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ACUERDO LOCAL 003 DE 2000 (Junio 1) «Por medio del cual se crea el Consejo Local de Deportes, Recreación y aprovechamiento del tiempo libre de la localidad de Usaquén». LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO LEY 1421 DE 1993 "ESTATUTO ORGANICO DE SANTA FE DE BOGOTÁ", LA LEY 181 DE 1995 "LEY NACIONAL DEL DEPORTE", EL ACUERDO LOCAL No 008 DE 1.998 "PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PUBLICAS LOCALIDAD DE USAQUEN", Y TENIENDO EN CUENTA EL ACUERDO 25 DE 1999 DEL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, Y EL DECRETO 781 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1.998 DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, Y. CONSIDERANDO - Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. - Que el Plan de Desarrollo Local establece la creación del Consejo Local de Deporte, Recreación y aprovechamiento del Tiempo Libre, dentro del Proyecto de Gran Impacto de Deporte, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre para la localidad de Usaquén. - Que la Recreación y el Deporte, son actividades importantes, para el desarrollo del proceso de integración y participación de los habitantes de la localidad. - Que es necesario crear un ORGANISMO ASESOR Y VEEDOR que en la localidad gestione, supervise y vigile la realización de actividades recreo deportivas. - Que es de vital importancia la presentación de proyectos, con planeación, coordinación y evaluación permanente - Que las personas vinculadas al deporte deben ser protagonistas de su propia organización interna y que de ellos dependa la orientación del deporte en la localidad. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE en la localidad de Usaquén. ARTÍCULO SEGUNDO.- El CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE será el organismo asesor de la Administración Local, en lo referente a la recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre. Será un organismo de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y la comunidad, en materia de políticas y planes recreo-deportivos locales. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Local de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la localidad de Usaquén, estará conformado de la siguiente manera: Por la Administración: 1. El Alcalde Local o su delegado 2. Un Edil representante de la Comisión de Deportes, Recreación y Aprovechamiento Libre, de la Junta Administradora Local de Usaquén. 3. Un Representante Deportivo y Recreativo Local designado por la Alcaldía Mayor a través del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. 4. Un representante del Departamento Administrativo de Bienestar Social, de la Localidad. 5. Un representante del CADEL por el sector educativo. Por la Comunidad: 6. Un representante de las Juntas de Acción Comunal de la Localidad. 7. Un representante de los Clubes Deportivos y/o Escuelas de Formación Deportiva de la localidad, en Deportes de Conjunto. 8. Un representante de los Clubes Deportivos y/o Escuelas de Formación Deportiva de la localidad, en Deportes Individuales. 9. Un representante de los Clubes Deportivos y/o Escuelas de Formación Deportiva de la localidad, en Deportes para Discapacitados. Parágrafo Primero: Los integrantes mencionados en este artículo, deben poseer conocimientos en la Cultura Física y el Deporte. El representante por las Juntas de Acción Comunal debe pertenecer al Comité de Deportes de la respectiva junta. Parágrafo Segundo: Las Escuelas de Formación Deportiva de la localidad, se organizarán y nombrarán su representante, para participar en las elecciones del Consejo Local, de acuerdo al deporte. Parágrafo Tercero: A partir de la fecha de sanción y publicación de este acuerdo la Comisión de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de Usaquén y el representante del I.D.R.D. en la Localidad, conformarán una comisión técnica que fijará los parámetros de convocatoria y elección de los integrantes de la comunidad para el CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE. Parágrafo Cuarto: La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de Usaquén y la Alcaldía Local realizarán una campaña de difusión de la elección del CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE, que garantice la participación amplia y plural de la comunidad. Parágrafo Quinto: La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de Usaquén velará porque se den los mecanismos que garanticen un proceso de elección amplio en el marco de la democracia participativa. ARTÍCULO CUARTO.- Los integrantes del CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE serán elegidos para un período de dos (2) años, y podrán ser reelegidos. Parágrafo: Como mínimo dos (2) meses antes de finalizar el período instituido, la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL organizará la convocatoria para la elección del siguiente CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE ARTÍCULO QUINTO.- Corresponde a la Alcaldía Local ofrecer el apoyo logístico y la sede, que garantice el buen funcionamiento del CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE. ARTÍCULO SEXTO.- Los Integrantes del CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE elegirán una Mesa Directiva, conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General dentro de los quince (15) días siguientes a su elección, para un período de seis (6) meses. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son funciones del CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE: 1. Asesorar a la Administración Local en la elaboración de políticas Recreo-Deportivas en la localidad. 2. Elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento. 3. Proponer a las autoridades locales, el Plan Local de Deporte, Recreación, Educación Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre. 4. Elaborar conjuntamente con la comunidad deportiva de la localidad, la propuesta del Plan de Desarrollo Recreo-deportivo y presentarlo a las autoridades locales. 5. Efectuar el seguimiento y evaluación al Plan de Desarrollo Local aprobado por la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. 6. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades deportivas, recreativas y las de participación Local, Distrital y Nacional. 7. Conformar las Comisiones de Trabajo, que considere necesarias para su normal funcionamiento 8. Realizar la veeduría y control en cuanto a la inversión y ejecución de los contratos, y el buen uso, administración, mantenimiento y destinación de los escenarios deportivos y recreativos de la Localidad 9. Velar por el cumplimiento de las normas sobre reservas de áreas Recreo–deportivas en los desarrollos urbanísticos de la localidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Son Políticas del CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE: 1. Propender, fomentar y proyectar la Recreación, el Deporte y el Aprovechamiento del tiempo libre en la localidad. 2. Fomentar la creación y reconocimiento de Escuelas de Formación Deportiva dentro del Plan de trabajo local. 3. Concertar y coordinar con las Instituciones Locales, públicas y privadas, la planeación de proyectos de desarrollo recreativos y deportivos que beneficien a la localidad de Usaquén. 4. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales mas necesitados. 5. Presentar propuestas para la construcción, adecuación y mejoramiento de escenarios deportivos en la localidad. 6. Promover la formación de escuelas y clubes deportivos dentro de la localidad. 7. Propender por el desarrollo de la cultura física y lúdica dentro de la comunidad educativa, mediante la creación de escuelas de Formación Deportiva. 8. Contribuir al desarrollo de la unidad familiar, mediante programas que promuevan la mejor utilización del tiempo libre, como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo Comunitario. ARTÍCULO NOVENO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su Sanción y Publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá a un (1) día del mes de Junio del año dos mil (2.000) EDILES PONENTES: Pablo Andrés Bruce Yepes y Edilberto Corredor Lozano. Presentado por: Licenciado Luis Fernando Tarquino Orozco, Coordinador Recreo-deportivo Local - IDRD Aprobación PRIMER DEBATE: Comisión Extraordinaria de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre – 29 de Mayo del año 2.000 SEGUNDO DEBATE: Sesión Ordinaria – 1 de Junio del año 2.000 Estudio objeciones: Sesión Ordinaria - 20 de Junio del año 2.000 EDILBERTO CORREDOR LOZANO Presidente JAL Usaquén LUIS MIGUEL JEREZ GARCIA Vicepresidente JAL Usaquén EDILBERTO CORREDOR LOZANO Presidente Comisión de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre PABLO ANDRES BRUCE YEPES Vicepresidente Comisión de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre ABEL JOSUÉ OSORIO LÓPEZ Secretario General JAL Usaquén Sancionado con fecha: MARTHA CECILIA VILLARREAL MEJIA Alcaldesa Local de Usaquén. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2225 de septiembre 08 de 2000. |