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Decreto Local 015 de 2000 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
02/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2225 del 08 de septiembre de 2000.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 0015 DE 2000

DECRETO LOCAL 0015 DE 2000

(Septiembre 2)

Por el cual se crea el Consejo Local de Seguridad de Bosa.

LA ALCALDESA DE LA LOCALIDAD DE BOSA

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 665 del 11 de agosto del año 2000 expedido por Alcaldía Mayor de Bogotá, ajustándose a la Constitución Nacional, al artículo 31 del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998 - 2001 de Santa Fe de Bogotá, D.C., a las políticas de la Administración Distrital y que la actual situación de orden público en Santa Fe de Bogotá, impone la adopción de medidas y estrategias que contrarresten los niveles de inseguridad dentro del área urbana,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Consejo Local de Seguridad en Bosa, con el fin de analizar periódicamente la presencia de conductas que afecten la convivencia pacífica en la jurisdicción y adoptar los planes y programas tendientes a su control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local de Seguridad estará integrado por:

a. El Alcalde Local, quien lo presidirá.

b. El Comandante de la Estación de Policía.

c. Un representante de la Junta Administradora Local, preferiblemente el encargado de los temas de seguridad. De no existir, será elegido por el Alcalde Local de terna presentada por la Junta Administradora Local.

d. El Coordinador de Seguridad de la Alcaldía Local.

ARTÍCULO TERCERO.- De acuerdo con los temas a tratar, el Consejo Local de Seguridad podrá invitar a sesiones a las personas o entidades que consideren de interés para su desarrollo. Dicha invitación podrá hacerse siempre y cuando, así lo considere la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones del Consejo Local de Seguridad:

a. Diseñar el plan de seguridad anual para la Localidad.

b. Presentar el plan de seguridad ante el Fondo de Desarrollo Local y la Unidad Ejecutiva Local con el fin de prever los recursos necesarios para su implementación.

c. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa la situación de seguridad de la Localidad de Bosa.

d. Adoptar las medidas pertinentes desde lo local encaminadas al control de la actividad delictiva o contravencional en la jurisdicción.

e. Proponer a las autoridades del orden distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar la problemática de inseguridad.

f. Coordinar y asesorar programas y proyectos que desde lo local busquen incrementar la seguridad.

g. Efectuar encuentros con la ciudadanía para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad.

h. Generar espacios de acercamiento con la comunidad para conocer de primera mano la evaluación que esta hace de las acciones emprendidas.

i. Presentar a la Secretaría de Gobierno por conducto de la Subsecretaría para Asuntos de Convivencia y Seguridad Ciudadana, un informe anual sobre los resultados del Plan de Seguridad diseñado en la Localidad, con evaluación de los aciertos y desaciertos del mismo.

j. Intercambiar información con los demás Consejos Locales de Seguridad con el fin de analizar las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y así potenciar su efectividad a través de un trabajo coordinado para el control de la actividad delictiva y contravencional.

k. Mantener informado al Secretario de Gobierno sobre la situación de seguridad en la Localidad.

l. Las demás que determina la Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Local de Seguridad de Bosa, sesionará en las instalaciones de la Alcaldía Local, de manera ordinaria una vez por mes, de ser posible en la primera semana y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la Localidad.

ARTÍCULO SEXTO.- Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Seguridad serán convocadas por el Alcalde y las extraordinarias por éste a motu propio o a solicitud de uno de sus integrantes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo Local de Seguridad es obligatoria e indelegable.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los miembros del Consejo Local de Seguridad, tendrán voz y voto en las deliberaciones que sostengan. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO NOVENO.- El Consejo Local de Seguridad contará con una Secretaría Técnica y Operativa, que será ejercida por el Coordinador de Seguridad de la Alcaldía y desarrollará las siguientes funciones: llevar el acta de reuniones, manejar el archivo, elaborar comunicaciones, citaciones e invitaciones y adelantar las demás actividades que garanticen la buena marcha del Consejo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Consejo Local de Seguridad ejercerá sus funciones subordinado a las orientaciones que en esta materia dicte el Alcalde Mayor y el Secretario de Gobierno por delegación del primero.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil (2000).

LUZ STELLA CASAS DE KUAN

Alcaldesa Local de Bosa.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2225 de septiembre 08 de 2000.