULO 5.- La Comisión Técnica tendrá como objetivos el estudio de las amenazas, vulnerabilidades, mitigación y monitoreo de los factores generadores de riesgo y la con el nivel distrital para reducir o eliminar los riesgos identificados o potenciales, de tal manera que se lleven a cabo los estudios y las obras que se requieran con el concurso distrital, local y comunitario. ARTÍCULO 6.- La Comisión Técnica estará integrada por los representantes locales del Departamento Administrativo de Planeación Distrital Regional 5, la Oficina de Planeación Local, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano, Aseo Capital, Gas Natural, de la Junta Administradora Local y de la Coordinación de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión Técnica estará a cargo de la Oficina de Planeación Local. ARTÍCULO 7.- La Comisión Educativa tendrá como objetivos incorporar el tema de la prevención y atención de emergencias en la cultura de los habitantes de la localidad, mediante la implementación de acciones pedagógicas y puesta en marcha de estrategias comunitarias y escolares para que las personas, las familias, las instituciones y las comunidades sepan como actuar antes, durante y después de un evento de emergencia. ARTÍCULO 8.- La Comisión Educativa estará integrada por los gerentes o representantes locales del Centro Administrativo de Educación Local (CADEL), del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital (DAACD), del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS), del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral (UCPI), del CADE Santa Lucía, de la Comisaría 18 de Familia, de la Unidad de Mediación y Conciliación (UMC), de Aseo Capital, de la Asociación de Juntas, del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), del Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT), del Centro Zonal «Rafael Uribe Uribe» del ICBF, de la Policía Comunitaria Estación 18, del Hospital San Jorge ESE, de Bomberos Estación Sur, de la Defensa Civil y la Coordinación de Convivencia y Seguridad. Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión Educativa estará a cargo del CADEL. ARTÍCULO 9.- El Comité Local de Emergencias podrá invitar a representantes o delegados de organizaciones públicas o privadas, cívicas y/o comunitarias o a personas de reconocida idoneidad para tratar temas específicos del comité. ARTÍCULO 10.- El Coordinador de Convivencia y Seguridad Ciudadana, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Emergencias y coordinará las acciones del Plan Local. Parágrafo. El Comité Local contará con la asesoría de un consultor designado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital. ARTÍCULO 11.- El Comité Local de Emergencias se reunirá ordinariamente cada dos meses, el segundo miércoles del respectivo mes o de manera extraordinaria cuando el Alcalde Local lo estime. Parágrafo. Las comisiones se reunirán bimensualmente, según el plan de acción, en el mes que no sea convocado el CLE en pleno. Dado en la Alcaldía de Rafael Uribe Uribe, localidad dieciocho de Santa Fe de Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil (2000). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DORALBA CARO RAHIRANT Alcaldesa Local. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2166 de junio 12 de 2000. |