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Decreto Local 16 de 2000 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
31/05/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2161 de junio 2 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 016 DE 2000

DECRETO 016 DE 2000

(Mayo 31)

Por el cual se reestructura Comité de Prevención y Mejoramiento de la Calidad de Vida en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo primero de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo segundo de la Carta Política señala que son fines escenciales del estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrado en la Constitución y a su turno dispone que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado.

Que la Ley 60 del 1993 dispone en su artículo 13 el desarrollo de los planes sectoriales, y en el artículo 23 garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos.

Que es deber de la administración estimular la promoción de los métodos de participación, promover actitudes solidarias, la práctica de la democracia y la cultura de la participación.

Que el estado debe garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, la educación y progreso de la juventud.

Que con el fin de asegurar el pleno cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales inherentes a la persona, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá ha formulado una serie de políticas encaminadas a la prevención de los factores que afectan la calidad de vida de las personas que habitan en su jurisdicción, buscando con ello mejorar sus condiciones.

Que en virtud de los fundamentos constitucionales y legales invocados y acorde con las políticas que en la materia ha impartido la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., se hace necesario crear el Comité de Prevención y Mejoramiento de la Calidad de Vida de los habitantes de la localidad de Rafael Uribe Uribe.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese la conformación del Comité de Prevención y Mejoramiento de la Calidad de Vida en la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, el cual estará conformado de la siguiente forma:

* El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá

* Un representante de la Junta Administradora Local

* La Coordinadora Local de la UCPI en la Localidad de Rafael Uribe Uribe

* El Coordinador o Presidente de cada uno de los Consejos y Comités Locales, instancias de participación y procesos de coordinación interinstitucional y comunitaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité tendrá las siguientes funciones:

* Fortalecer la comunicación y la coordinación interinstitucional

* Canalizar iniciativas, esfuerzos, recursos y proyectos de orden social.

* Diseñar y dinamizar el Plan Local Operativo de prevención.

ARTÍCULO TERCERO.- El Comité se reunirá los primeros viernes de cada mes y/o cuando sus integrantes lo consideren pertinente, para cumplir los fines propuestos.

Parágrafo 1: El Comité podrá invitar a personas o instituciones que se consideren que pueden contribuir al fortalecimiento del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- El Comité adoptará su propio reglamento y definirá la coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DORALBA CARO DE RAHIRANT

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2161 de junio 02 de 2000.